STSJ Cataluña 5135/2009, 25 de Junio de 2009

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2009:6009
Número de Recurso1553/2009
Número de Resolución5135/2009
Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5135/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Axa Winterthur S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 10 de diciembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 819/2008 y siendo recurrido/a Victorino y Fogasa G. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de agosto de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de diciembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimado la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor ocurrido el 17-7-2008, condenando a la empresa demandada AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a D. Victorino en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SENTENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (49.675,48 EUR), entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 50,81 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Victorino , provisto de DNI nº NUM000 , ostenta la titulación de perito de Autos y Diversos. Figura de alta en la Licencia fiscal como perito tasador desde 1971. Es miembro de la Asociación Profesional de Peritos Tasadores de Seguros con nº provincial NUM001 y nº nacional NUM002 . (ficha de perito del folio 326)

SEGUNDO

El 1 de diciembre de 1997 el actor, en su condición profesional de perito tasador, y la Cía. Winterthur Seguros Generales, ahora Axa Seguros Generales S.A de Seguros y Reaseguros, suscribieron contrato de arrendamiento de servicios, en régimen de no exclusividad, por el cual el actor se comprometía, a requerimiento de la Cía. Aseguradora:

- a dictaminar sobre las causas del siniestro, valoración de daños y demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro, formulando propuesta de indemnización.

- a prestar servicios de asesoramiento técnico-profesional en la evaluación y medidas de prevención de los bienes a asegurar.

En la misma fecha el actor suscribió otro contrato de arrendamiento de servicios, exactamente igual al arriba descrito, con La Equitativa, Sociedad Anónima de Seguros Riesgos Diversos, entidad perteneciente al Grupo Winterthur. (folios 401 a 408)

TERCERO

Con anterioridad a la firma de dichos contratos, y al menos desde el 1 de noviembre de 1986, el actor ya prestaba los mismos servicios periciales para Winterthur Seguros, abonándose por ésta el importe de las peritaciones, con la correspondiente retención del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. (folios 48 a 137)

CUARTO

La demandada retribuía al actor por cada acto de peritación o informe, identificándolo por expediente (folio 335).

QUINTO

Para el cobro de los servicios prestados el actor emitía facturas, con IVA y retención de IRPF. En las facturas se desglosaba el importe de honorarios, conceptos documentados y conceptos no documentados. (facturas de los folios 234, 235, 242, 248)

SEXTO

La Aseguradora abonaba al actor los gastos de las fotografías y algunos otros gastos como el kilometraje. (confesión de la empresa)

SEPTIMO

Los rendimientos brutos obtenidos por el actor por los servicios prestados para la demandada en los últimos cinco años han sido: (folios 331 a 335)

Ejercicio 2004: 67.757,93 eur

Ejercicio 2005: 61.490,50 eurEjercicio 2006: 80.968,37 eur

Ejercicio 2007: 30.732,82 eur

Ejercicio 2008: 8.411,93 eur (de enero a julio)

OCTAVO

El actor comenzó como perito de automóviles y después pasó a trabajar en el ramo Diversos. Tenía asignada una zona geográfica para desarrollar su actividad. Durante un tiempo fue la zona de Figueras y Puigcerdà, y después Girona. (incontrovertido)

NOVENO

El actor acudía diariamente a la sede de Winterthur en la ciudad de Girona para recoger los encargos y entregar las peritaciones. A partir del año 2003 la demandada implantó la aplicación informática Audadiversos para el envió telemático de encargos a los peritos, y para la recepción por este mismo conducto de los informes periciales de valoración. La aseguradora proporcionó el software y facilitó al actor un manual de usuario para la aplicación del programa de peritación (folios 340 a 400)

DECIMO

En el desempeño de su tarea el demandante utilizaba un ordenador portátil de su propiedad, su cámara de fotos, y su propio vehículo. (contestación de la empresa)

UNDECIMO

La aseguradora pedía que las peritaciones se realizaran con la máxima rapidez, para poder cumplir los plazos y dar satisfacción a su cliente. (confesión de la legal representante de la empresa)

DUODECIMO

El actor recibía de Winterthur Seguros comunicados y circulares internas con instrucciones precisas sobre diferentes temas relativos a la mecánica del trabajo, entre otros, los siguientes:

-20 de mayo de 2005: nota interna con las principales actuaciones a realizar en las verificaciones de riesgo de particulares y empresas (folios 163 y 164)

