STSJ Comunidad de Madrid 552/2009, 9 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:9417
Número de Recurso3226/2009
Número de Resolución552/2009
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00552/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0034506, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003226/2009-L

Materia: DESPIDOS DISCIPLINARIOS

Recurrente/s: PROSCIENCIA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

Recurrido/s: Juan Francisco

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MÓSTOLES de DEMANDA 0000832/2008

Sentencia número:552/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 9 de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003226/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, en nombre y representación de PROSCIENCIA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, contra la sentencia de fecha 2-2-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MÓSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000832/2008, seguidos a instancia de Juan Francisco representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARLOS MIGUEL SÁNCHEZ GARCÍA frente a PROSCIENCIA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1) El actor D. Juan Francisco ha estado prestando sus servicios en la empresa demandada PROSCIENCIA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA, con la categoría profesional de profesor y con un salario bruto mensual según nómina de 1.996,17 # con prorrata de pagas extras.

2) Ambas partes han celebrado los siguientes contratos de trabajo:

-Del 30-11-94 al 30-7-95: contrato a tiempo parcial de duración determinada con la categoría de socorrista y cuya causa es "cubrir la plaza de socorrista cuando la piscina esté abierta".

-Del 1-10-95 al 30-6-96: contrato a tiempo parcial de duración determinada con la categoría de socorrista, no constando la causa.

-Del 1-10-96 al 30-6-97: contrato a tiempo parcial de duración determinada con la categoría de socorrista y cuya causa es: "cubrir la plaza de socorrista mientras esté abierta la piscina".

-Del 1-10-97 al 3-7-98: contrato a tiempo parcial de duración determinada con la categoría de socorrista y cuya causa es: "cubrir la plaza de socorrista mientras esté abierta la piscina".

-Del 1-10-98 al 31-7-99: contrato a tiempo parcial de duración determinada con la categoría de socorrista y cuya causa es: "cubrir la plaza de socorrista mientras esté abierta la piscina". Estuvo cobrando prestación de desempleo del 1-8-99 al 30-11- 99.

-Del 1-12-99 al 31-7-00: contrato a tiempo completo para obra o servicio determinado con la categoría de monitor de natación y cuya causa es: "Natación".

-Del 1-10-00 al 31-7-01: contrato a tiempo completo para obra o servicio determinado con la categoría de monitor de natación y cuya causa es: "M. Natación". Estuvo percibiendo prestación de desempleo: del 1-8-01 al 30-11-01 y del 1-1-02 al 30- 1-02.

-Del 5-2-02 al 7-7-08: contrato indefinido a tiempo completo con la categoría de "Monitor de Natación". A partir del 1-4-06 se modifica la categoría profesional, siendo la de "Profesor".

3) El actor viene prestando sus servicios como monitor de natación y socorrista en la piscina del Colegio "Villalkor", que pertenece a la empresa demandada desde el año 2004, habiendo prestado anteriormente sus servicios desde el año 1994 en el colegio "Alkor", que también pertenece a la demandada.

4) La empresa demandada es una sociedad cooperativa, siendo la madre del actor, Sra. Blanca , unode los socios cooperativistas que no forma parte del Consejo Rector, desempeñando también funciones en

el colegio la hermana y la tía del actor.

5) El actor ha prestado sus servicios de modo ininterrumpido desde 1994 durante 11 meses al año realizando siempre funciones de socorrista y desde el año 1999 también de monitor.

La piscina se abre durante los meses de septiembre a julio de cada año escolar, cerrándose en el mes de agosto por las vacaciones estivales.

Durante los meses de julio y septiembre se realizan en el colegio cursillos de natación.

6) En el año 2002 obtiene el título de profesor, momento en que se le realiza un contrato indefinido.

7) El actor tiene una jornada reconocida por contrato de 40 horas semanales de lunes a viernes, si bien también presta sus servicios algunos sábados por la mañana y tarde y domingos por la mañana, dado que el centro deportivo está abierto y se imparten cursos y actividades el fin de semana.

