STSJ Aragón 500/2009, 24 de Junio de 2009

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2009:886
Número de Recurso426/2009
Número de Resolución500/2009
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 500/2009

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticuatro de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 426 de 2009 (Autos núm. 1.024/2008), interpuesto por la parte demandada GRUAS TONY, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha trece de marzo de 2009; siendo demandante Ildefonso , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Ildefonso , contra GRUAS TONY, SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha trece de marzo de 2009 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Ildefonso , frente a la empresa "GRÚAS TONY SA", debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor de efectos de 23 de noviembre de 2008 comunicado por parte de la demandada en fecha 17 de octubre pasado, a la que condeno a que, a elección del demandante, proceda a su readmisión, o a abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 42.446,25 #, cuya opción deberá ejercitar el actor mediante escrito o comparecencia antela Secretaría de este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, y sin esperar a su firmeza, advirtiéndole que, de no efectuar la opción, ésta se entenderá hecha por la readmisión; y en cualquier caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de esta sentencia, a razón de 73,50 #/día".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Ildefonso , con DNI nº NUM000 , en fecha 7.02.1996, suscribió con la demandada Grúas Tony SA, dedicada a la actividad económica de grúas y transporte de mercancías, contrato de trabajo para la prestación de servicios por cuenta de ésta, como conductor mecánico, percibiendo una retribución bruta mensual de 2.205,02 #, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - El actor, además, ha sido socio de la demandada, junto con otras seis personas más, titular de un 14,285% de las acciones de la misma, desde el 8.10.1996 hasta el 3.10.2008, además de ser titular de una séptima parte indivisa de cada una de las dos naves, en que la sociedad, a las que los socios las tienen arrendadas, desarrolla su actividad. El actor ha desempeñado el cargo de consejero sin retribución en el periodo de 20.02.1999 a 3.10.2008, y se encuentra afiliado y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por parte de la referida demandada, desde el 7.02.1996.

  2. - La sociedad demandada se rige por los Estatutos que obran en autos, a los folios 63 a 66 y documento nº 12 aportado por la demandante, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.

  3. - En el desempeño de su trabajo (concreta prestación de servicios, vacaciones, licencias, permisos, horarios, etc) el actor estaba sometido a la voluntad de la mayoría de los socios, no teniendo autonomía alguna en la organización del trabajo. Los socios de la demandada incluido el actor, que desempeñaban idéntico trabajo que los no socios, percibían una retribución algo superior a la de éstos últimos, por su mayor disponibilidad en la prestación de servicios.

  4. - En fecha 25.06.2008, el demandante junto con otros tres socios más (D. Torcuato , D. Juan Enrique y D. Carmelo ) comunicaron a los tres socios restantes su interés en proceder a la venta de las acciones de la demandada de que eran titulares así como de las partes indivisas de que eran titulares, de las naves arrendadas a la sociedad, a los efectos de que, conforme a los Estatutos que rigen la sociedad, el resto de los socios pudieran manifestar si tenían interés o no en adquirir tales acciones, y comunicando que, en caso de que no tuvieran interés en ello, procederían a su venta a tercero ajeno. En contestación a dicha comunicación, el resto de los socios manifestaron a los futuros vendedores, en fecha 28.07.2008 que debían ajustar su comunicación al contenido de los Estatutos, de manera que debían, entre otras cuestiones, determinar las condiciones de venta y asimismo, comunicar los datos del posible comprador, si éste existiera. En contestación a esta última comunicación, el actor y demás socios que deseaban vender entregaron a los restantes socios, a través de su Presidente, las condiciones de la oferta de la entidad Condor CD SL, para la adquisición de acciones, juntamente con la propiedad (parte correspondiente) de las naves ocupadas por la sociedad, en los términos que constan en documento obrante a los folios 73 a 82, que se da por reproducido en su integridad. Entre las condiciones contempladas en esta oferta de Condor, en el apartado IV se incluía la siguiente "9.- Continuidad de los accionistas.- Con el fin de facilitar la transición en la gestión y el funcionamiento de GRÚAS TONY, los Vendedores continuarán prestando servicios a solicitud de la compradora, durante un plazo mínimo de 3 meses a contar desde la fecha de la compraventa. Sus funciones serán establecidas por la compradora percibiendo la misma retribución que perciben actualmente por todos los conceptos. La terminación de esta relación podrá producirse antes de los mencionados 3 meses, en cualquier momento -a solicitud de la Compradora- y con un preaviso de 30 días, ello sin que se genere el pago de indemnización de ninguna clase. El plazo de 3 meses podrá prolongarse in establecer una fecha de finalización, previo acuerdo de forma individual entre cada uno de los Vendedores y la Compradora".

