STSJ Comunidad de Madrid 555/2009, 14 de Septiembre de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:9438
Número de Recurso9/2009
Número de Resolución555/2009
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00555/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0019816 /2007, Modelo: 41800

DEMANDA EN SALA Nº: 006

Tipo de procedimiento: DEMANDA 09/2009

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s: FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE CCOO

Demandado/s: ASETRAM Y FEDERACIÓN DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE

TRABAJADORES DE MADRID-UGT.

Sentencia número: 555/09

Ilmos. Sres. D.

ENRIQUE JUANES FRAGA - PRESIDENTE

LUIS LACAMBRA MORERA

BENEDICTO CEA AYALA

En MADRID a catorce de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto los presentes autos la Sección 006 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

En la DEMANDA 09/2009, formalizada por el letrado DON MIGUEL SAGÜES NAVARRO, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE DE COMUNICACIONES OBRERAS - CCOO, parte demandante en estas actuaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda ante la Sala, con fecha 10-06-09 , por la citada parte actora contra las mencionadas partes demandadas en materia de conflicto colectivo, cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

"SUPLICO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, que habiendo por presentado este escrito con sus copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, así como tener a bien señalar día y hora para la celebración del acto de conciliación o, en su caso, de Juicio, y en su día, previstos los trámites legales oportunos dicte SENTENCIA por la que:

  1. - Que se declaren nulas y se dejen sin efecto todas las decisiones adoptadas en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio del Colectivo para las empresas de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Comunidad de Madrid de 03 de marzo de 2009 , por no ser ajustada a Derecho, carecer de legitimidad para su adopción y modificar el Convenio Colectivo, y en concreto:

    a)La decisión de reducir el 0,90% las Tablas salariales de 2008 publicados en el Convenio Colectivo.

    1. La decisión de establecer para el año 2009, un IPC previsto del 1,5% al margen de la previsión establecida por el Gobierno.c

    c)La decisión de incrementar las Tablas Salariales del 2008, en 1,5% más 1,5% de IPC, es decir, un 3% (en lugar del 3,5% pactado en Convenio) con carácter retroactivo del 1º de enero de 2009 .

    d)La decisión de establecer una revisión a la baja de las Tablas Salariales de 2009, caso de que el IPC Real para dicho año resultara inferior al IPC previsto.

  2. - Que se declare que las Tablas Salariales del Convenio para 2008 , publicada con el Convenio en el BOCM nº 304 de 22 de diciembre de 2008 , son las Tablas Definitivas del Convenio para el año 2008.

  3. - Que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente Conflicto incluidos en el Convenio de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias de la Comunidad de Madrid a que se les incrementen las retribuciones percibidas en el año 2008 en un 3,5% (1,5% pactado en Convenio y un 2% de IPC previsto) con efectos del 1º de enero de 2009 y con la revisión salarial y efectos, solo para el caso de que el IPC Real al 31 de Diciembre de 2009 fuera superior al previsto del 2%, sin que quepa variación a la baja, caso de que dicho IPC previsto fuera inferior del IPC Real, según los términos pactados en el art. 16 del Convenio Colectivo.

  4. - Condenar a los demandados a estar y pasar por anteriores declaraciones y pronunciamientos."

SEGUNDO

Admitida a trámite mediante auto de fecha 10.06.09 se citó a las partes para la audiencia el día 10.09.09 , en cuya fecha tuvieron lugar los correspondientes actos de juicio oral, con el resultado que consta en el acta a tal efecto levantada.

TERCERO

En la tramitación de la presente demanda se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 22-12-08 se publicó en el BOCM el III convenio colectivo del sector de Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, suscrito por ASETRAM, UGT y CCOO el día 30-6-08 (documento 2 parte actora folios 99 y siguientes).

SEGUNDO

Se dan por reproducidas las actas de reunión de la comisión negociadora de dichoconvenio, integrada por ASETRAM y AMETRA como parte empresarial, y por UGT, CCOO y CGT como banco social, actas que llevan fecha de 9-5-08, 23-5-08 (documentos 6 y 7 parte actora), 3-6-08 (documento 8 actora y 1 demandada), 6-6-08, 9-6-08, 12-6-08 (documentos 2, 3 y 4 demandada), 16-6-08 (documento 9 actora y 5 demandada), 19-6-08 y 24-6-08 (documentos 6 y 7 demandada).

TERCERO

El IPC real del año 2008 ha sido 1,4 % (hecho conforme).

CUARTO

El 28-1-09 se constituyó la Comisión paritaria del convenio colectivo mencionado, quedando integrada por 5 miembros por parte de ASETRAM, 3 por UGT y 2 por CCOO (documento nº 4 parte actora, folios 121-122, que se tiene por reproducido).

QUINTO

Con fecha 23-2-09 se celebró reunión de la Comisión paritaria al objeto de realizar la revisión de las tablas salariales si procede del año 2008 y aplicar los incrementos pactados para el año 2009, en la que la parte patronal ASETRAM, y a continuación las partes sociales CCOO y UGT mantuvieron las posturas que constan en acta, acordando una nueva reunión para el próximo 3 de marzo (documento 5 parte actora, folios 123-124, que se tiene por reproducido).

SEXTO

En efecto el 3-3-09 se volvió a reunir la Comisión Paritaria con el mismo objeto, con el siguiente resultado que consta en acta: "A continuación y siguiendo con el orden del día fijado para la reunión, la patronal reitera en lo expuesto en el anterior acta, respecto a su interpretación de la revisión de las tablas salariales del año 2008, así como del IPC previsto para el 2009 y el incremento para este mismo año recogido en el convenio, recordando que sería lo más acertado llegar a un acuerdo entre todas las partes o dejar para más tarde los incrementos para el año 2009 una vez se conozca el IPC previsto así como aclaremos la revisión del año 2008.

La parte social de CCOO que representa un 40% de la parte social en esta Comisión Paritaria, ser reitera en que las tablas provisionales de 2008 se tiene que firmar como definitivas sin reducción alguna a pesar de haber aplicado un incremento (3,2%) superior al fijado como IPC real (1,4%) para este año y en cuanto al previsto para el año 2009 tiene que ser del 2%, ya que consideran que es el estipulado como otros años desde la implantación del euro en España más el incremento pactado en convenio del 1,5%, es decir el 3,5% a las tablas del año 2008, por lo tanto no esta de acuerdo con lo expuesto por la patronal, asimismo manifiesta que de llegarse a un acuerdo con lo expuesto por la patronal, asimismo manifiesta que de llegarse a un acuerdo por las partes mayoritarias de la Comisión Mixta Paritaria procederán a efectuar las denuncias que consideren oportunas sobre los incrementos pactados. No obstante solicitan una semana de plazo para poder consultar con sus delegados la adhesión o no a las tablas salariales que pudiera firmar en el día de hoy la mayoría de la Comisión Paritaria.

La parte social de UGT que representa al 60% de la parte social en esta Comisión Paritaria, manifiesta que una vez estudiada la situación respecto a la revisión salarial así como de los incrementos pactados en convenio para el año 2009, y la problemática suscitada respecto a fijar el IPC previsto para este mismo año y con el fin de no retrasar la aplicación de los incrementos salariales para el año 2009 a los trabajadores demasiado tiempo si entrásemos en juicios y posteriores recursos por parte de la patronal o por la parte social, lo que supondría meses sin percibir los aumentos salariales del año 2009.

Tras un debate entre las partes, la mayoría de la Comisión Paritaria tanto social como patronal llegan a los siguientes acuerdos:

Los trabajadores no devolverán ninguna cantidad percibida del 2008.

Se reduciría el 0,90% de las tablas del año 2008 sin que suponga para los trabajadores perjuicio alguno de lo percibido, solo a efectos de determinar las tablas definitivas del 2008, para el posterior incremento en estas de lo pactado para el 2009 y el otro 0,90 será a cargo de las empresas.

Se pactará como IPC previsto por no haberlo publicado el gobierno para el año 2009 el 1,5%.

En las Tablas para el año 2009 se incrementará el 1,5% pactado más otro 1,5% de IPC previsto es decir se aplica a las tablas definitivas del año 2008 el 3% de incremento con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2009, procediéndose a la revisión al alza o a la baja según corresponda una vez se conozca el IPC real del año 2009, solo y exclusivamente para la revisión de las tablas del año 2009.

En el supuesto de que alguna parte social o patronal distintas a las firmantes inicie acciones legales en contra de este pacto y una vez conocida la sentencia, si la misma es favorable a la interpretación de lapatronal ésta procederá a deducir a los trabajadores lo abonado de más en el año 2008, salvo pactos que existan al respecto de lo expuesto este apartado, quedando sin efectos la renuncia que entiende que realiza en los apartados anteriores.

La empresa Translife-UTE hace un voto particular respecto a la firma de las tablas del Convenio Colectivo, ya que no está de acuerdo con la firma de las tablas acordadas al entenderlas al alza del o que corresponde, debido a los...

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