STSJ Asturias 2501/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2009:3810
Número de Recurso476/2009
Número de Resolución2501/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 02501/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0100492, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000476 /2009

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Felix , ALCOA INESPAL S.A., IMASA,INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.

Recurrido/s: INSS, Felix , ALCOA INESPAL S.A., TGSS, IMASA,INGENIERIA Y PROYECTOS S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000458 /2008

SENTENCIA Nº: 2501/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a once de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000476/2009, formalizados por los Letrados EDUARDO LOPEZ SUAREZ, JAVIER AURELIO RODRIGUEZ PEREZ y MARIA MONTOTO GARCIA, en nombre y representación de Felix , ALCOA INESPAL S.A. e IMASA, INGENIERIA Y PROYECTOS S.A., respectivamente, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000458/2008, seguidos a instancia de IMASA, INGENIERIA Y PROYECTOS S.A. frente al INSS y la TGSS, representados por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Felix y ALCOA INESPAL S.A., en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 31 de octubre de dos mil ocho por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) D. Felix , nacido el 5 de enero de 1.967 y afiliado a la seguridad social con el número NUM000 comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Imasa, ingeniería y proyectos S.A. el día 17 de septiembre de 2.002, por medio de un contrato por obra o servicio determinado, ostentando la categoría profesional de auxiliar técnico. Desde el inicio de su prestación de servicios hasta un año antes del accidente había desempeñado las funciones de técnico de prevención de Imasa en Alcoa siendo el formador del personal de Imasa durante ese tiempo. Es técnico superior en prevención en la especialidad de seguridad. El demandante acudió a las charlas pre tarea impartidas por la empresa.

  2. ) En fecha 10 de noviembre de 2.003 se firmó un contrato de prestación de servicios entre Imasa Ingeniería y proyectos y Alcoa Inespal S.A. para la realización de los trabajos de la agrupación A de servicios, copia del mismo obra unido al ramo de prueba de la empresa Alcoa Inespal, dándose su contenido por íntegramente reproducido. Los trabajos que realizaba el codemandado estaban incluidos en tal contrato.

  3. ) El día 15 de marzo del año 2.007 el codemandado se encontraba en la factoría de la empresa Alcoa Inespal en San Balandrán realizando su labor. Se le había encomendado, junto con otros compañeros, la reparación del positivo de cuba, concretamente en la serie 3 de Electrolisis a la altura de la cuba 442 (el positivo está constituido por 40 chapas de 3,50 y 4 milímetros de espesor). En el análisis de operación JSA emitido por la empereza Imasa el 12 de marzo de 2.007 se señaló que debían intervenir dos operarios, estableciéndose como procedimiento recomendado mantener orden y limpieza en la zona de trabajo, evitar posturas forzadas, prestar máxima atención a la manipulación de cargas con la carretilla, utilizar todos los Epis, utilizar herramental adecuado, utilizar eslingas en perfecto estado, revisar que el grupo de soldar esté en perfecto estado y si se detecta alguna zona de la estructura de la instalación con hierros del encofrado a la vista, se protegerá con goma aislante. Se encomendó la realización de esa tarea a Jesús Luis (soldador), Braulio (calderero) y Felix . Este último era el encargado de colocar la señalización, consistente en poner dos señales en cada pasillo (interior y exterior) a cada lado de la zona de trabajo. Esas señales se colocaron al principio de la jornada pero tuvieron que retirarse por los trabajadores varias veces a lo largo de la jornada para que pasara el semipórtico y el agujista dirigiendo el puente grúa superior. Los trabajadores de Imasa estaban desarrollando su labor entre la cuba 444 y la 442, dónde se encontraba un grupo de soldadura, un paquete de chapas y una carretilla elevadora, siendo Felix el encargado de entregar las chapas a los otros dos trabajadores y de manejar la carretilla. Aproximadamente a las 12,45 el semipórtico que venía de cargar litio en la cuba 444 circulaba por el pasillo interior, en el que no existía ninguna señal, llegó a la altura de la cuba 442 dónde se encontraban junto al grupo de soldadura Felix y Jesús Luis arreglando un hilo de soldar que se había enrollado en el alimentador del grupo de soldadura semicontinua, atropellándolos y atrapando a ambos contra el grupo de soldar. En el pasillo exterior (dónde se encontraban los trabajadores de Imasa) sólo existía una señal colocada y no en el lugar correcto. Como consecuencia de esos hechos los dos trabajadores resultaron heridos siendo trasladado Felix al Hospital Central de Asturias, sufriendo amputación de pierna izquierda, por lo que por resolución del Instituto nacional de la seguridad social de 22 de mayo de 2.008 se le declara afecto de incapacidad permanente total para su profesión.

