STSJ País Vasco , 30 de Junio de 2009
Ponente | GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR |
ECLI | ES:TSJPV:2009:2349 |
Número de Recurso | 2717/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a treinta de junio de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación interpuesto por la -Entidad- INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M.") contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Bilbao, de fecha 14 de Septiembre de 2001, dictada en proceso que versa sobre DESEMPLEO (RDE), y entablado por DON Aurelio , frente al -Organismo recurrente-, INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M."), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.
La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:
-
-) "Don Aurelio , con D.N.I. NUM000 , y nº afiliación a la Seguridad Social NUM001 , le fue reconocido subsidio de desempleo para mayores de 52 años con efectos de 23.03.99 en virtud de sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, de 15.07.99 , Autos 376/99, confirmada por STSJ del País Vasco de 17 de diciembre de 1999, Rec. 2366/99 .
-
-) El 24 de noviembre de 1999 el "INEM" comunicó al demandante la extinción del subsidio con efectos de 30.08.99 por ser titular de renta superior al 75% del salario mínimo interprofesional, al haber pasado a percibir complemento de su pensión de viudo, por tener a su cargo hijos menores de 26 años.
Tal resolución administrativa fue confirmada por el Juzgado de lo Social nº 3 en sentencia de
21.05.00, autos 209/00 , y por la sentencia de 9 de enero de 2001, Rec. 2648/00 del TSJ País Vasco.
-
-) Por resolución del INSS de 16.02.01 le fue disminuida la pensión de viudedad al demandante alcumplir su hijo los 26 años de edad con efectos económicos al 1 de marzo de 2001 en 43.810,-ptas.
-
-) El 22.02.01 nuevamente solicita el demandante la prestación de subsidio de desempleo para mayores de 52 años que le ha sido denegada por resolución de 5 de marzo de 2001, igualmente denegada la reclamación previa interpuesta por resolución de 9 de mayo de 2001, por no encontrarse en las situaciones legales previstas de desempleo".
La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:
"Que, estimando la demanda interpuesta por DON Aurelio contra "INEM", se reconoce el derecho del demandante al subsidio de desempleo para mayores de 52 años con cargo al Organismo autónomo "INEM" desde el 1-3-01, al que se condena expresamente".
Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO ("I.N.E.M."), que fue impugnado por la -parte actora-, DON Aurelio .
La instancia ha dictado sentencia estimando la demanda de D. Aurelio y ha declarado su derecho al percibo del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
Frente a esta sentencia se alza en suplicación el "INEM", que dirige contra la misma censura exclusivamente jurídica.
El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).
Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.
Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto...
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