STSJ Cantabria 527/2009, 22 de Junio de 2009

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2009:891
Número de Recurso461/2009
Número de Resolución527/2009
Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00527/2009

Recurso núm.461/2009

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Iltmo. Sr. Don Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Iltma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz

Iltma. Sra. Doña Maria Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veintidós de junio de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por Inss, y Tesorería contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente La Iltma. Sra. Doña Maria Jesús Fernández García quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Fidel , sobre Seguridad Social, siendo demandados Inss, TASS, Ferroatlántica, S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Abril de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El devenir contractual de la situación por la que han atravesado el demandante y su empresa secaracteriza por la siguientes contrataciones:

    .el 1-4-08 el trabajador Jacobo accedió a la

    jubilación parcial por medio de contrato de trabajo a tal efecto celebrado ; esta situación fue acompañada por el correspondiente contrato de trabajo de relevo, figurando como relevista el trabajador Fidel , cuya duración se prolongaría hasta el 28-3-2013.

    .el 23-9-08 la empresa y el señor Fidel celebraron contrato de trabajo de duración determinada, convertido en contrato indefinido el 3-10- 08. Este mismo día celebraron contrato de trabajo de relevo.

    .el 1-10-08 el demandante celebró con su empresa contrato de trabajo de duración determinada en relación a jubilación parcial del propio demandante.

    (el contenido íntegro de estos contratos se tendrá por reproducido de modo íntegro ).

  2. - El primer jubilado parcial, Don Jacobo , falleció el 21-9-08.

  3. - Se ha tramitado el consiguiente expediente administrativo con el contenido íntegro visto en autos.

    El 15-10-08 se dictó resolución por el INSS desestimatoria de la pretensión del demandante, decisión contra la que se interpuso reclamación previa el 5-11-08 que fue rechazada el 25-11-08.

  4. - La base reguladora, en su caso, ascendería a 2.019,27 euros (85%), siendo la fecha de efectos el 1-10-08.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce al actor el derecho a la pensión de jubilación parcial, como medida de fomento del empleo, en el porcentaje del 85% de la base reguladora que declara y efectos desde el 1 de octubre de 2008, condenando a las entidades demandadas al abono de la citada prestación, por entender que el fallecimiento de un trabajador jubilado a tiempo parcial, extingue el contrato de relevo que sustentaba, su jubilación. Por lo que el mismo relevista del anterior, que había seguido contratado en la empresa, con contrato temporal de duración determinada, es lícito que sea de nuevo relevista de un segundo empleado que se jubila, parcialmente.

Con apoyo procesal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la representación letrada de las entidades recurrentes solicitan revisión del derecho aplicado en la instancia, por infracción de lo dispuesto en el articulo 166 de la LGSS , con relación al artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores . La parte recurrente pretende que la muerte del jubilado parcial, que sustentó el inicial contrato de relevo con el Sr. Fidel , efectuado para completar la jornada dejada vacante por un segundo jubilado parcial, al no extinguirse el primero, por aquella muerte, ya que su horizonte temporal era la fecha del cumplimiento de 65 años del jubilado, primero. Buscando, su nueva contratación como duración determinada, precisamente, el cumplimiento del requisito legal para el nuevo contrato de relevo (puesto que no puede ser contratado otro relevista), justifica la improcedencia de esta contratación. Por lo que pretende la revocación de la sentencia de instancia y su absolución de los pedimentos contenidos en demanda.

En definitiva, lo que pretende la entidad gestora es que, si no se cumplen por el jubilado los requisitos para acceder a la prestación, en concreto, la constancia de un contrato de relevo en legal forma, no se puede reconocer la primera. Ya que, el derecho a la prestación que reclama no es independiente del nuevo contrato de relevo.

La doctrina de esta Sala en la materia (entre otras en la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2007, rec. de suplicación núm. 1011/07 ), relativa a que los contratos de relevo que se celebren para sustituir a los trabadores que se jubilen parcialmente, podrán concertarse con cualesquiera trabajadores que se hallen inscritos como desempleados en la correspondiente oficina de Empleo o contratados temporalmente, con contrato de duración determinada apoya la decisión de la instancia. La regulación en cuestión, en esta litis, es la que estipula el contrato de relevo, relacionado con el reconocimiento de la jubilación parcial anticipada, establecida en el art. 166.2 de la LGSS , el invocado art. 12.7 del ET .En dichos preceptos se establecen que las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación parcial son las mismas que para acceder a la jubilación (con excepción de la edad), con la...

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