STSJ Murcia 627/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2009:1433
Número de Recurso585/2009
Número de Resolución627/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00627/2009

ROLLO Nº: RSU 0585/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a treinta de Junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bernabe , contra la sentencia número 450 del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 5 de Diciembre de 2008, dictada en proceso número 705/08, sobre Despido, y entablado por D. Bernabe frente a Agrícola Meroño, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde agosto de 2.005. SEGUNDO. El día 2-5-08 la empresa demandada cesó en su actividad y requirió a sus trabajadores para que devolvieran los vehículos e instrumentos de trabajo. TERCERO El 3-6-08 la empresa notificó a otros trabajadores que se estaba preparando un expediente de regulación de empleo. CUARTO. A partir del mes de junio la empresa cerró sus centros de trabajo y dejó de abonar el salario a sus trabajadores desde mayo. QUINTO El 29-5-08la empresa presentó solicitud de concurso de acreedores. Por auto del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Murcia de 13-6-08 se ha declarado a la empresa en situación de concurso voluntario de acreedores. SEXTO. El 13-6-08 la empresa presentó ante el Juzgado de lo Mercantil solicitud de extinción o, subsidiariamente, suspensión de los contratos de trabajo de 31 trabajadores (la totalidad de la plantilla, incluido el actor) SÉPTIMO. Por auto del Juzgado de lo Mercantil de 17-9-08 se ha autorizado la extinción contractual objeto del incidente. OCTAVO La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. NOVENO. La demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. El acto se tuvo por intentado sin efecto."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Bernabe absuelvo a la empresa "AGRICOLA MEROÑO, S.L."de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada Dª María Mercedes García Ortega, en representación de la parte demandante, con impugnación del letrado D. Pedro Ros Alcaraz, en representación de la parte demandada Agrícola Meroño, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 5 de diciembre del 2008, dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Cartagena en los autos 705/08, desestimó la demanda deducida por d. Bernabe contra las empresas Agrícola Meroño SL y el Fondo de Garantía Salarial accionando por despido ante la falta de ocupación efectiva e impago de salarios.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando: a) la nulidad de la sentencia 8articulo 191.a de la LPL); b) La revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ); c) La revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 50.1c, 51.3, 54, 55 y 56 del ET , y los artículos 8.2, 64.1 y 103 y ss de la LPL en relación con los artículos 10,65, y 66 de la L22/2003 , artículos 21, 86, 248 y 238 de la LOPJ y 410,416 de la LEC, así como el articulo 6 del Código civil - (articulo 191.c de la LPL ).

La empresa demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso (articulo 191.a de la LPL ), se solicita la nulidad de la sentencia, por incongruencia omisiva que produce indefensión, al no pronunciarse la sentencia sobre la existencia del despido alegado por el demandante.

El actor, en su demanda, afirmaba la existencia de un despido tácito, ante el hecho de que la empresa no le daba ocupación efectiva desde el día 2 de junio y que la empresa le adeudaba 2 mensualidades de salario, por lo que solicitaba declaración de que tal conducta era constitutiva de despido y reclamaba las consecuencias económicas propias del despido disciplinario. El juzgador de instancia fundamentaba la desestimación de la demanda, ante el hecho de que la relación ya había sido resuelta por auto del juzgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR