STSJ Murcia 644/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2009:1440
Número de Recurso593/2009
Número de Resolución644/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00644/2009

ROLLO Nº: RSU 0593/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a treinta de Junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de la Región de Murcia, contra la sentencia número 398 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 22 de Octubre de 2.008, dictada en proceso número 564/08, sobre Seguridad Social, y entablado por

D. Alfredo frente a Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de la Región de Murcia e Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante D. Alfredo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 8 de agosto de 1.933, solicitó la pensión de jubilación al I.N. S.S., la que fue desestimada. Interponiendo reclamación administrativa previa el día 22 de mayo de 2008 , la que fue igualmente desestimada por resolución del I.N. S.S. de fecha 10 de junio de 2008 , fundamentada en ausencia del período de cotización necesario de 15 años, así como no tener cotizados dos años entre los15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. SEGUNDO. El Sr. Alfredo acredita tener cotizados a la Seguridad Social 1.556 días, comprendidos desde el día 1 de diciembre de 1.966 al 5 de marzo de 1.971. TERCERO. El actor ha estado prestando sus servicios profesionales como letrado para el Colegio oficial de Diplomados de Enfermería de la Región de Murcia desde el día 16 de enero de 1.989 al 17 de diciembre de 2007 en virtud de sendos contratos, apareciendo en los mismos de fecha 16 de enero de 1.989, 9 de febrero de 1.990 y 10 de enero de 1.991 como objeto la prestación de servicios de asesoramiento, defensa, e interposición de acciones ante las jurisdicciones Laboral y Administrativa, así como todo tipo de acciones del colegio de A.T.S. en materia propia de su competencia.- Las cuestiones a someter al Sr. Alfredo , le serán llevadas a su despacho, sito en Murcia en la calle Calderón de la Barca nº 16; sin perjuicio de que sea necesario el traslado al domicilio social del colegio.- Los desplazamientos que hubiese de efectuar el Abogado fuera de Murcia le serán satisfechos por el Colegio, minutándolos en la forma que establecen las Normas para la regulación de Honorarios Profesionales del colegio de Abogados de Murcia- En supuestos de interponerse acciones judiciales fuera del término jurisdiccional de los partidos de ésta provincia, en los que sea necesaria la intervención de otros abogados, el Colegio abonará las minutas a los mismos directamente, y sin perjuicio de que se lleve la dirección jurídica de las reclamaciones.- El precio pactado es de 90.000 pesetas mensuales revisables anualmente. Fijándose en el último de los contratos la duración indefinida de los mismos. CUARTO. La relación entre el demandante y el Colegio Profesional demandado ha transcurrido con las siguientes circunstancias: El actor ha venido cobrando mensualmente una cantidad fija, la que ha ido subiendo desde la inicial de 90.000 pesetas mensuales (450 #) a 858'83 #. Sin embargo, también ha cobrado honorarios profesionales a la Compañía de Seguros Zurich como consecuencia de una póliza de responsabilidad civil profesional entre dicha compañía y el Consejo General de Diplomados de Enfermería colegiados; por un asunto llevado en la Sala de lo Contencioso-Administrativo iniciado en el año 2000, y ha percibido cantidades de 15.000 pesetas y 32.000 pesetas brutas por actividades distintas del asesoramiento y defensa jurídica como conferencias y docencia por riesgos laborales. El objeto del contrato ha sido cumplido por el Sr. Alfredo indistintamente en su despacho profesional de Calderón de la Barca y en el domicilio social del Colegio Oficial demandado. Y la actividad del sindicato correspondiente al Servicio y asesoramiento jurídico a los colegiados se ha realizado de lunes a viernes de 13 a 14 horas, previa hora de petición. QUINTO. El pasado día 3 de julio el vicepresidente del colegio entregó escrito al Sr. Alfredo en el que comunicaba el cese del mismo en su actividad profesional en el Colegio en la que aparece "El motivo de la presente es notificarle que se ha acordado en Junta de Gobierno de éste Ilustre Colegio Oficial dar por concluido a partir del próximo día 1 de agosto el contrato de arrendamiento de Servicios profesionales que teníamos suscrito". SEXTO. Disconforme con el referido cese, interpuso papeleta de conciliación, el que se celebró sin avenencia el día 14 de agosto de 2007. SEPTIMO. Presentó demanda de despido el día 5 de septiembre de 2007 contra el Colegio oficial de Diplomados de Enfermería de la Región de Murcia ante la jurisdicción social. Tramitándose en el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia, apareciendo en el contenido de aquélla "que mi representado viene trabajando para la citada empresa desde el día 16 de enero de 1.989 con la categoría profesional de Licenciado, asesor jurídico, en el centro de trabajo sito en calle Cayuelas nº 2 entresuelo, en jornada de lunes a viernes, de 13 a 14 horas, percibiendo un salario mensual de 1.000 #, incluida prorrata de pagas extras." Siendo el suplico de la misma que "se dicte en su día sentencia por la que, declarando la improcedencia del despido del que ha sido objeto mi representado, condene a la empresa a que, a su elección, le readmita o le indemnice, y en cualquier caso con abono de los salarios de tramitación". OCTAVO. Por providencia de fecha 20 de septiembre de 2007 se señaló para juicio para el día 17 de diciembre de 2007, a cuyo acto comparecieron ambas partes, llegando al siguiente acuerdo conciliatorio; la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece la indemnización al actor en la cantidad de 45.000 # en concepto de indemnización, saldo y finiquito. Se abonará el día 24 de diciembre de 2007 mediante cheque bancario.- La parte actora acepta los términos de la conciliación, cantidad, concepto y forma de pago, renunciando a cualquier tipo de acción contra el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de la Región de Murcia". NOVENO. Dicho acuerdo conciliatorio fue aprobado por auto del Juzgado de lo social nº 7 de fecha 17 de diciembre de 2007 "; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar parcialmente la demanda promovida por D. Alfredo , y en consecuencia, procede declarar el derecho del mismo a percibir una pensión de jubilación en un porcentaje del 96 por 10, sobre una base reguladora de 858'83 # y con efectos desde el día 28 de marzo de 2008. Declarando la responsabilidad directa en el pago de la misma de la empresa demandada Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de la Región de Murciana por su incumplimiento en el pago y cotización durante la relación laboral. Sin que proceda condenar al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago anticipado de dicha...

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