STSJ Galicia 3229/2009, 29 de Junio de 2009

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2009:6004
Número de Recurso1383/2009
Número de Resolución3229/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001383 /2009 interpuesto por Cipriano contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001

de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cipriano en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado EIFFAGE ENERGIA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000783 /2008 sentencia con fecha veintitrés de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D . Cipriano ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada EIFFAGE ENERGIA S.L. con una antigüedad de 9 de diciembre de 2003, y con la categoría profesional de Ingeniero Técnico y percibiendo un salario bruto diario de 263,54 #, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias, conforme al siguiente desglose: Salario fijo de 75.045,88.-# brutos anuales divididos en 14 pagas, y salario variable devengado durante el año 2007, y abonado en 2008, de 1 1 .298,OO.-# brutos . El centro de trabajo del actor era el de la empresa sito en el Polígono Industrial de Bergondo, Parcela R3, C.P.15 165 en Bergono, A CoruÑA./

SEGUNDO

El día 14 de agosto de 2008 la empresa demandada comunica al actor carta de despido disciplinario, aportada a las actuaciones y cuyo contenido se da íntegramente por reproducida./ TERCERO.- El actor comenzó prestando servicios para la empresa SECTROL GALICIA S.L. la cual fue absorbida en diciembre de 2007 por la empresa demandada, produciéndose la subrogación contractual. Con anterioridad a la fusión el suelo de SECTROL GALICIA S.L. y director de la zona norte era D. Jaime , quien además ejercía las labores de Gerente de Pamplona, de la que dependían unas 120 trabajadores, y el demandante Sr. Cipriano era el Gerente de Galicia, de la que dependían unos 50 o 60 trabajadores. Tras la absorción D. Jaime pasó a forma parte del Consejo de Administración de Eiffage Energía S.L. Tras la fusión, y desde el 1 de enero de 2008, la zona de Pamplona y Galicia se unen pasando a constituir la zona norte, y se nombra al actor Director de dicha zona. Dicho nombramiento, así como el de los otros Directores de Zona se le notifica formalmente por correo electrónico de 27 de diciembre de 2007 y en fecha 1 7 de enero de 2008 se otorga a su favor poder de representación de la empresa./ CUARTO.- La absorción de la empresa SECTROL GALICIA, S.L por parte de EIFFAGE ENERGIA S.L. supuso la implantación de un nuevo sistema de trabajo con un incremento de los trámites administrativos, a nivel de reuniones de los responsables de zona con los trabajadores de los que de ellos dependen, reportes de los datos, así como la implantación del sistema NAVISION. En fecha 9 de enero de 2008 al actor al igual que al resto de los responsables de Zona, se le requiere para la confeccione un calendario de reuniones con sus respectivos directores, y el día 1 7 de enero de 2008 el actor remite el calendario fijando las mismas y le indica que la primera de ellas, prevista para el 22 de enero de 2008 la realizará con Sixto dada la ausencia de director en cada centro. El actor no realizó las reuniones previstas en el calendario remitido a la dirección de la empresa. Durante los periodos indicados fueron designados delegados en la Zona Norte el Sr. Marco Antonio y el Sr. Cecilio . Cuando el actor regresaba de sus reuniones del Consejo de Dirección comentaba con el personal de la oficina de A Coruña lo que se hablaba en las mismas. El día 9 de enero de 2008, D. Ignacio remite al actor correo electrónico comunicándole el calendario de reuniones del Consejo de Dirección, a las que debía de acudir el actor, y que tendría lugar previsiblemente en Madrid en las siguientes fecha : 11 de febrero, 11 de marzo, 1 0 de abril, 12 de mayo, 11 de junio, 10 de julio, 11 de agosto, 1 0 de septiembre, 13 de octubre, 1 0 de noviembre y 10 de diciembre. Pocos días antes de las reuniones la empresa demandada recordaba al actor la fecha de las reuniones y remitía orden del día mediante correo electrónico al correo de SECTROL. El actor