STSJ Comunidad de Madrid 575/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2009:9547
Número de Recurso306/2009
Número de Resolución575/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00575/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031578, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000306 /2009

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

Recurrido/s: Juan Miguel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0000709 /2008

Sentencia número: 575/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a treinta de Junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 306 /2009, formalizado por el Letrado DE LA ADMINISTRACIÓN SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, contra la sentencia de fecha 22-9-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº32 de MADRID en sus autos número 709 /2008, seguidos a instancia de D. Juan Miguel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor Juan Miguel , nacido el 5/3/1960figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 .

SEGUNDO

La profesión habitual del actor es la de Agente vendedor de cupones.

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid de 8/2/2008 se declaró al actor afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual.

Habiéndose objetivado por el EVIel siguiente cuadro clínico residual:

Secuelas de poliomielitis infantil de predominio en MII.

Escoliasis.

Destrucción de cadera izquerida. Con subluxacion articular

En el informe médico de síntesis se recoge en el apartado de conclusiones que "está limitado para tareasde sobrecarga de

MMII moderada e intensa, incluyendo la bipedestación - deambulación prolongadas o por terreno irregular, cuclillas, carga de pesos,"

CUARTO

El actor padece las lesiones que han sido objetivadas por el EVI. Con acusada atrofia muscular el MI izquierdo y leve en derecho que le limitan la carga de pesos, deambulación, bipedestación y la sedestación prolongada. Necesita muletas para desplazamientos medios.

QUINTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común asciende a 1567,50 euros/mes.

SEXTO

El actor tiene reconocido un grado de minusvalía del 65%,con baremo de movilidad positivo(9), sí existe dificultad.

SÉPTIMO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda formulada por Juan Miguel frente a INSS, TGSS, debo declarar al actor afecto de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión por importe de 100% de la base reguladora mensual de 1567,50 euros; y efectos de 8/2/2008.

Condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por esta resolución con todas las consecuencias inherentes a la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado DE LA ADMINISTRACIÓN SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, siendo impugnado por el Letrado D. Federico de la Torre Fernández del Pozo en nombre y representación de D. Juan Miguel .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21-1-09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

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