STSJ Cataluña 5139/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2009:6361
Número de Recurso975/2009
Número de Resolución5139/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5139/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Estibaliz y Cie. Internacionale Des Wagons - Lits et Du Tourisme, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 11 de julio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 276/2008 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Estibaliz contra Compagnie Internationale des Wagons-Lits et du Tourisme SA,

a) debo declarar y declaro nulo el despido disciplinario de la demandante, llevado a efecto por la demandada el 10.3.08;b) debo condenar y condeno a la demandada a que, de forma inmediata, readmita a la demandante en el mismo puesto y condiciones de trabajo existentes con anterioridad al despido;

c) debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al alta médica, en su caso, hasta que dicha readmisión tenga lugar, a razón de 44,55 euros diaros brutos;

d) debo absolver y absuelvo a la demandada de las restantes peticiones formuladas contra ella en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- La demandante ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada con la categoría profesional de tripulante (guía y azafata de tierra), antigüedad desde 24.6.07 y salario mensual bruto con ppe de 1.355,06 euros, sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.

La empresa demandada se rige por convenio colectivo propio.

  1. - La indicada relación se formalizó mediante un contrato de trabajo suscrito el 24.6.07, redactado con arreglo al modelo oficial de los de carácter eventual y con duración hasta el 28.7.07, si bien fue objeto de prórroga hasta el 15.10.07. En su texto, se indicó como objeto del contrato "asegurar el servicio fijado por Renfe a bordo de los trenes, debido al aumento del tráfico ferroviario".

  2. - La empresa demandada ordenó a la demandante que prestara servicios en tren nº NUM000 , Barcelona-Valencia-Málaga, que debía salir de Barcelona a las 21,30 horas del día 7.10.07, y en el tren nº NUM001 , Málaga-Valencia-Barcelona, que debía salir de Málaga el día 8.10.07 a las 20,35 horas.

  3. - Tanto en el viaje con destino Málaga como en el de vuelta a Barcelona, hubo discusiones y altercados entre la demandante y el resto de personal de la demandada que viajaba en el tren. Ya en el viaje de vuelta, alrededor de las dos de la madrugada del día 9.10.07, cuando el tren llegó a la estación de Alcázar de San Juan, la demandante fue expulsada del tren por un interventor de Renfe.

  4. - A las 9,48 horas del día 9.10.07, la demandante interpuso denuncia en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, sita en Alcázar de San Juan. Y ese mismo día, regresó a Barcelona.

  5. - Al finalizar el trayecto indicado en el ordinal fáctico tercero, la trabajadora de la demandada Concepción , que hizo el viaje en calidad de coordinadora de los demás trabajadores, elaboró un informe escrito sobre los hechos que, en su opinión, habían sucedido, informe que entregó a la empresa.

    Se da por reproducido el informe en su integridad (documento 3 de la empresa).

  6. - El 10.10.07, la demandante inició un proceso de incapacidad temporal. No consta que haya causado alta del mismo.

  7. - El 11.10.07, la demandante entregó un escrito a la empresa demandada en el que expresó su queja por el trato recibido de los interventores del tren, solicitando que se procediera a abrir expediente a aqueéllos. Además, solicitaba en el escrito que la empresa cumpliera su deber de protección a los trabajadores en materia de seguridad y salud, según lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Se da por reproducido el escrito en su integridad (documento 23 de la demandante).

  8. - La empresa dio de baja a la demandante en la Seguridad Social el 15.10.07 y le comunicó verbalmente la extinción del contrato cuando la demandante acudió a la empresa a entregar los partes de baja. No hubo comunicación escrita.

  9. - El 20.11.07, la demandante presentó demanda contra la empresa alegando que la extinción contractual de 15.10.07 era constitutiva de despido nulo, por violación de derechos fundamentales, y subsidiariamente improcedente. La demanda correspondió al Juzgado de lo Social nº 19 de los de Barcelona (autos 825/07 ). El juicio se celebró el 25.1.08 y, el 5.2.08, el Juzgado dictó sentencia en la que, estimando la demanda, declaró "la nulidad de la extinción del contrato de trabajo acordada, condenando a la demandada a la readmisión en el puesto de trabajo que ocupaba, con abono de los salarios devengadosdesde que el despido se produjo, con descuento de los periodos de incapacidad temporal concurrentes". Y mediante auto dictado el 26.3.08, el Juzgado acordó subsanar la sentencia, añadiendo que también condenaba a la empresa "al abono de los honorarios de Letrado, en cuantía de 1.500 euros".

