STSJ Galicia 547/2009, 24 de Junio de 2009

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2009:5244
Número de Recurso117/2007
Número de Resolución547/2009
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00547/2009

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 117/2007

RECURRENTES: Ruperto , Jesús Manuel , Benigno , Ezequiel , Lázaro

ADMINISTRACION DEMANDADA: COMITE GALEGO DE XUSTIZA DEPORTIVA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veinticuatro de Junio de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 117/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Ruperto , Jesús Manuel , D. Benigno , D. Ezequiel y

D. Lázaro , representados por la procuradora

Dª LAURA CARNERO RODRIGUEZ, dirigidos por el letrado D. EMILIO A. GARCIA SILVERO, contra RESOLUCIÓN 9/3/2007 DE COMITÉ GALEGO DE XUSTIZA DEPORTIVA, SOBRE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO. Es parte la Administración demandada el COMITE GALEGO DE XUSTIZA DEPORTIVA, representado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de pleno Derecho del procedimiento RN 32/2006 , seguido ante el Comité Galego de Xustiza Deportiva en base a las alegaciones de la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Ruperto , don Ezequiel , don Lázaro , don Jesús Manuel y don Benigno , impugnan en esta vía jurisdiccional la providencia de 9 de marzo de 2007 del Comité Galego de Xustiza Deportiva, por la que se acuerda elevar copia testimoniada e íntegra del expediente sancionador instruido por el citado Comité contra varios directivos de la Federación Gallega de Fútbol, a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y suspender y archivar provisionalmente las actuaciones administrativas, a expensas de lo que se resuelva por la jurisdicción competente.

SEGUNDO

Con fecha 20 de septiembre de 2006 recibió el Comité Galego de Xustiza Deportiva (CGXD) denuncia, remitida por la Dirección Xeral para o Deporte, formulada por don Benedicto , en nombre y como presidente del Ponte Ourense F.C., y de la asociación de clubes gallegos, contra el presidente de la Federación Gallega de Fútbol don Ruperto , el secretario general de dicha Federación don Ezequiel , el vicesecretario don Lázaro , el presidente del Comité Gallego de entrenadores don Jesús Manuel y el tesorero don Benigno , siendo el objeto de dicha denuncia, en síntesis, diversas irregularidades cometidas en la utilización de fondos públicos o privados, desde sus respectivas responsabilidades, acordándose por el CGXD, en la sesión de 29 de septiembre, la apertura de expediente disciplinario por la posible comisión de la infracción prevista en el artículo 70.2.k de la Ley 11/1997, de 22 de agosto, General del Deporte de Galicia ("La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de carácter público"), siendo nombrado instructor del expediente el presidente del propio CGXD don Serafin .

Después de que se presentasen sendos escritos por Letrado,...

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