STSJ Comunidad de Madrid 10296/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
ECLIES:TSJM:2009:9001
Número de Recurso298/2006
Número de Resolución10296/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA

SECCIÓN SEPTIMA (E)

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Luaces Díaz de Noriega

Doña María Isabel Álvarez Tejero

En la Villa de Madrid, a 19 de Junio de dos mil nueve

VISTO el recurso contencioso-administrativo nº 298/06 seguido ante la Sección III de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y derecho, por DON Casimiro , contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 13 de Febrero de 2006, por la que se acuerda declarar que las lesiones sufridas por el actor, el día 5 de enero de 2005, diagnosticadas de "TCE sin afección neurológica. Fractura pala iliaca y luxación acromioclavicular izquierda", no han sido producidas en acto de servicio "in itinere" debiendo considerarse como producidas por enfermedad o accidente común. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideróde aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se revoque la resolución impugnada y se reconozca que las lesiones sufridas el día 5 de enero de 2005, cuando acudía a prestar servicio en la Oficina de Denuncias de la Comisaría Local de Torrevieja, consistentes en Fractura pala iliaca y luxación acromioclavicular izquierda, motivo por el cual tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de su lesión de hombro y teniendo que realizar RHB, lo fueron como consecuencia o con ocasión del servicio, al ir a desarrollar su trabajo como Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, y mientras realizaba los cometidos ordenados por la Superioridad, y con los derechos económicos y administrativos que se deriven de tal reconocimiento, habiendo solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso el día 17 de Junio de 2009, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Isabel Álvarez Tejero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho de la Resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 13 de Febrero de 2006, por la que se acuerda declarar que la lesión sufrida el día 5 de enero de 2005 por el recurrente, diagnosticada de "TCE sin afección neurológica. Fractura pala iliaca y luxación acromioclavicular izquierda", no han sido producidas en acto de servicio "in itinere" debiendo considerarse como producidas por enfermedad o accidente común a efectos de protección social, procediéndose al archivo de las actuaciones.

Los hechos que dan origen al presente recurso son los siguientes: el día 5 de Enero de 2005, sobre las 07'15 horas, y cuando el hoy recurrente a la sazón afecto como Policía en Practicas a la Comisaría Local de Orihuela (Alicante), donde tenía asignado el turno de mañana comprendido entre las 08,00 y 15,00, se dirigía, en su vehículo particular, a prestar su servicio desde su domicilio en la localidad de Torrevieja, donde residía debidamente autorizado, cuando circulaba por la calle de Ricardo Lafuente de su localidad de residencia, unos metros después de sobrepasado el cruce de esta vía con la Avenida de las Cortes Valencianas, por motivos que el funcionario desconoce y que presume que pudo ser una placa de hielo, perdió el control del vehículo, invadiendo la acera y chocando contra la pared de un edificio. A consecuencia del accidente el actor sufrió lesiones de las que hubo de ser asistido en el Hospital San Jaime de Torrevieja, donde se le diagnosticó "TCE sin afección neurológica. Fractura pala iliaca y luxación acromioclavicular izquierda", habiendo causado baja para el servicio desde ese día hasta el 8 de marzo siguiente.

Como consecuencia del siniestro antedicho la Policía de Torrevieja instruyó el Atestado nº 06-A/05, que remitió al Juzgado de Instrucción numero uno de dicha localidad, cuyo titular incoo Juicio de Faltas 16/2005 , habiendo dictado, con fecha 7 de febrero de 2005, Auto por el que se disponía el archivo provisional de la causa y una vez cumplido el plazo de seis meses desde el día en que aconteció el accidente sin que el Sr. Casimiro hubiera interpuesto denuncia, ordenó el archivo definitivo de las actuaciones.

En el Informe técnico del Atestado de la Policía Local, (Folio 43 del expediente) se afirma que el accidente pudo estar provocado por una perdida del control del vehículo por su conductor motivado por varios factores, destacando en primer lugar que el vehículo circulaba a una velocidad considerable, teniendo en cuenta que el semáforo situado unos metros más atrás de donde se produjo el accidente, se encontraba en el momento de pasar el vehículo en su fase verde, por lo que el turismo no hubo de detenerse y prosiguió con el ritmo de marcha con el que bajaba por la calle Salinero, y en segundo lugar incide en que tras la inspección ocular inicial se observo que el firme de la calzada se encontraba mojado, lo que sumado a una velocidad excesiva hace mas difícil controlar el vehículo una vez perdido el control de este, y junto a la pérdida del control del automóvil, ya sea por despiste, golpe de volante fortuito o cabezada provocada por el sueño hizo imposible el control del mismo.

El recurrente en su declaración manifiesta que había pasado la ITV el día 23 de diciembre de 2004 y cambiado las pastillas de los frenos.El testigo que en el momento del accidente estaba parado en el semáforo, que estaba verde para el hoy actor, observó como por su derecha de repente salió por la calle Salinero un vehículo rápido que cruzo la intersección dirección calle de Orihuela y que cuando lo perdió de vista por la edificación, escucho dos o tres golpes fuertes dándole la impresión de que se había estrellado, por lo que se bajo de la bicicleta y se dirigió corriendo hasta el lugar, comprobando que efectivamente, el mismo vehículo que vio cruzar, se encontraba empotrado en el sentido interior a la marcha que llevaba y su conductor se...

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