  5. - Examinada la oferta remitida por el actor y demás socios que se proponían vender, el resto de los socios remitieron al Presidente del Consejo de Administración de la demandada, en fecha 22.09.2008, la comunicación que obra en autos (folio 83) y se da por reproducida. En esencia, en tal comunicación estos socios manifestaban que la oferta de venta de acciones realizada cumplía los requisitos del art. 7 de los Estatutos sociales, pues contenía el número e identificación de las acciones, precio de la venta, y demás condiciones, entre las que se destacaba que los socios vendedores querían transmitir junto con sus acciones la propiedad de las 4/7 partes indivisas que les corresponde en las naves 1 y 2 de San Juan de La Peña 182. Los socios añadían que la formalización de la venta debía llevarse a cabo antes del 31 de octubre de 2008 citándose a los ofertantes para el día 3 de octubre de 2008 en la Notaría de D. Emilio Latorre.7º.- Finalmente, en fecha 3.10.2008 se otorgó escritura pública por la que el actor y D. Torcuato , D. Juan Enrique y D. Carmelo , vendían a D. Ildefonso , D. Cecilio y D. Franco , las acciones de la sociedad de que eran titulares. Obra en autos copia de la indicada escritura (folios 86 a 96 y documento nº 5 aportado por la demandante) cuyo contenido se da por reproducido. No obstante, y por lo que aquí interesa se hace constar que la indicada escritura no contiene referencia alguna a las condiciones de la oferta realizada por Condor CD SL Asimismo, en la misma fecha y en escritura pública otorgada al efecto, los socios primeramente mencionados vendieron a los segundos las cuatro séptimas partes indivisas de que eran propietarios de las naves 1 y 2 sitas en San Juan de la Peña 182 de Zaragoza, obrando en autos copia de la escritura pública otorgada al efecto (folios 105 y siguientes) que se da por reproducida. Tras ser otorgada la escritura pública de venta de las acciones, se cesó al consejo de administración (integrado por todos los socios) y se procedió al nombramiento de los D. Ildefonso , D. Cecilio y D. Franco como miembros del Consejo de Administración, respectivamente, Secretario, Presidente y vicepresidente del mismo.

  6. - En fecha 17 de octubre pasado, la demandada entregó al actor carta del tenor literal siguiente: "Muy Sr. Mío: Como Ud bien sabe e ignorar no puede, con fecha 22 de septiembre de 2008 aceptamos su oferta de venta de sus acciones nº 34 a 40, 82 a 88 y 272 a 327 y una séptima parte indivisa de las naves nº 1 y nº 2 sitas en San Juan de la Peña 182. Oferta de venta que debía consumarse el día 3 de octubre de 2008 como así se hizo ante el Notario de esta ciudad D. Gonzalo Dívar Loyola. De entre las distintas condiciones a las que Ud sujetaron su oferta de venta de acciones de la mercantil Grúas Tony SA destacamos las siguientes: en el apartado IV- OTROS ACUERDOS de su oferta, en el punto 9 de dicho apartado se cita lo siguientes: "Continuidad de los accionistas" "Con el fin de facilitar la transición en la gestión y funcionamiento de Grúas Tony, los vendedores, continuarán prestando servicios a solicitud de la compradora, durante un plazo mínimo de 3 meses, a contar desde la fecha de la compraventa. Sus funciones serán establecidas por la compradora, percibiendo la misma retribución que perciben actualmente por todos los conceptos. La terminación de esta relación podrá producirse antes de los 3 meses en cualquier momento -a solicitud de la compradora.- y con un preaviso de 30 días, ello sin que se genere pago de indemnización de ninguna clase. El plazo de 3 meses podrá prolongarse sin establecer una fecha de finalización, previo acuerdo de forma individual entre cada uno de los vendedores y las compradora". Puesto este...

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