STSJ Aragón 453/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2009:1211
Número de Recurso71/2009
Número de Resolución453/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00453/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN PRIMERA RECURSO DE APELACIÓN Nº: 71 de 2009

SENTENCIA Nº DE 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS: D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS ==============================

En Zaragoza, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 71/09, interpuesto por los apelantes: MINISTERIO FISCAL, ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y asistida por el Abogado del Estado y como parte apelada Dª María Cristina , siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

Es objeto de apelación el auto de 20 de Noviembre de 2008 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Uno de Huesca dictado en el Procedimiento Especial de Derechos Fundamentales nº 362/2008 por el que se acordó: 1º) Dispongo la concesión de la Medida Cautelar solicitada, consistente en dejar en suspenso la obligatoriedad de cursar la asignatura "Educación para la Ciudadanía" respecto a los hijos menores Fructuoso y Gregoria . 2º) Por imperativo del artículo 132 de la LRJCA la medida cautelar estará en vigor hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento, o hasta que finalice por cualquiera de las causas legalmente previstas, sin perjuicio de su eventual modificación o revocación

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por los apelantes que interesaron la estimación del recurso de apelación interpuesto y la revocación del auto dictado en fecha 20/11/2008 , dejando sin efecto la medida cautelar de suspensión recurrida.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a los apelados que suplicaron se tenga por interpuesta oposición a la apelación formulada y se dicte sentencia, por la que se desestime la apelación manteniendo la medida cautelar adoptada.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes en fecha 7/4/2009 se remitió por la Secretaria del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca testimonio de la sentencia de fecha 26/2/2006 dictada en el Procedimiento Especial de...

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