STSJ Comunidad de Madrid 624/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:9648
Número de Recurso2619/2009
Número de Resolución624/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00624/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033897, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2619/2009

Materia: Jubilación (Mejora)

Recurrente/s: Damaso

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 5 de MADRID, DEMANDA 1005/2008

J.S.

Sentencia número: 624/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a catorce de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2619/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Antonio Méndez Baiges en nombre y representación de Damaso , contra la sentencia de fecha veintiséis de enero de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de MADRID, en sus autos número 1005/2008, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Damaso , nacido el 18 de noviembre de 1938 prestó sus servicios en la empresa BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA hasta el día 31 de marzo de 1994, fecha en la que cesa en la empresa pasando a jubilación anticipada.

SEGUNDO

La jubilación anticipada se concede a petición del demandante.

TERCERO

Por resolución de 24 de noviembre de 1998, se reconoce al demandante prestación de jubilación sobre una base reguladora de 327.175 pesetas con un porcentaje del 60% y efectos de 19 de noviembre de 1998 sobre un total de 43 años cotizados.

CUARTO

El actor solicita mejora de la pensión con base a lo establecido en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 40/2007 que le es denegada por resolución de 25 de junio de 2008 . Contra dicha resolución se interpone reclamación previa que es desestimada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha trece de mayo de dos mil nueve , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de las presentes actuaciones la parte actora solicitó el reconocimiento de las mejoras establecidas en la D.A. 4ª de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre , a razón de 63 # mensuales. Pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, confirmando de esta manera la resolución de 25 de junio de 2008 denegatoria de la solicitud planteada, al considerar del Juzgador de instancia que "la jubilación anticipada no se ha producido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador".

Disconforme, se alza la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso desuplicación articulado en dos motivos, dedicado el primero a la revisión fáctica de la sentencia, siendo el segundo de censura jurídica.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso, formulado con adecuado encaje procesal, interesa la recurrente la revisión de los hechos probados primero y segundo sobre la base de la prueba documental obrante en autos señalado con el ordinal primero de su ramo de prueba, a razón de la cual se propone respectivamente la sustitución de la frase "hasta el 31 de marzo de 1994, fecha en la que cesa en la empresa pasando a jubilación anticipada", por la de "pasando a la situación de prejubilación el día 31 de marzo de 1994", para en el correlativo posterior y sobre idéntico sustento argumentativo, interesar la supresión del hecho probado en cuestión.

El motivo ha de ser acogido, en cuanto a la primera de las pretensiones aducidas, por así deducirse de la documental señalada, sin que su estimación venga a prejuzgar el contenido del fallo que libremente de dicte. Resultado estimatorio que no ha de alcanzar a la segunda de las posiciones mantenidas, toda vez que si bien resulta patente que el término jubilación anticipada empleado en el hecho probado segundo ha de considerarse referido a la situación de prejubilación, como así se manifiesta por el propio Juzgador de instancia con valor fáctico en el párrafo tercero del primer fundamento de derecho de la sentencia...

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