STSJ Comunidad de Madrid 510/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2009:3890
Número de Recurso1342/2009
Número de Resolución510/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 510/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a veintinueve de Junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 1342/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª MANUEL CAMPOMANES SANCHIS, en nombre y representación de D. Gumersindo , contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 33 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1175/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª , en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Gumersindo , afiliado al régimen de la Seguridad Social con el nº NUM000 , presta servicios para la EMT con categoría de Conductor desde agosto de 1991.

Segundo

El demandante fue dado de baja por IT, derivada de accidente de trabajo y con diagnóstico lumbalgia en los periodos 11.01.05 a 07.03.05 y 20.06.07 a 26.08.07.

Tercero

El 24.10.07 conduciendo el autobús comenzó a sentir un dolor en zona lumbar y es reconocido por los servicios médicos de empresa que le derivan al SERMAS que expide parte de baja por IT derivado de enfermedad común, diagnóstico lumbociática en esa misma fecha.

Cuarto

Inicia el actor expediente de determinación de contingencia y los facultativos del EVI emiten el siguiente juicio diagnóstico.

"Discopatía degenerativa incipiente L5-S1. Neuropatía L5 izquierda y S1 izquierda en evolución".

Y concluyen en el sentido siguiente:

"Paciente con antecedentes de bajas previas, que en pruebas de imagen se documenta patología degenerativa y el EMG realizado en nov/07 refiere moderada mejoría, además existe una discontinuidad del proceso (aprox 2 meses) desde que ocurre el accidente de trabajo hasta el momento que le dan la nueva IT sin que el trabajador alegue nuevo traumatismo y/o sobreesfuerzo lumbar".

Quinto

El 26.6.08 se dicta resolución por el INSS que declara que la IT iniciada el 24.10.07 deriva de enfermedad común.

Contra dicha resolución se ha formulado reclamación previa.

Sexto

Fremap asegura el riesgo de contingencias profesionales de la EMT pero ésta en autoaseguradora de la IT por accidente.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de marzo de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita por la parte demandante que el proceso de incapacidad temporal, iniciado el 24 de octubre de 2007, sea declarado como derivado de accidente de trabajo.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la revisión del hecho probado segundo para que se añada al mismo que desde el día 18 de septiembre de 1993 hasta el 26 de septiembre de 1993 el demandante fue dado de baja por accidente de trabajo por contusión en el sacro, sufriendo una recaída que provocó una nueva baja por la misma contingencia el 22 de octubre de 1993 hasta el 14 de noviembre de 1993. Así...

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