STSJ Aragón 453/2009, 29 de Junio de 2009
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2009:1211 |
Número de Recurso | 71/2009 |
Número de Resolución | 453/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00453/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
- SECCIÓN PRIMERA RECURSO DE APELACIÓN Nº: 71 de 2009
SENTENCIA Nº DE 2009
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS: D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS ==============================
En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 71/09, interpuesto por los apelantes: MINISTERIO FISCAL, ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y asistida por el Abogado del Estado y como parte apelada Dª María Cristina , siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.
Es objeto de apelación el auto de 20 de Noviembre de 2008 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Uno de Huesca dictado en el Procedimiento Especial de Derechos Fundamentales nº 362/2008 por el que se acordó: 1º) Dispongo la concesión de la Medida Cautelar solicitada, consistente en dejar en suspenso la obligatoriedad de cursar la asignatura "Educación para la Ciudadanía" respecto a los hijos menores Fructuoso y Gregoria . 2º) Por imperativo del artículo 132 de la LRJCA la medida cautelar estará en vigor hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento, o hasta que finalice por cualquiera de las causas legalmente previstas, sin perjuicio de su eventual modificación o revocación
El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por los apelantes que interesaron la estimación del recurso de apelación interpuesto y la revocación del auto dictado en fecha 20/11/2008 , dejando sin efecto la medida cautelar de suspensión recurrida.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a los apelados que suplicaron se tenga por interpuesta oposición a la apelación formulada y se dicte sentencia, por la que se desestime la apelación manteniendo la medida cautelar adoptada.
Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes en fecha 7/4/2009 se remitió por la Secretaria del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca testimonio de la sentencia de fecha 26/2/2006 dictada en el Procedimiento Especial de...
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