STSJ Comunidad de Madrid 555/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2009:9508
Número de Recurso5897/2008
Número de Resolución555/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00555/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0031181, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005897 /2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Teodosio

Recurrido/s: UNIFO SA, PROVISION DE SISTEMAS Y MEDIOS ESTRUCTURALES SL , GRUAS LEADER SL ,

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0001022 /2007

Sentencia número: 555/09-MH

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veintinueve de Junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los RECURSOS SUPLICACION 5897 /2008, formalizado por el Letrado D. JOSE DAMIAN CAÑETE SANCHEZ, en nombre y representación de D. Teodosio y el interpuesto por la Letrada Dª Marta Ruiz Garamendi en nombre y representación de UNIFO S.A. contra la sentencia de fecha 3-3-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº24 de MADRID en sus autos número 1022 /2007, seguidos a instancia de D. Teodosio frente a UNIFO SA, PROVISION DE SISTEMAS Y MEDIOS ESTRUCTURALES SL, GRUAS LEADER SL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, en reclamación por recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador demandante, D. Teodosio , nacido el 23 de octubre de 1984, prestaba servicios para la empresa PROVISIÓN DE SISTEMAS Y MEDIOS ESTRUCTURALES S.L. desde el 21 de febrero de 2002, con la categoría profesional de ferrallista, en una obra propiedad de la demandante UNIFO S.A. el día 14 de marzo de 2006, momento en el que sufrió un accidente mientras se hallaba trabajando el cual le ocasionó lesiones graves que dieron lugar a la declaración de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

SEGUNDO

El día 14 de marzo de 2006 el trabajador estaba ejecutando trabajos propios de su categoría cuando volcó sobre él una grúa estaba que estaba siendo manejada por un trabajador de la codemandada GRUAS LEADER S.L. que había sido subcontratada por IINIFO S.L.

El accidente se produjo de la forma en que lo relata el Inspector de Trabajo en su informe de fecha 24 de mayo de 2006, en concreto, de la forma siguiente:

"El trabajador accidentado se encontraba trabajando en la mesa de ferralla junto a otro compañero. En las proximidades operaba una grúa autopropulsada sobre gastos estabilizadores. Los brazos soportes de los gastos estabilizadores de la parte derecha de la grúa estaban extendidos mientras que lo de la parte izquierda no. En el momento del accidente, la grúa con la pluma extendida en toda su longitud recoge unos puntales, que estaban colocados en la parte derecha y comienza a realizar el giro para llevar la carga al extremo contrario. A mitad del giro la pluma comienza a vencer y cae volcando toda la grúa. El trabajador accidentado y otro compañero se encontraban en la trayectoria de caída de la pluma. Al trabajador accidentado no le dio apartarse y fue golpeado por la pluma.

En consecuencia, al no tener todos los apoyos del camión grúa extendidos, se produjo una utilización incorrecta e insegura por falta de estabilidad.

En segundo lugar, según las informaciones recogidas y las consecuencias del accidente, aunque las cargas no circulaban por encima de los trabajadores, el giro que describía la pluma pasaba por encima de la mesa de ferralla, ocupada habitualmente por los farrallistas. " Í

TERCERO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social instó, ante el INSS, la iniciación de expediente administrativo de Responsabilidad Empresarial Recargo de Prestaciones económicas por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en relación con el accidente sufrido por el trabajadordemandante con la propuesta de que se impusiera el recargo de prestaciones en cuantía del 30%.

En fecha 15 de julio de 2007 el INSS dictó resolución en virtud de la cual se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador y en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en el 30% con cargo solidariamente, a las empresas demandadas UNIFO S.A. Y GRUAS LEADER S.L.

El demandante presentó Reclamación Previa contra la resolución antes citada la cual fue resuelta por resolución desestimatoria de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 29 de noviembre de 2007.

CUARTO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social impuso a las empresas demandantes una sanción solidaria por falta grave en su grado medio de 6.011,00 euros en virtud del acta de infracción número 2298/2007, levantada a causa del accidente.

QUINTO

El Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Comunidad de Madrid emitió un informe el 17 de abril de 2006 del que figura copia en autos por lo que se tiene por reproducido. La descripción del accidente que figura en el informe es la siguiente:

" La empresa Provisión de Sistemas y medios estructurales S.L realiza en obra corte y doblado de estructuras metálicas mediante equipos de trabajo del taller de ferralla instalados en obra, para su preparación e instalación del armado en el centro de trabajo.

Se encontraba el trabajador accidentado junto con un compañero D. Clemente , situados en la zona solar del taller de ferralla, utilizando la máquina de corte y la dobladora de hierro para el armado de estructuras metálicas.

El accidente se produjo cuando el maquinista D. Eutimio desde la cabina con una grúa autopropulsada, transportaba un paquete de puntales con la pluma extendida en toda su longitud, unos 26 metros, girando la pluma de la grúa por encima de la zona de armado de ferralla, cuando en un momento dado la máquina volcó y se produjo la caída de la pluma en el tajo donde estaban los dos trabajadores, pudiendo apartarse D. Clemente y cayendo la pluma sobre el trabajador accidentado que le golpeó y quedó inconsciente debajo de la pluma de la grúa, entre esta y el suelo, sin llegar a quedar atrapado, debiendo a que la pluma en su caída se quedó apoyada sobre las máquinas de dobladora y corte del taller de ferralla. El trabajador accidentado sufrió lesiones en varias partes del cuerpo.

Las personas consultadas manifestaron que dos de los brazos soportes de los gastos estabilizadores de la parte derecha de la grúa estaban extendidos mientras que los de la parte izquierda no, debiendo a que había un mojón de tierra que le impedía extender estos brazos. "

SEXTO

UNIFO contrató por vía telefónica los servicios de la empresa GRUAS LEADER la cal envió a un gruista, D. Eutimio , con la grúa a la obra propiedad de UNIFO. Era una asistencia que debía durar unos días, no se sabía cuántos. UNIFO no le dio plan de seguridad. Cuando ocurrió el accidente los trabajos de la grúa llevaban haciéndose unos diez días. Los trabajos que tenía que hacer la grúa eran sencillos, encofrar, hormigonar y transportar material.

El gruista tenía carnet adecuado desde meses antes. Llevaba trabajando para GURAS LEADER 8 ó 9 meses.

El trabajador llevaba el equipo de protección individual adecuado para su puesto de trabajo.

El gruista, al ver que la grúa iba a volcar, tocó repetidamente la bocina. Uno de los dos trabajadores que estaban en ese momento en el taller de ferralla se apartó, el demandante, que era el otro, no oyó la advertencia.

SÉPTIMO

En el contrato de trabajo del actor figura una cláusula en la que se hace constar que "El trabajador declara conocer las normas de Seguridad Laboral que la Empresa tiene establecidas, haber recibido formación en materia de seguridad de su puesto de trabajo y el material de seguridad que establece la normativa vigente".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:Que estimando en parte la demanda interpuesta por Teodosio , contra el INSS, la TGSS, "UNIFO S.A." y "GRUAS LEADER S.L." y "PROVISIÓN DE SISTEMAS Y MEDIOS ESTRUCTURALES" debo declarar que el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad relativas al accidente sufrido por el actor el día 14 de marzo de 2006 debe fijarse en el 40% con cargo solidario a las empresas UNIFO S.A. y GRUAS LEADER S.L., con absolución de la codemandada PROVISION DE SISTEMAS Y MEDIOS ESTRUCTURALES S.L., condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración y a las empresas condenadas a abonar, solidariamente,...

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