STSJ Comunidad de Madrid 627/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2009:9311
Número de Recurso2654/2009
Número de Resolución627/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 2654/09 formalizado por el Sr. Letrado Francisco Javier López Iglesias en nombre y representación "EL CORTE INGLÉS S.A." contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 1565/08,seguidos a instancia de DOÑA Luz frente a la citada empresa, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Luz , con DNI n° NUM000 , presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa EL CORTE INGLES SA desde O1-02-2005 con la categoría profesional de "Profesionales" y salario de 1.260,33 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

La trabajadora suscribió con la empresa Contrato de Relevo a tiempo completo con motivo de la jubilación parcial con reducción de la jornada en el 83,73% de la trabajadora Doña Carmela , nacida el

20.11.1944 con la categoría de Profesionales, pactando la demandante en la cláusula Tercera que "La duración del presente contrato se extenderá desde el 01.02.2005 hasta el 20.11.2009.

(Doc. n° 2 y 3 del ramo prueba parte demandante y Doc n° 1 y 7 de la p. demandada).

SEGUNDO

La empresa en fecha 06.11.2008 comunicó a la trabajadora carta de igual fecha, con el siguiente contenido:

"....según lo dispuesto en el art 49 ET , ponemos en su conocimiento que su contrato de trabajo de relevo concertado para la sustitución del trabajador jubilado parcial Doña Carmela finalizará el próximo día 2J11/2008, al acceder este trabajador a la jubilación definitiva al amparo RD 1934/1985, de 17 de julio....".

(Doc n° 1 del ramo de prueba parte actora).

TERCERO

Las partes se rigen por el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, BOE 27.04.2006 y Revisión salarial en BOE de 21.01.2008 .

CUARTO

Se ha celebrado el intento previo de conciliación el 12.12.2008.

(Folio n° 5 de autos).

QUINTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de miembro de comité de empresa ni de delegada sindical.

SEXTO

En fecha 24.11.2008 Doña Carmela finiquitó la relación laboral con E1 Corte Inglés SA. Y causó baja en la empresa por "pase a la situación de pensionista".

(Docs n° 2 a 4 del ramo de prueba de la empresa).

SÉPTIMO

E1 21.11.2008 la empresa ha concertado con otra trabajadora ( Adelina ) contrato de interinidad a tiempo completo para prestar servicios con la categoría de "profesionales" con duración de un año "y se extenderá desde el 21.11.2008 hasta el 20.11.2009.....".

(Doc n° 5 ramo prueba parte demandada).".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Luz frente a la empresa EL CORTE INGLÉS S.A., declaro la improcedencia del despido efectuado el 20.11.08, y por tanto, condeno a la parte demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regíanantes de producirse el despido o bien a elección de la empresa a abonar la indemnización de 7.225 euros, y tanto en un caso como en otro, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de sentencia o hasta la de readmisión, y a a razón del salario declarado en sentencia que asciende a un importe diario de 42,01 euros.

Se advierte a la empresa que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la secretaría del Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de mayo de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29 de julio de 2009 señalándose el día 8 de septiembre de 2009 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 1 de febrero de 2005 la empresa "El corte inglés" y la Sra. Luz iniciaron relación laboral bajo la modalidad de contrato de relevo a tiempo completo, con el fin de sustituir a Carmela , que pasó a situación de jubilación parcial. La duración de dicho contrato fue estipulada hasta el 20/11/09, fecha en que la trabajadora sustituida alcanzaría 65 años de edad. No obstante, ésta decidió pasar a jubilación definitiva a los 64 años, en noviembre de 2008, y por tal circunstancia en esa misma fecha la empresa extinguió el contrato de la trabajadora relevista.

Ésta impugnó esa decisión mediante demanda de despido, que fue estimada por sentencia del juzgado de lo social nº 10 de Madrid de fecha 10/3/09 , basándose, en esencia, en dos argumentos: 1º) La duración del contrato de relevo de la actora estaba prevista hasta el 20/11/09 y, por tanto, debe mantenerse hasta esa fecha, siendo irrelevante que la trabajadora relevada a la que aquélla venía a sustituir haya pasado a jubilación definitiva, pues "no existe norma legal ni pacto en convenio ni entre las partes litigantes que posibilite la confusión de la situación de la jubilada parcial que por razones ajenas a la contratación de la demandante pasa con anterioridad a pensionista a los 64 años". 2º) La posibilidad de que el actual convenio colectivo aplicable a la empresa demandada prevea la posibilidad de jubilación plena a los 64 años es irrelevante en orden a valorar la situación laboral de la trabajadora...

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