8) En fecha 22-6-04 el Director del colegio, Sr. Leandro , emitió una certificación en la que consta que el actor, su madre y su hermana perciben cantidades fuera de nómina, constando que el actor percibe 1.200 #. Tal certificado lo emitió voluntariamente el Director y lo presentó la madre del actor al banco para obtener un préstamo en la compra de una vivienda.

9) El actor percibe por nómina el salario bruto mensual con prorrata de 1.996,17 #, pero además la empresa le abona en mano con motivo del exceso de jornada los fines de semana la cantidad mensual de

1.200 # netos. Dicha cantidad la percibe, al menos, desde el año 2004. No consta probado que perciba una cantidad mensual superior.

10) En fecha 7-7-08 el actor interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo manifestando que percibe la cantidad de 1.500 # fuera de nómina.

11) Los socios cooperativistas suelen repartirse cada cierto tiempo una serie de beneficios que no se reflejan, al parecer, en las cuentas de la sociedad; y también entregan fuera de nómina gratificaciones o pagas extras a los trabajadores que imparten cursos o actividades extraescolares.

12) El Director del Colegio Villalkor es D. Victoriano , quien se halla de baja médica desde el 11-6-08, quien fue sometido a una cirugía cardiaca por sufrir una cardiopatía isquémica.

Con fecha 19-1-09 se emite un certificado médico por un cardiólogo en el que consta que el paciente debe evitar cualquier tipo de situación que implique sobrecarga física o emocional, motivo por el que no ha comparecido al acto del juicio en fecha 9-2-09 en calidad de representante legal de la empresa.

13) En fecha 2-6-08 la empresa inicia un expediente sancionador contra el actor, siéndole notificada en esta fecha el pliego de cargos, el cual se notifica también a los delegados sindicales, presentado el actor el pliego de descargos y siendo finalmente sancionado por carta de fecha 4-7-08. El pliego de cargos obra en autos (documento nº 1 de la empresa) y se da por reproducido.

14) Con fecha 7-7-08 la empresa demandada le remitió por burofax la carta de despido, con efectos desde la fecha, en los términos siguientes:

"Muy Sr. mío:

La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, en base al artículo 54.2 c) y d) del Estatuto de los Trabajadores , por haber incurrido Ud. en las causas previstas en dichos preceptos, esto es, por un lado faltas graves de respeto y ofensas verbales tanto al Director del Centro como a otros compañeros que trabajan en la empresa, concretamente a su compañera Doña Remedios , ello de forma pública y reiterada, y por otra parte, en transgresiones de la buena fe contractual con claro abuso de confianza en el desempeño de sus tareas con los agravantes de difundir falacias y falsas imputaciones en las que para más INRI utiliza a menores y posibles riesgos de salud, con la alarma social que lo mismo conlleva o puede conllevar.

Efectivamente, el día 28 de mayo de 2008, dentro de su jornada laboral se personó en el despacho de la Dirección del Centro y de muy malas formas, se dirigió al Director D. Victoriano , quien le dijo muy calmado que no cerrase la puerta; Vd. comenzó a gritarle y a lanzarle insultos, con total y absoluta falta derespeto y consideración hacia su persona. El Director le indica que se calme, y Vd. sale del despacho y desde la puerta llama por teléfono, creemos que a su madre, comentándole el encuentro, y sigue lanzando insultos, todo esto en voz alta y ante la presencia de los empleados de Secretaría Julián y Rosa, su tía, así como del representante de una editorial que también ocasionalmente estaba presente en ese momento en la Secretaría del Centro. Tal actitud resulta intolerable desde todos los puntos de vista con D. Victoriano , Director de esta empresa.

También, durante los días 28, 29 y 30 de mayo, se ha tenido conocimiento de que verbalmente ha realizado comentarios ofensivos, injuriosos y difamatorios hacia la persona del Director del Colegio, en los términos que Vd. conoce y se expresan en el pliego de cargos que se le remitió con la incoación del expediente disciplinario abierto al efecto, al que ahora nos remitimos y damos por reproducido.

El día 31 de mayo de 2008, día en que se celebraba la graduación de alumnos del colegio, fue Vd. abordando a padres de alumnos, a los que transmitía frases despectivas contra el...

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