STSJ Asturias 2486/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2009:3811
Número de Recurso1063/2009
Número de Resolución2486/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02486/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101097, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1063/2009

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: Nuria

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 824/2008

SENTENCIA Nº: 2486/2009

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN

En OVIEDO a once de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1063/2009, formalizado por el Letrado D. Daniel Gómez Peláez, en nombre y representación de DÑA. Nuria , contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 824/2008, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, en reclamación de VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 20 de febrero de 2009 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) La demandante doña Nuria con DNI nº NUM000 y nacida en República Dominicana en fecha 11-6-1963, divorciada en este país, contrajo matrimonio civil el 3-11-07 con don Bienvenido (nacido en España el 11-5-1953) desde el estado civil de divorciado, y falleció este último en Oviedo (Hospital Central de Asturias) el 6.5.08. No tuvieron descendencia común. En julio de 2007, habiendo sido diagnosticado de cáncer de esófago, ingresó en el HUCA para cirugía programada -esofaguectomía-.

  2. ) En noviembre de 2001 comenzaron a vivir juntos en el domicilio sito en Oviedo en C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , trasladándose posteriormente a vivir a la Avenida DIRECCION001 NUM002 , NUM003 , de la misma localidad y luego (Verano de 2006) a la calle DIRECCION002 NUM004 , NUM005 , último domicilio común hasta el óbito del Sr. Bienvenido .

    Éste residió en C/ DIRECCION003 NUM006 , DIRECCION004 , de Oviedo hasta noviembre de 2001, conviviendo con Doña Ruth (8/8/63) desde V/1996 hasta 8.2.01.

    La demandante había residido hasta marzo de 2001 en Lugar Latores 1 planta baja de Oviedo, conviviendo desde julio de 1998 con don Jose Antonio (25-9-1962) en este domicilio.

  3. ) En julio de 2002 abrieron una libreta de ahorro la actora y el difunto, de titularidad indistinta, en la entidad Caja Madrid.

    Lo mismo hicieron en enero de 2004 en la entidad La Caixa.

  4. ) La demandante solicitó pensión de viudedad que se le reconoció a medio de resolución del INSS de data 21-5-08 si bien que con carácter temporal desde 7.5.08 a 31.05.2010, a razón del 52% de una base reguladora mensual de 770,76 #. Interpuso reclamación previa solicitando que la pensión reconocida lo fuera con los mismos datos si bien que con carácter vitalicio.

  5. ) La reclamación previa fue expresamente desestimada en fecha 22.7.08 al no acreditar la constitución como pareja de hecho mediante inscripción en registro público o formalización en documento público. Se interpuso el 3-10-08 la demanda subsiguiente.

  6. ) En ningún documento público ni registro público la actora y el causante formalizaron o inscribieron su constitución como pareja de hecho, con affectio maritalis o relación de afectividad análoga a la conyugal.

  7. ) La base reguladora, porcentaje y efectos económicos iniciales de la...

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