acude a las reuniones de febrero, marzo y abril. El actor no acudió a la reunión de 1 3 de mayo de 2008 ni remite la documentación correspondiente. El actor tenía previsto acudir a dicha reunión y disponía de los billetes de avión para hacerlo, si bien finalmente no acudió por encontrarse mal de salud. El actor acude a la reunión de junio de 2008 en la que se le interroga sobre la situación existente en el zona Norte habida cuenta que gran parte de la plantilla cesó voluntariamente en la empresa; el actor se compromete a entregar un informe sobre la situación de dicha zona sin que conste que lo haya hecho. El actor no acude a la reunión del 11 de julio de 2008./ QUINTO.- Cada una de las zonas tenía que remitir a la dirección, en concreto D. Rubén , director del Departamento Comercial, El cierre y reporte mensual y a su vez el Sr. Rubén lo envía Francia en unos plazos previamente establecidos. La Zona Norte remitió con retraso el informe correspondiente al mes de marzo de 2008, ya que el actor la remitió el día 1 0 de abril de 2008. En fecha 9 de mayo de 2008 el Sr. Rubén requiere al actor para que remita la cartera del mes de abril de 2008; tal información se remite con retraso por existir un problema con la facturación a la empresa portuguesa que era el principal cliente de la Zona Norte - Galicia de Eiffage. El día 7 de mayo de 2008 falleció un familiar del actor quien acudió a su funeral en Bilbao. En fecha 6 de junio de 2008 de nuevo le requiere para que remita la cartera de pedidos del mes de mayo puesto que tiene que remitirlo a Francia antes del 11 de mayo. El 7 de julio de 2008 de nuevo le solicita que le remita los datos del mes de junio de 2008. El actor no llegó a remitir los datos de junio y julio de 2008. El 8 de julio de 2008 la empresa, mediante Dña. Nuria , directora del departamento financiero, requiere al actor OCE de junio de Pamplona y Galicia con carácter urgente, ya que el plazo finalizaba el día anterior; y el actor le responde que no puede remitirla porque de eso se encargaba D. Sixto y era el primer que no estaba en la empresa, por lo que tratará de que lo haga otra persona, en concreto D. Darío quien hace esa gestión el propio día 9 de julio de 2008./ SEXTO.- En fecha 3 de julio de 2008 el actor remite burofax a la empresa comunicando que le traslada su decisión irrevocable de renunciar al cargo de Director de Región Norte de Eiffage Energía S.L para el que fui nombrado en el mes de diciembre de 2007 y mi vuelta al cargo en el cual desempeñaba mis funciones con anterioridad ". La empresa le responde, vía burofax de fecha 7 de julio de 2008, que "lamenta profundamente su descuerdo con las condiciones económicas en su día pactadas. Ahora bien dicha disconformidad no le habilita para obligar a la Compañía a que le reponga en su antiguo puesto de trabajo". El 10 de julio de 2008 el actor remite nuevo burofax a la empresa reiterando su intención de cesar en el cargo de Director de Región Norte y retomar las responsabilidades de su anterior puesto de trabajo. El 1 7 de julio de 2007 la empresa responde al actor, vía burofax, reiterando que no se admite su renuncia y le recuerda "su obligación inexcusable dé atender con normalidad a la totalidad de las funciones inherentes a su cargo, entre las que se encuentran, a título enunciativo, las de hacer que se cumplan las normas y procedimientos de cada departamento entregando a los mismos los recursos necesarios para conseguir los objetivos marcados por la Dirección General de la empresa desarrollo de la actividad comercial de la región, cumplimiento de los plazos de reporting, ycontenido de información a la sede del Grupo y a la Dirección General. En caso contrario, y de persistir VD en su actual actitud, la empresa podrá verse obligada a adoptar las oportunas medidas legales." El 29 de julio de 2008 el actor remite burofax a la empresa reiterando su decisión irrevocable de no ocupar el cargo de Director de Región Norte./ SEPTIMO.- A partir del mes de julio de 2008 el actor se niega a firmar sanciones, y documentos en los que es precisa la firma del Director de...

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