STSJ Galicia 757/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO
ECLIES:TSJGAL:2009:7945
Número de Recurso16519/2009
Número de Resolución757/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO

A CORUÑA, dieciséis de Septiembre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16519/2009, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 8856/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad MUCHESA JACOBEA,S.L., representada por la procuradora Dª DOLORES N1EIRA LOPEZ, dirigida por el letrado D. JAVIER CONSTENLA VEGA, contra ACUERDO DE 30-05-07 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL EN CONCEPTO IMPUESTO VALOR AÑADIDO, EJERCICIO 2005. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL RAMIREZ SINEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 3.185# 89 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Dicha Representación legal de aquella Razón empresarial ahora a la sazón promovente interpuso pues otrora en tiempo y forma el presente recurso por medio de precedente escrito interpositivo contra aquella precedente Resolución de fecha 30 de Mayo del 2007, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia y por la que se desestimaron aquellas previas y cumulativas Reclamaciones económico-administrativas núms. 15/2915/06 y 15/0652/07 formuladas tanto contra aquella Resolución de fecha 14 de Noviembre del 2006, dictada por el Sr. Administrador-Jefe de la Oficina de Gestión Tributaria en Santiago de Compostela (Coruña), por la que se le desestimó aquel previo y repositorio recurso promovido contra aquella otra inicial Resolución de fecha 19 de Julio del 2006, de igual Órgano periférico de dicho referido Ente tributario estatal, por la que se le giró aquella liquidación provisional en concepto del IVA correspondiente a aquel pasado año 2005 y por la que se le estableció un monto a devolver de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON ONCE (2.758#11) EUROS, como impugnándose también aquella otra Resolución de fecha 29 de Enero del 2007, dictada por dicho referido Sr. Administrador-Jefe de igual Dependencia periférico-tributaria sita en Santiago de Compostela (Coruña), por la que se le impuso el abono de CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y OCHO (427#78) EUROS a título de sanción derivada de infracción tributaria de carácter grave al deducir incorrectamente cuotas que carecen de la consideración deducible en aquella autoliquidación del IVA correspondiente al último trimestre de aquel referido ejercicio anual 2005, admitiéndose a trámite y dándose traslado del mismo a aquella referida Administración institucional-estatal de carácter tributario al efecto demandada, a la que además se le recabó la remisión de aquel Expediente que ahora corre unido a las presentes actuaciones y la práctica de aquellos emplazamientos y demás trámites que ahora constan referenciados en autos, remitiéndose luego dicho Expediente que se trasladó a sus efectos a aquella otra Contraparte actora antes referenciada a la postre finalmente personada en estas actuaciones.

  2. - Dicha Representación legal de aquella Entidad empresarial promovente dedujo pues aquella demanda que ahora corre unida a las presentes actuaciones, otorgándosele ulterior trámite de contestación a la correspondiente Representación legal de aquella Administración institucional-tributaria de carácter estatal demandada y practicándose además aquel acervo probatorio ahora adjunto -a la sazón integrado solamente por aquel Expediente que corre desde luego unido a las presentes actuaciones-, sin que se hubiese interesado la práctica de vista oral aunque sí de aquel otro alternativo y residual trámite de conclusiones sucintas, quedando en cualquier caso declarados conclusos los autos y vistos para sentencia y habiéndose fijado mediante aquel precedente Auto de fecha 5 de Marzo del 2009 la cuantía en un monto cumulativo de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE (3.185#89) EUROS.

  3. - Se considera pues a sus efectos probado que mediante aquella precedente Resolución de fecha 30 de Mayo del 2007, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia y por la que se desestimaron aquellas previas y cumulativas reclamaciones económico-administrativas núms. 15/2915/06 y 15/0652/07, habiendo promovido la primera contra aquella Resolución de fecha 14 de Noviembre del 2006, dictada por el Sr. Administrador-Jefe de aquella Oficina periférica de Gestión tributaria, sita en Santiago de Compostela (Coruña), por la que se le desestimó aquel previo y repositorio recurso interpuesto contra aquella otra inicial Resolución de fecha 19 de Julio del 2006 de igual Órgano periférico-estatal allí sito y por la que se le giró aquella liquidación provisional en concepto de IVA a devolver inherente a aquel pasadoejercicio anual del 2005 y por un monto de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON ONCE

    (2.758#11) EUROS debido a que la cuota soportada y demás gastos derivados de la cesión de uso de aquella plaza de aparcamiento referenciada en el Expediente adjunto y sita en Sanxenxo (Pontevedra), no se consideran necesarios para la normal gestión empresarial de aquella Razón empresarial promovente "MUCHESA JACOBEA, SL" -cuyo domicilio social radica en C/. Montero Ríos, núm. 50-3º Izquierda, en Santiago de Compostela (Coruña)-, sin que por ende dichos gastos se consideren deducibles.

  4. - Por otra parte -también por lo que ahora atañe- aquella otra Reclamación económico-administrativa...

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