STSJ Andalucía 420/2009, 29 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL RUIZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2009:6513
Número de Recurso3681/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución420/2009
Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 420 DE 2009

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

Don Rafael Ruiz Alvarez

_________________________________

En la ciudad de Granada, a veintinueve de junio de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,

con sede en Granada, se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo número 3681-01, seguido a instancia de DON Nazario , DOÑA Consuelo , DON Sabino , DOÑA Francisca , DOÑA Margarita , DON Carlos Jesús y DOÑA Rita , que comparecen representados por la Procuradora Doña María de Gracia Zorrilla, y asistidos por el Letrado Don Juan José Brenes Barrera; y de ENDESA GENERACIÓN, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL (antes Compañía Sevillana de Electricidad I, S.A.), representada por la Procuradora, Doña Laura Taboada Tejerizo, y asistida por Letrado; siendo parte demandada laADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Industria y Energía), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

Por Auto de 31 de enero de 2000 se acumularon los recursos 08/0001263/99 (de la Sección Octava) y 07/0000175/99 (de la Sección Séptima), que fueron tramitados como un único proceso por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dando traslado a las partes recurrentes para que formularan la demanda.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, la resolución de 16 de julio de 1999 del Ministerio de Industria y Energía, acordando declarar el derecho de reversión a su favor respecto a todos los terrenos que fueron expropiados para la construcción de la Central Termoeléctrica de Almería y la subestación de transformación y red de salida (Estación Transformadora de Santo Tomás), y subsidiariamente respecto de los terrenos ocupados actualmente por las Subestaciones, reconociéndole el derecho de indemnización previsto en el artículo 66.21 del Reglamento de Expropiación Forzosa y 121 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La otra codemandante solicitó se dejara sin efecto la resolución recurrida en lo que se refiere exclusivamente al derecho de reversión reconocido a los actores sobre los terrenos ocupados por la Central Térmica de Almería, dentro de la antigua parcela registral NUM000 , denegando su reconocimiento.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso, y previamente alegó causa de inadmisibilidad del recurso, por incompetencia jerárquica de jurisdicción, en atención a que la resolución recurrida procedía de la Delegación del Gobierno de Andalucía, y el conocimiento del proceso correspondía al Tribunal Superior de Justicia competente, y no a la Sala de la Audiencia Nacional.

CUARTO

Recibido este proceso a prueba, fue practicada toda la propuesta y admitida como pertinente por la Sala, y concluido el periodo probatorio, se dio traslado a las partes para el trámite de conclusiones durante el plazo de diez días, que evacuaron en tiempo y forma como consta en el procedimiento, quedando las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.

QUINTO

Con suspensión del señalamiento, la Sección 80 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, previa audiencia del Fiscal, dictó Auto con fecha 16 de julio de 2001 , por el que declaró su incompetencia y acordó la remisión del procedimiento a esta Sala, considerada competente, emplazando a las partes, que comparecieron en tiempo y forma, y por Auto de esta Sala de 11 de octubre de 2001 fue aceptada la competencia y designado ponente para dictar la resolución que proceda.

Por escrito de 19 de abril de 2005 la codemandante ENDESA GENERACIÓN, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL, solicitó se le tuviera por desistida, y por Auto de 28 de abril de 2005 se acordó lo procedente.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora consignados en autos, en que efectivamente tuvo lugar; habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo, y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Ruiz Alvarez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo lo constituye la impugnación por las personas identificadas en el encabezamiento de la resolución de 16 de julio de 1999, dictada por el Ministerio de Industria y Energía, que estimó en parte el recurso ordinario interpuesto por la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. contra resolución de la Delegación del...

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