STSJ Murcia 630/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2009:1436
Número de Recurso591/2009
Número de Resolución630/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00630/2009

ROLLO Nº: RSU 0591/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a treinta de Junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Manuel , contra la sentencia número 27 del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 19 de Enero de 2009, dictada en proceso número 632/08, sobre Contrato de Trabajo, y entablado por D. Manuel frente a Aquagest Región de Murcia.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante viene prestando sentidos para la empresa demandada en el centro de trabajo de Edar Cabezo Beaza desde el 6 de marzo de 2002, con categoría profesional de oficial de 3". SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la distribución, gestión, mantenimiento, captación y depuración de aguas potables y residuales dentro de término municipal de Cartagena, siendo los centros de trabajos Edar Cabezo Beaza y Edar Mar Menor. TERCERO. Las funciones desarrolladas por el demandante consisten en tareas de manteniendo, control del funcionamiento de las instalaciones, lectura de contadores, toma de muestras, etc... En eldesarrollo de tales funciones no existe riesgo de exposición a productos tóxicos derivados de agentes químicos cuando las mismas se realizan en la planta de la depuradora, existiendo dicho riesgo cuando tales tareas se desarrollan en los denominados "espacios confinados en los que debe de hacer uso de mascarilla que evita totalmente el riesgo de exposición. El riesgo de exposición a productos tóxicos derivados de agentes biológicos está presente en las aguas fecales evitándose el mismo con las medidas de protección tanto individuales como colectivas dotadas por la empresa. CUARTO. La empresa demanda imparte a los trabajadores de nuevo ingreso un curso de formación inicial en prevención de riesgos laborales1 asi cono a todos los trabajadores cursos de reciclaje en materias concretas, manipulación de productos químicos espacios confinados, etc... .(hecho no controvertido). QUINTO. El trabajador demandante ha sido declarado apto en los reconocimientos médicos efectuados por la empresa. SEXTO. Los trabajadores de la empresa demandada cuentan con medios de protección tanto individuales como colectivos frente a los agentes químicos (detectores de gases, mascarillas faciales A2B2, botas y guantes) como frente a los agentes biológicos (campañas de vacaciones recomendables contra el tifus, tétano, hepatitis, reconocimientos médicos, gafas de seguridad, guantes, mascarillas, medidas de higiene).SEPTIMO. No constan procesos de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedades profesiones derivados de la inhalación de productos tóxicos. OCTAVO. La empresa demandada ha sido auditada por la empresa "Audelco" certificando esta última entidad: - que el sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa demandada recibió una opinión favorable en e! informe de fecha 27 de Julio de 2007. - que el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales es conforme a los requisitos establecidos en la especificaciones de OHSAS 18001: 1999. NOVENO en las mediciones de agentes químicos (ácido sulfhídrico, monóxido de carbono y metano) efectuadas en la empresa demanda los valores resultantes son inferiores al valor limite ambiental de exposición diaria y al valor límite ambiental de corta duración. DECIMO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo para las industrias de captación, distribución, depuración y gestión de aguas potables y residuales de la Región de Murciar aprobado por Resolución de la Dirección de Trabajo de 30 de mayo de 2005 y publicado en el B.O.R,M. el 11 de junio de 2005. UNDECIMO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S,M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Manuel contra la empresa "AQUAGEST REGIÓN DE MURCIA, S.A.", y en consecuencia, absuelvo a esta última entidad de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada Dª Inmaculada Hernández Morales, en representación de la parte demandante, con impugnación del letrado D. Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Manuel presentó demanda, sobre reclamación de derechos y cantidad, contra la empresa Aquagest, Región de Murcia, para que se "condene a la demandada al abono de la cantidad reclamada de 138,91 # mensual por los conceptos expresados en demanda y efectos retroactivos de un año en 14 pagas"; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que el actor no tiene derecho a percibir el complemento de toxicidad reclamado, al no existir ningún riesgo de exposición a...

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