STSJ Comunidad de Madrid 1354/2009, 30 de Junio de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2009:6063
Número de Recurso367/2007
Número de Resolución1354/2009
Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01354/2009

SENTENCIA nº 1354

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

__________________________________________

En Madrid, a treinta de junio del año dos mil nueve.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 367/2007 interpuesto por la entidad mercantil CINEMANIA S.L., representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistida por el Letrado Don Juan Carlos Alfonso Rubio, contra la resolución del Subsecretario de Industria, Turismo y Comercio, por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 2 de marzo de 2007, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la información de 16 de marzo de 2007, que determinó el grado de cumplimiento de la obligación de inversión para la financiación de las obras cinematográficas en el ejercicio de 2004, siendo parte demandada la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia revocando las resoluciones recurridas y declarando la aplicación del excedente en los términos planteadosen la demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba se acordó que quedaran pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día 21 de mayo de 2009 , lo que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución inicialmente recurrida de 16 de marzo de 2006, confirmada en alzada por la resolución de 2 de marzo de 2007, al declarar que la recurrente había dado cumplimiento a la obligación material de destinar durante el ejercicio de 2004 el cinco por ciento de la cifra total de ingresos devengados durante el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de explotación, a la financiación anticipada de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión europeos, reconoció un excedente de 1.265.954 euros, que podría aplicar al cumplimiento de la obligación de inversión obligatoria para la financiación anticipada a que viniera obligado en el ejercicio 2005, con el límite del veinte por ciento de aquélla.

Así mismo dicha resolución al declarar que la recurrente había dado cumplimiento a la obligación material de destinar durante el ejercicio de 2004 el sesenta por ciento de la inversión anterior a la financiación anticipada de la producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión cuya lengua original sea cualquiera de las lenguas oficiales en España, reconoció un excedente de 864.012 euros, que podría aplicar al cumplimiento de la obligación de inversión obligatoria para la financiación anticipada a que viniera obligado en el ejercicio de 2005, con el límite del veinte por ciento de aquélla.

SEGUNDO

La demanda alega en contra de las...

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