-5 de noviembre de 2002: nota sobre anomalías detectadas en los peritajes correspondientes a siniestros que ampara la póliza contratada por la Generalitat de Catalunya. Tras enumerar las anomalías se adopta la solución siguiente: "a fin de efectuar un control de los informes periciales y evitar la problemática antes descrita, a partir del día 11 de noviembre de 2002 todos los ORIGINALES de los informes periciales de la Generalitat de Catalunya deberán ser mandados vía correo interno a la Asesoría Técnica No Autos COS 1 Barcelona Vía Augusta nº 153 6º planta. Una vez visados, se introducirán los HONORARIOS desde Asesoría Técnica No Autos Cos 1, es decir, ninguna asesoría introducirá los peritajes de la Generalitat directamente". (folio 165)

-15 de julio de 2002: Comunicado técnico que anula el Com. Tco. 2001/01, complementa el Com. Tco. 2002/06 y Manual de Gestión de fecha 3-7-2000. En el cierre del Comunicado se hace referencia al uso de plantillas de documentos en vigor según el "Protocolo de Intervención Pericial" vigente. (folios 167 y 168)

-15 de febrero de 2002: Comunicado Técnico en el que textualmente se dice: "toda la red pericial deberá, a partir del próximo lunes, realizar en cada una de las intervenciones periciales una comprobación de los datos bancarios, o en caso de que no existan estos datos recogerlos y apuntarlos en la casilla correspondiente". (folio 170)

-23 de abril de 2002: Comunicado Técnico sobre actas de arreglo amistoso y avances de informes, fijando su circuito de envío y Operativa. "Operativa: Tal y como al respecto establece el Protocolo de intervención pericial vigente se procurará efectuar el mayor número de acuerdos amistosos con firma de la parte asegurada, en caso de que por imponderables se efectúe acuerdo verbal, éste se reflejará con el literal de acuerdo verbal en el apartado correspondiente a la firma del tomador/asegurado de la citada acta, remitiéndola en el plazo de 24 al fax.. o bien al e-mail..." (folio 173)

-17 de junio de 2004: comunicación sobre avances de informes periciales. En su párrafo final textualmente se dice "..todas las asesorías deben comprobar en el Host el estado de los peritajes de cada perito y dar una copia a cada uno de ellos, dándose una semana de plazo para que se normalice la situación. En el supuesto de que existan peritos que continúen sin efectuar los 2º avances se tendrá que proceder por la no entrega de nuevos peritajes. Entiendo que puede ser una solución dura y desagradable pero tenemos que tener en cuenta que nuestro trabajo es Informar y Valorar y por lo que se expone estamos viendo que algunos peritos no cumplen correctamente el primer apartado". ( folios 180 y 181)

DECIMOTERCERO

Con antelación al inicio del disfrute de vacaciones la Cia. Aseguradora reclamaba que se le facilitara las fechas del período vacacional. (folio 179)

DECIMOCUARTO

Desde que la demandada recortó drásticamente la asignación de encargos periciales el actor, éste ofrece sus servicios profesionales como perito tasador inmobiliario a través de la guía de peritos de Girona y en Páginas Amarillas.es. (folios 412 a 415)

DECIMOQUINTO

El 17 de julio de 2008 el Jefe de peritos Sr. Fabio comunicó verbalmente al actor que ya no contaban más con él. (incontrovertido)

DECI...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 748/2010, 15 de Noviembre de 2010
    • España
    • 15 Noviembre 2010
    ...tomado en consideración para declarar laboral la relación de los peritos tasadores, conforme así también se ha resuelto por sentencia del TSJ de Cataluña de 25-6-2009, que se cita en el recurso, por lo que, concluye, debe declararse la incompetencia de jurisdicción para conocer del asunto p......
  • STSJ Comunidad de Madrid 202/2012, 26 de Marzo de 2012
    • España
    • 26 Marzo 2012
    ...inclinan la balanza a la calificación de la relación como civil y no laboral, coincidiendo en ello con los criterios de la sentencia del TSJ de Cataluña de 25-6-09 que citamos por tratarse de un caso ciertamente muy similar. Son muy relevantes las circunstancias de la elevada cuantía de las......
  • SJS nº 2 140/2022, 22 de Marzo de 2022, de Salamanca
    • España
    • 22 Marzo 2022
    ...inclinan la balanza a la calif‌icación de la relación como civil y no laboral, coincidiendo en ello con los criterios de la sentencia del TSJ de Cataluña de 25-6-09 que citamos por tratarse de un caso ciertamente muy similar. Son muy relevantes las circunstancias de la elevada cuantía de la......
  • ATS, 9 de Marzo de 2010
    • España
    • 9 Marzo 2010
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 25 de junio de 2009 , en el recurso de suplicación número 1553/09, interpuesto por AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS GENERALES, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR