STSJ Cantabria 524/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2009:981
Número de Recurso466/2009
Número de Resolución524/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintidós de Junio de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Angustia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rubén López Tamés Iglesias quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Angustia , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Enero de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- D. Angustia (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día 6-2-50, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Administrativa.

  1. - Iniciada la vía administrativa ante el Instituto de la Nacional de la Seguridad Social en solicitud de incapacidad permanente, se dictó resolución de fecha 2-4- 08, donde reconociendo las secuelas "cervicoartrosis desde C4 a C7, hernia discal dorso-medial en C5-6 sin radiculopatía, lumboartrosis severa LS-S1 y protrusión discal L3-4, L4-5 (2000), con lumbalgias, distimia (1997) enfermedad de Graves Baredow, con bocio difuso tóxico (1997) "denegaba la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  2. - Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución en fecha 29/05/08 por la que se denegaba el reconocimiento de incapacidad permanente solicitada, ya que: "el cuadro patológico apreciado no presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan su capacidad laboral."

  3. - Las secuelas que padece la parte actora son: CERVICOARTROSIS DESDE C4-C7 CON HERNIA C5-C6

    PROTRUSIÓN DISCAL L3-L5

    DISCOPATÍA SEVERA L5-S1

    DISTIMIA (1997)

    ENFERMEDAD DE GRAVES BASEDOW, CON BOCIO DIFUSO TÓXICO CONTROLADO (1997).

    5.- La base reguladora para la incapacidad permanente es de 621,89 #/ mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos económicos el día siguiente al cese. (No controvertido).

  4. - La parte demandante, que tiene una edad superior a los 55 años, carece de preparación general o especializada, siendo las condiciones sociales y laborales de su lugar de residencia, afectos al problema general del paro. (No controvertido).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión que se solicita de los hechos probados resulta sin virtualidad para el signo del fallo, ya que la redacción alternativa propuesta poco aporta respecto a la descripción de las dolencias que ya constan en la sentencia, de forma que no justificarían las de naturaleza física la incapacidad permanente total o absoluta. Tampoco el informe que obra en los folios 45 y 46 habla de una imposibilidad de sedestación sino tan sólo limitación. Y respecto de las que tienen naturaleza psíquica, en concreto la referencia al dato fundamental de la depresión mayor, se basan en prueba estrictamente privada (folios 58 a

62) y el informe de los folios 63 a 64 habla de un trastorno depresivo de carácter crónico, sin que en el acto de juicio (folio 57) aunque se hable de distimia y de depresión se utilice el calificativo de mayor. En cualquier caso, aunque así fuera, tal dato es contradictorio con la calificación del servicio especializado de psiquiatría que califica la patología de distimia y no depresión mayor (folios 65, 67 y 68).

Toda revisión fáctica de la sentencia de instancia que repose sobre pericias debe poner de manifiesto que el criterio sostenido en aquélla no se ajustó a las reglas de la sana crítica, representada en su caso, por la existencia de razones científicas, lógicas o de mayor convicción que aconsejen a la Sala fiscalizar y variar el alcance interpretativo conjunto de tan especiales y privilegiadas pruebas, pues el dictamen de los técnicos, aunque de indudable valor para formar criterio adecuado en la materia de su especialidad, no vincula al juzgador.

En el caso de dictámenes médicos contradictorios debe aceptarse, en principio, el que sirvió de base a la resolución recurrida, es decir, el admitido como prevalente por el Juez "a quo", a no ser que se demostrase palmariamente el error en que éste hubiera podido incurrir en su elección, por tener el postergado o rechazado una mayor credibilidad, dada la categoría científica del facultativo que lo hayaemitido o por gozar de mayor fuerza de convicción (citada por STSJ Navarra de 9-6-1999 [AS 1999, 2074]).

Es decir, en el caso de coexistencia de...

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