STSJ País Vasco , 23 de Junio de 2009

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2009:2693
Número de Recurso1106/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Íñigo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria, de fecha catorce de agosto de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 427/07, seguidos a su instancia, frente a ABELTZAIN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE SERVICIOS VETERINARIOS , sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Que el actor D. Íñigo , prestó sus servicios por cuenta y orden de la empresa Abeltzain, Sdad. Coop., con antigüedad desde el 1 de julio de 1987, ostentando la categoría profesional de veterinario y percibiendo un salario diario de 118,70 euros.

2).- Que con fecha 13 de octubre de 1997, se elevaron a públicos los acuerdos adoptados por el Consejo Rector sobre nombramiento de gerente, en reunión celebrada el 29 de mayo de 1997, en la que se acuerda nombrar Director-gerente de la cooperativa al actor.

3).- Que con fecha 12 de diciembre de 2005, se notificó al actor carta por la que se procedía a extinguir el contrato de trabajo por desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 11 del R.D. 1382/1985 de 1 de agosto , con efectos desde el mismo día 12 de diciembre de 2005, y poniendo a su disposición la cantidad de 12.647 ,47 euros en concepto de liquidación, saldo y finiquito, y la cantidad de 15.306,58 euroscomo indemnización prevista en el artículo 11.1 referido.

4).- Que el actor presentó demanda por despido dictándose sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad, de fecha 8 de mayo de 2006 , por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta, declarando la improcedencia del despido, al entender que no se trataba de una relación especial de alta dirección, sino relación laboral ordinaria; sentencia que consta en los autos, folios 21 a 31, dándose por reproducida.

Que interpuesta frente a la misma recurso de suplicación, la Sala de lo Social del TSJPV dictó sentencia de fecha 27 de marzo de 2007 , por la que se revoca la anterior desestimando la demanda originadora de las actuaciones. Que la referida sentencia también consta en los autos, folios 32 a 40, dándose por reproducida.

Que frente a esta sentencia el actor interpuso recurso de casación para Unificación de doctrina, dictándose auto de la Sala de lo Social del TS de fecha 12 de febrero de 2008 , por el que se declara la inadmisión del recurso de Casación interpuesto (folios 176 a 179 de los autos, dándose por reproducidos).

5).- Que con fecha 20 de Abril de 2007, el actor remite burofax a la empresa demandada solicitando la readmisión al venir ejerciendo como veterinario desde 1987 y hasta la fecha del desistimiento (folio 12 y 13 de los autos).

6).- Que la empresa verbalmente le comunica con fecha 26 de abril de 2007 que no tenían trabajo para él, estando inhabilitado como veterinario.

7).- Que el actor, al comunicar la empresa al Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, que se había extinguido la relación laboral entre las partes, perdió su habilitación, por este hecho, por incurrir en causa de inhabilitación, por resolución nº 105 de fecha 1 de febrero de 2006, informe que consta en los autos el organismo público, y que relata el modo en el que el actor puede tener nuevamente la habilitación, dándose este documento íntegramente por reproducido (folios 180 y 181 de los autos).

8).- Que con fecha 18 de mayo de 2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación, dándose por finalizado con el resultado de sin avenencia.

9).- Que con fecha 22 de mayo de 2007,el actor presentó demanda que por turno correspondió a este juzgado, señalándose para la celebración del acto del juicio oral para el día 5 de septiembre de 2007 , y llegado el día, el actor y la demandada solicitaron la suspensión del mismo hasta la resolución del recurso de Casación interpuesto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Íñigo , frente a la empresa Abeltzain, S. Coop. Servicios Veterinarios, por estimar la caducidad alegada por ésta, debo absolver y absuelvo en la instancia a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra.

TERCERO

Contra dicha sentencia, el demandante interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, entre julio de 1987 y mayo de 1997 mantuvo con la cooperativa demandada, una relación laboral de carácter común, pasando, sin solución de continuidad, a desempeñar en esa misma sociedad funciones de alta dirección, que concluyeron el 12 de diciembre de 2005, a virtud de desistimiento empresarial.