  4. ) El semipórtico es la máquina que carga las cubas instaladas en el área de series electrolisis. La máquina es anterior a 1.995, tiene certificación de adecuación a Real Decreto 1215/1997 por SGS. Se acciona mediante botonera, existen dos botoneras, una en el pasillo interior y otra en el pasillo exterior. Dispone de señalización acústica y luminosa que funcionaba en el momento del accidente. En las reunionesdel comité de salud y salud de Alcoa de septiembre de 2.005 se planteó el problema existente en la serie 2 con los beros de velocipédicas aprobándose una anulación temporal de los mismos para solucionar el tema y estudiar la posibilidad de un sistema con temporizador. En la de noviembre de 2.005 se creó un equipo de trabajo para solucionar los problemas de los beros en ambas series de electrolisis. En la reunión de abril de

    2.006 se informó que se había consultado con una empresa especializada para buscar una solución alternativa a los beros. En la de mayo de 2.006 se señala que todavía no se ha dado una respuesta por la empresa especializada. En la reunión de julio de 2.006 se señala que al no haberse recibido el informe se ha realizado una prueba en un bero colocándole un tubo protector para que no sea desconectado y esté protegido. En la reunión de octubre de 2.006 se señala que se continua haciendo pruebas y se acuerda anular el funcionamiento en automático de las máquinas en la primera fase de serie tres y en la segunda mitad colocar a los beros los protectores. Por ello desde el mes de noviembre de 2.006 el semipórtico se manejaba de forma manual.

  5. ) Tras el accidente la empresa Imasa propuso a Alcoa cambiar la señalización para la realización de los trabajos, debiendo utilizarse cuatro señales colocadas sobre la platabanda de las cubas contiguas y al mismo tiempo se utilizarán cuatro vallas plásticas en la zona donde se está reparando el positivo donde figure prohibido pasar, cuba en reparación, y en estas vallas irán colocados cuatro dispositivos luminosos de señalización. Así mismo se amplió el número de operarios de tres a cinco para que exista un operario vigilando en cada pasillo. También por parte de la empresa Alcoa se realizó una actualización del procedimiento que describe las normas de seguridad para los trabajos de reparación y mantenimiento de cubas estableciendo como necesarios la señalización vertical, conos, barandillas con acotamiento, señal luminosa roja de prohibición, móvil, elementos de bloqueo y señales acústicas de emergencia. Será necesario además un vigilante por obra o dos vigilantes en los trabajos sobre cubas que requieran el uso de grúas, también se fijó como medida a largo plazo el corte y bloqueo individual del tramo de corriente por parte de los trabajadores que realicen el trabajo de mantenimiento o reparación para evitar el paso de los equipos de trabajo móviles. Se estableció que la labor exclusiva y única del vigilante es colocar la señalización, dar autorización de paso a los vehículos, comunicar al equipo de trabajo que se acerca un equipo móvil, contactar con el responsable de los trabajos de su empresa y en caso necesario con el de la principal y controlar la posición de los trabajadores del equipo, comunicar a los trabajadores de cota 0 cualquier incidencia en cota nave, encargarse de que las señalizaciones se encuentren en buen estado, quedando terminantemente prohibido que el vigilante realice cualquier labor de ayuda o apoyo.

  6. ) El día 5 de julio de 2.007 la Inspección de trabajo levantó acta de infracción 546/07 calificando los hechos como infracción grave tipificada en el artículo 12.16 b) del Real Decreto legislativo 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, apreciándose en su grado medio proponiendo una sanción de 15.000 euros, con responsabilidad solidaria de ambas empresas, acta de infracción confirmada por la Consejería y pendiente de recurso contencioso administrativo...

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