STSJ Cataluña 6287/2009, 2 de Septiembre de 2009

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2009:10317
Número de Recurso4669/2008
Número de Resolución6287/2009
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6287/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Fimac, Mútua Patronal d'Accidents de Treball i malalties professionals núm. 35 frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 607/2007 y siendo recurrido/a INSS, Jesús y Construcciones Fenix 2005, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Jesús contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA FIMAC, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y la sociedad CONSTRUCCIONES FENIX 2005 S.L. en reclamación por incapacidad temporal , debo revocar la resolución de Fimac Mutua de 14 de junio de 2.007, dejando sin efecto la extinción de la prestación económica por incapacidad temporal, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la reanudación del pago de las prestaciones a la demandante desde el día 8 de junio de 2.007 a razón de una base reguladora de 50,27 euros día y hasta el 4 de marzo de 2.008, fechade extinción de la prestación por I.T., condenando al pago de la misma a la sociedad CONSTRUCCIONES FENIX 2005 S.L. y al anticipo de la prestación a FIMAC MUTUA , sin perjuicio de su repercusión frente a la empresa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jesús , nacido el 5 de junio de 1.966 se halla afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM000 , que prestaba servicios en la empresa CONSTRUCCIONES FENIX 2005 S.L. que tiene como aseguradora de las prestaciones por Incapacidad Temporal con FIMAC, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En fecha 31 de mayo de 2.006, inició proceso de incapacidad temporal .

TERCERO

A partir del 8 de septiembre de 2.006 las prestaciones por Incapacidad Temporal fueron asumidas por la Mutua en Pago Directo por rescisión de su contrato de trabajo.

CUARTO

La base reguladora de la Incapacidad Temporal asciende a 50,27 euros día.

QUINTO

Construcciones Fenix 32005 S.L. tiene concertada con Mutua Fimac la cobertura de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Mantiene descubiertos de cotizaciones en la seguridad social, habiendo sido condenada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Barcelona al pago de la prestación por Incapacidad Temporal con anticipo a cargo de la Mutua.

SEXTO

Por resolución del INSS de fecha 9 de mayo de 2.007 se acuerda reconocer a Jesús la prórroga de la IT por un plazo máximo de seis meses. El pago de la prestación lo efectuará, en la modalidad de pago directo, la mutua FIMAC que cubre la protección de la IT por contingencias comunes a partir del día 1 de junio de 2.007, por padecer " trastorno depresivo mayor pendiente de estabilización con clínica reagudizada actual" según informe del ICAM de fecha 30 de abril de 2.007.

SEPTIMO

El demandante fue citada por la Mutua a reconocimiento médico previsto para el día 8 de junio de 2.007. Se le indica que la incomparecencia injustificada a cualquier convocatoria efectuada por la mutua puede ser motivo de extinción de la prestación económica de incapacidad Temporal

OCTAVO

En fecha 8 de junio de 2.007, viernes, el demandante no acudió al reconociento médico por estar ingresado, en el Hospital Sant Joan de Deu, un sobrino que tenían en su casa a su cuidado.

El demandante se personó en la Mutua el día 11 de junio de 2.008 lunes y le indicaron que ya recibiría instrucciones.

NOVENO

En fecha 14 de junio de 2.007 remitió la Mutua Universal a la demandante Acuerdo de extinción de la Prestación de Incapacidad Temporal por su incomparecencia al reconocimiento médico establecido por la Mutua en fecha 8 de 2.007. Dicho acuerdo remitido a la demandante mediante Burofax, que fue recibido por lal misma el día 15 de junio de 2.007.

DECIMO

Presentada reclamación previa en fecha 19 de junio de 2.007 la misma fue desestimada.

DECIMO PRIMERO

En fecha 4 de marzo de 2.008 se acordó por el INSS la extinción del subsidio de Incapacidad Temporal.

DECIMO SEGUNDO

El demandante padece: " Trastorno Depresivo en tratamiento"

DECIMO TERCERO

Anteriormente en fecha 30 de noviembre de 2.006 se suspedió la prestación por incomparecencia a reconocimiento médico que fue dejado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimaba la demanda interpuesta por el trabajador contra la decisión de la Mutua demandada de extinguir el pago del subsidio, se interpone por la demandadarecurso de suplicación, el cual tiene por objeto: a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.

El recurso ha sido impugnado por el trabajador demandante.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, en concreto de los hechos probados octavo, déciomo y decimotercero para el que propone la siguiente redacción : "Octavo.-.En fecha 8/6/07, viernes, el demandante no acudió al reconocimiento médico por estar ingresado en el Hospital Sant Joan de Deu, un sobrino que tenían en casa a su cuidado, en concreto, el mencionado sobrino Simón , estuvo ingresado en el referido centro, ubicado en Esplugues de LLobregat, desde el día 2 de junio hasta el once de junio".

Decimo

Presentada reclamación previa el 19/6/07 la misma fue desestimada. En dicha reclamación el actor alega que no pudo acudir a la cita programada porque " me encontraba fuera de Barcelona, por tener un compromiso familiar que me obligó a viajar fuera de Barcelona".

Decimotercero

( Cita otra incomparecencia durante el mismo proceso de i.t. a la que también faltó el actor, sin justificación, y que no supuso la extinción del subsidio por apreciar la Mutua que era la primera vez que ocurría)

Se ha de tener presente que conforme a constante doctrina jurisprudencial, para que prospere esta causa de...

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