La sentencia de instancia considera que cuando el trabajador pretendió la reanudación de la relación ordinaria, en abril del 2007, lo hizo extemporáneamente y, en su consecuencia, declara caducada la acción de despido deducida el último día de dicho mes frente a la decisión empresarial, comunicada una semana antes, de forma verbal, de no aceptar su reincorporación en al puesto del trabajo que desempeñaba antes de su promoción al cargo de alta dirección. Decisión que estaba fundada en el hecho de que el trabajador se encontraba inhabilitado para el ejercicio de su profesión de veterinario y la empresa no tenía trabajo que ofrecerle.

Para la juzgadora, la situación suspensiva en que se hallaba la relación preexistente terminó en el mismo momento en el que el empleador puso fin a la relación de alta dirección, fecha a partir de la cual seinició el cómputo del plazo de 20 días establecido jurisprudencialmente para solicitar la reactivación del vínculo subyacente. Añade en su sentencia que el cómputo no se interrumpió como consecuencia de la impugnación judicial del desistimiento, basada en el supuesto carácter unitario del vínculo laboral, acogida por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria de 8 de mayo de 2006 , y revocada por la de esta Sala de 27 de marzo de 2007 , notificada la cual, el demandante solicitó el reingreso en su puesto de origen.

SEGUNDO

Las revisiones fácticas que propone el trabajador recurrente en el motivo que encabeza el recurso atañen al fondo del asunto, por lo que razones de orden lógico aconsejan dar prioridad al estudio del segundo y último motivo, en el que al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , combate la excepción apreciada en la instancia y, con invocación de los artículos 9.3 de la Constitución, 103.1 del Texto Adjetivo Social, 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 9.3 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto , alega que el plazo para instar la reposición en su primitivo puesto de trabajo debe contarse desde la notificación de la sentencia de esta Sala, que revocó el fallo que había calificado la relación como ordinaria y declarado la improcedencia del despido operado el día 12 de diciembre de 2005 con las consecuencias legales inherentes.

Para la adecuada resolución de la denuncia es conveniente resumir, ante todo, los datos fácticos del caso.

  1. El actor, que desde julio de 1987 prestaba servicios laborales para la Cooperativa demandada en calidad de veterinario, fue nombrado Director-Gerente en la reunión celebrada por su órgano de gobierno el 29 de mayo de 1997, otorgándosele los correspondientes poderes en octubre de ese mismo año, cuyo uso compatibilizó con el desempeño de las funciones de su oficio.

  2. El 12 de diciembre de 2005, la hoy recurrida le comunicó la extinción de su contrato, por desistimiento empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 11 del RD 1382/1985 , con la expresa advertencia de que en esa fecha cesaría en la prestación de todos su servicios en la empresa, poniendo a su disposición el importe de la indemnización y del preaviso omitido previstos en dicha norma, que el interesado cobró.

  3. Disconforme con la decisión extintiva, el trabajador interpuso demanda de despido, copia de la cual figura incorporada al ramo de prueba de la ahora recurrida (folios 122 a 126 de los autos), en la que solicitaba que se declarara el mismo nulo, por vulneración de derechos fundamentales, en relación con una situación de acoso y denuncia penal falsa que habían dado lugar a su baja médica o, subsidiariamente, improcedente, alegando que no había sido alto cargo de la Cooperativa, señalando en un posterior escrito de subsanación que el precepto constitucional vulnerado era el artículo 14 de la Norma Fundamental (folio 128 ).

    Por otra parte, y según se asevera en el fundamento de derecho segundo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Vitoria, al que correspondió conocer de dicha demanda, el actor manifestó en la vista oral que aun entendiendo que era personal de alta dirección, el desistimiento sólo podía afectar a la relación especial, debiendo continuar la relación ordinaria.

  4. No obstante, y en aparente contradicción con ese aserto, la juzgadora declaró que la relación que había unido a las partes hasta la fecha del cese, era de carácter ordinario, y, rechazando la petición principal de nulidad del despido, estimó la...

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