STSJ Castilla y León 963/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2009:4280
Número de Recurso963/2009
Número de Resolución963/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00963/2009

Rec. Núm:963/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a veintiséis de Junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.963 de 2.009, interpuesto por Jose Carlos contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de León (Autos: 842/08) de fecha 9 de Marzo de 2009, en demanda promovida por referido actor contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA FRATERNIDAD, CONSTRUCCIONES METALICAS FERNANDEZ, S.L. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de septiembre de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Tres demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"PRIMERO.- El demandante, D. Jose Carlos , con D.N.I.. NUM000 , nació el 21-5-1952, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , de profesión Montador de Estructuras Metálicas.SEGUNDO.- Se inició expediente en solicitud de incapacidad permanente, derivada de accidente de trabajo, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades e fecha 19-6-2008.

Por Resolución de 4-7-2008, la Entidad Gestora declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables por baremo 90 en cuantía de 1600 euros.

Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 16-7-2008, siendo desestimada por resolución de 13-8-2008.

TERCERO

El actor estuvo en Incapacidad Temporal desde el 7-3-2007 hasta el 17-5-2008.

CUARTO

El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Fractura de calcáneo derecho intervenido quirúrgicamente marzo 07. Mos incluido retirado en Enero 2008. Finalizó rehabilitación., Anquilosis de la art. Subastragalina pie derecho.

Y limitaciones ext, pie derecho con cambios de coloración y discreto edema. Claudicación a la marcha. Anquilosis de la art, subastragalina derecha.

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1401 euros mensuales para la

i.p. PARCIAL Y 1305,70 EUROS PARA LA i.p. Total.

SEXTO

Por el EVI se fija el plazo a partir del cual podrá instarse la revisión por agravación o mejora en diciembre 2010, no habiéndose opuesto la parte actora."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, la Mutua la Fraternidad. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar el ordinal cuarto de los hechos probados para que en el mismo se añada que tiene abolida la pronación y supinación en la articulación astragalina del pie derecho, teniendo limitada la flexión plantar y dorsal 30 y 20 grados, respectivamente, habiendo sido intervenido quirúrgicamente el trabajador en el hospital del Bierzo el 22 de enero de 2009, habiendo estado en lista de espera desde agosto de 2008, para realizar artrodesis del tobillo derecho...

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