    La sentencia fue notificada a la empresa el 15.2.08. Dicha parte interpuso contra ella recurso de suplicación. El recurso se encuentra actualmente en trámite.

    Se dan por reproducidos en su integridad la sentencia, el auto y el escrito de interposición del recurso de suplicación (documentos 8, 9 y 10 de la demandante).

  10. - El 18.2.08, la empresa dio de alta nuevamente a la demandante en la Seguridad Social.

  11. - Mediante carta de 19.2.08, la demandada comunicó a la demandante la apertura expediente disciplinario por posible comisión de faltas muy graves. Los hechos imputados en el pliego de cargos habían ocurrido, según el documento, el 7.10.07 en el tren NUM000 . Además, en la carta, la demandada comunicó su decisión de suspenderla de empleo como medida cautelar.

    El pliego fue notificado a la demandante el 20.2.08. También fue notificado a los comités de empresa de Madrid y Barcelona

    La demandante presentó pliego de descargos el 22.2.08.

    Se dan por reproducidos en su integridad los pliegos de cargos y descargos (documentos 1 y 2 de la demandante).

  12. - Mediante carta de 28.2.08, la demandada comunicó a la demandante su despido disciplinario por los hechos descritos en el pliego de cargos. La carta fue notificada a la demandante el 10.3.08.

    Se da por reproducida en su integridad la carta de despido (documento 9 de la demandada).

  13. - A la vista del despido, la demandante, mediante escrito presentado el 11.3.08, solicitó al Juzgado de lo Social nº 19 que la empresa fuera requerida para que cumpliera la sentencia dictada por dicho Juzgado, procediendo a su readmisión inmediata, con abono de los salarios desde el 18.2.08. Dicha petición dio lugar a un incidente de ejecución provisional que finalizó mediante auto de 30.4.08 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    No ha lugar a requerir a la demandada en los términos solicitados, teniendo por ejecutada provisionalmente la sentencia hasta el 10.3.08 y dispongo el archivo de la pieza separada de ejecución provisional.

    Contra dicho auto, la demandante interpuso recurso de reposición, que fue totalmente desestimado mediante auto de 26.6.08 . Y contra este último, auto, anunció recurso de suplicación el 30.6.08 . Se ignora si dicho recurso ha sido admitido a trámite.

    Se dan por reproducidos en su integridad los dos autos (documentos 13 y 15 de la demandante).

  14. - El 14.3.08, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 21.4.08 y terminó sin efecto. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Estibaliz y Cie. Internacionale Des Wagons.Lits et Du Tourisme, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación ambas partes, contra la sentencia de instancia que declara la nulidad del despido disciplinario objeto del recurso.

Por razón de técnica jurídica, hemos de resolver en primer lugar el recurso de la empresa en el que se sostiene que el despido no puede calificarse como nulo, lo que condicionaría la resolución del recurso de la trabajadora que reclama una indemnización por daños morales.Al amparo del párrafo b) de la LPL se formula el primer motivo, que interesa la revisión de los hechos probados para que se establezca un salario inferior al reconocido en la sentencia.

Pretensión que no puede ser acogida, pues si bien es cierto que el salario de la trabajadora es variable en cada mensualidad como se dice en el recurso, no es lo es menos que en el anterior proceso de despido del que trae causa el presente se estableció el mismo salario reconocido en la actual sentencia y la empresa no ha impugnado esa cuestión en el recurso de suplicación formulado contra la anterior sentencia.

Aquella primera sentencia es notificada a la empresa el 15 de febrero de 2008, el presente despido se produce el 19 de febrero, y lo que es más importante, la trabajadora ya se encontraba en situación de incapacidad temporal en la fecha del primer despido y sigue en la misma situación al momento de este segundo despido, con lo que no ha vuelto a prestar servicio en la empresa y el salario devengado sigue siendo el mismo que rige en el primer proceso de despido, que ha de desplegar por ello efecto de cosa...

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