STSJ Asturias 2601/2009, 11 de Septiembre de 2009
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2009:3858 |
Número de Recurso | 978/2009 |
Número de Resolución | 2601/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 02601/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2009 0101003, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000978 /2009
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Doroteo
Recurrido/s: ENCOFRADOS ASTUR TRES S.L.L., FOGASA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000275 /2008
SENTENCIA Nº: 2601/09
ILTMOS. SRES.
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO
En OVIEDO a once de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000978 /2009, formalizado por el Letrado JOSE RAMON SANTOSFERNANDEZ, en nombre y representación de Doroteo , contra la sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000275 /2008, seguidos a instancia de Doroteo frente a ENCOFRADOS ASTUR TRES S.L.L., FOGASA representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
- La parte actora, D. Doroteo cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, alega que prestó servicios para la empresa demandada ENCOFRADOS ARTUR TRES S.L.L., hasta el 30-6-07, fecha en que causó baja por despido y con la categoría profesional de encargado, con un salario de 2078,13 euros, sin incluir prorrateo de pagas extraordinarias.
Y reclama la cantidad total de 17545,94 euros (salario del 1 de enero al 30 de junio 12468,78 euros; paga extra 922,16 euros y liquidación 4155 euros).
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- No queda acreditada la realidad de los anteriores hechos.
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- Existe conformidad entre las partes en que los salarios reclamados por la parte actora de los meses de enero, febrero y marzo de 2007 estarían prescritos.
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- El actor consta dado de alta en el RETA desde el 1.2.07.
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- El actor según información del Registro Mercantil, vigente a fecha 11-12-08, es nombrado el 1-9-04 administrador de la sociedad ENCOFRADOS ARTUR TRES S.L.L., junto con Roberto Y Juan Ramón
.
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- Se presentó la papeleta de conciliación el día 23 de abril de 2.008, celebrándose el acto el día 30 de abril de 2.008 con el resultado de intentado sin efecto.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La parte demandante formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda en reclamación de salarios y liquidación, articulando un primer motivo de suplicación en el que al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , postula la revisión de los hechos probados alegando al efecto que sobrado de buena fe y razón pero carente de practica jurídica emprende la reclamación desconociendo las obligaciones procesales inherentes a la misma aportando al juicio únicamente la papeleta de conciliación en la que ya se recogían los pedimentos de la demanda y en línea con ello al amparo del art. 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y paliando ese desconocimiento del trabajador se acompañan en este tramite el contrato de trabajo las nomina y la liquidación,...
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