STSJ Castilla y León 864/2009, 24 de Junio de 2009

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2009:3912
Número de Recurso864/2009
Número de Resolución864/2009
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00864/2009

Rec. Núm. 864/09

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid a veinticuatro de Junio de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 864/09 interpuesto por Ministerio de Industria, Turismo y Comercio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Ponferrada de fecha 24 de febrero de 2009, recaída en autos nº 636/08, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Jose Enrique contra precitado Ministerio, la Entidad de Pago de Prestaciones de Prejubilados UTE "Pago en Minería, Cajastur-Ibercaja España", la Entidad Gestora Minera S.L. y la empresa UMINSA, sobre Derecho y Cantidad (prejubilación), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 14-10-08, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de Ponferrada demanda formulada por D. Jose Enrique en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Jose Enrique , con D.N.I. NUM000 ha prestado servicios para la empresa UMINSA, desde 7/10/1986 con la categoría profesional de Estemplero, hasta el 31/10/2007 fechaen la que causó baja definitiva en la empresa pasando a estar en situación de prejubilado y cesando en la misma; al acogerse a las medidas previstas en el Real Decreto 808/2006, de 30 de junio de 2.006. SEGUNDO .- La retribución salarial bruta de los seis meses anteriores computables, calculada por el Instituto demandado fue de 2496,59 # brutos, siendo el 80% de 1.997,27 #, y cuyo cálculo desglosado consta en el folio 102 y su contenido se da íntegramente por reproducido. TERCERO.- Las bases normalizadas de cotización de los seis últimos meses anteriores a la extinción del contrato de trabajo de la parte actora fueron las siguientes:

OCTUBRE/07: 3045,44 Euros

SEPTIEMBRE/07: 2947,20 Euros

AGOSTO/07: 3045,44 Euros

JULIO/07: 3045,44 Euros

JUNIO/07: 2947,20 Euros

MAYO/07: 3045,44 Euros

CUARTO

Conforme a dichas cantidades el total de la media mensual de cotizaciones anteriormente descrita asciende a 3.012,69 Euros. El 80% de dicha media mensual es de 2.410,15 Euros.

QUINTO

Los importes de salarios de los últimos meses anteriores a la extinción y computables a efectos del Real Decreto 808/2006, de 30 de junio de 2.006 , fueron los siguientes:

OCTUBRE/07: 2996,10 Euros

SEPTIEMBRE/07: 2742,30 Euros

AGOSTO/07: 2936,85 Euros

JULIO/07: 2977,76 Euros

JUNIO/07: 2842,46 Euros

MAYO/07: 2832,50 Euros

SEXTO

La parte actora interpuso Reclamación Previa el 17/7/2008. Agotada la vía previa interpuso demanda el 8/10/2008.

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la Abogacía del Estado en representación del Ministerio de Industria codemandado, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Estimada demanda en reclamación de derecho y cantidad en concepto de ayuda o indemnización por prejubilación en el marco de expediente de regulación de empleo acogido al Real Decreto 808/2006, de 30 de junio , interpone la Abogada del Estado en representación del codemandado Ministerio de Industria, Comercio y...

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