STSJ Cataluña 5021/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2009:9162
Número de Recurso1855/2008
Número de Resolución5021/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5021/2009 En el recurso de suplicación interpuesto por AGRUPACIÓ MÚTUA DE COMERÇ I DE LA INDÚSTRIA, MUTUA D'ASSEGUR frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 9 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 423/2007 y siendo recurrido/a Bruno y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la excepción de prescripción alegada y entrando en el examen del fondo del asunto, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Bruno , contra la empresa MUTUA D'ASSEGUR, AGRUPACIÓ MUTUA DE COMERÇ I DE LA INDÚSTRIA, MUTUA D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES A PRIMA FIXA, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, condenando a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 17.883,77 euros, más el interés de mora procesal desde la fechade esta sentencia; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Bruno , vienen prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa AGRUPACIÓ MUTUA DE COMERÇ I DE LA INDÚSTRIA MUTUA D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES A PRIMA FIXA, dedicada a la actividad de seguros, con antigüedad de 1-7-1.968, categoría profesional de Jefe de Servicio, Grupo 1, Nivel 3, y un salario bruto mensual de 6.298,27 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - En fecha 6-4-1.989 por la dirección de empresa y del Comité de Empresa, se alcanzaron los acuerdos que constan aportados como documento nº 2 de la documental de la parte actora y 6 de la parte demandada, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. En lo que aquí interesa se derogó el Reglamento de Régimen Interior de la Entidad aprobado en fecha 26-1-1.976 , derogándose "cualquier otro pacto, colectivo o individual, usos y costumbres internas, acuerdos de la Junta Directiva en materia o de personal, no recogidos expresamente y por escrito en acuerdo individual o colectivo suscrito a partir de esta fecha" si bien "excepcionalmente se respetarán individualmente y mediante "cartas de garantía" las condiciones existentes el 31 de diciembre de 1988 para el personal perteneciente en esta fecha a la plantilla de la Entidad, y que continúe prestando servicios en el día de hoy".

    En la cláusula final a) de dicho acuerdo se recogió que "las mejoras aquí pactadas podrán ser absorbidas por otras homogéneas que puedan establecerse en el futuro por disposición legal o pacto colectivo".

  2. - Como consecuencia del pacto de 6-4-1.989, el actor y la empresa en la misma fecha demandada suscribieron documento, aportado como documento nº 3 de ambas partes, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. En el mismo se indicó: "...la seva relación laboral amb l'Entitat es regirà, amb efectes des del 1-1-89, de conformitat amb la present Carta de Garantia".

    En dicho documento se estableció un Complemento "ad personam" en los siguientes términos: "

    1. Desapareixen els conceptes "Art. 27,2 R.R.I . "Art. 28 R.R.I." la "Compensació IRTP i SS", la Borsa de Vacances i les Pagues Extraordinàries de Febrer, Maig i Setembre.

    2. Per substituir-los es crea el concepte "complement ad personam que equival a la suma d'aquells i que es percebrà en les dotze mensualitats ordinàries. Per a Vostè, concretament, tindrà un valor de

      2.596.740 pessetes anuals el 1.989".

      También en el documento se establecieron los incrementos salariales: "

    3. Es distinguiran dues classes de retribució: els derivats de l'aplicació del Conveni i els propis de

      l'Entitat o millores dels primers.

    4. Els primers seguiran l'evolució marcada pel Conveni. Els segons seran incrementats anualmente, amb efectes 1 de Gener, en porcentatge equivalent a l'I.P.C. de l'any natural anterior en el conjunt nacional.

    5. Per tant, s'abonaran pels valor marcats en Conveni, per a cada any, els conceptes següents: -Salari basa.

      -Gratificacions extraordinàries reglamentàries.

      -Plus d'inspecció.

      -Minva de moneda.

    6. S'incrementaran amb l'I.P.C. de l'any anterior: -Complement ad personam. -Plus d'assitència i puntualitat millorat.-Plus de processament de dades. -Minva de moneda millorada. -Complement de jubilació.

    7. El complement d'antiguitat seguirà l'evolució prevista en aquesta Carta de Garantia".

      Y, por último, se establece, como Observaciones generales:

      "b) Aquets pactes, considerats en llur globalitat, compensen els beneficis deirvats de l'aplicació de la normativa general legal i la pactada col.lectivament.

    8. Les normes futures externes (legals o col.lectives) unicament modificaran allò pactat aquí quan, considerades en llur conjunt, siguin superiors a les disposicions fixades en el present, en consideració igualmente global)".

  3. - Al actor se la ha ido incrementando el complemento ad personam anualmente con el IPC, sin practicar compensación con los incrementos de otros conceptos hasta el año 1.998.

  4. - A partir del año 1.998 la empresa compensa los incrementos del complemento ad personam con los incrementos del Complemento de Adaptación Individualizado (CAI).

  5. - Mediante resolución de 16-1-1.997 de la Dirección General de Trabajo y Migraciones se dispuso la inscripción en el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de Ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de trabajo. En el artículo 41 de dicho Convenio se regula el "Complemento de Adaptación Individualizado" en los siguientes términos:

    "1. Son objeto de adaptación retributiva los siguientes conceptos que, procedentes de la estructura retributiva anterior a la entrada en vigor del presente Convenio general, quedan definitivamente extinguidos:

    Antigüedad y permanencia.

    Asimilación económica a la categoría superior por antigüedad. Pluses de especialización (de grado superior, de grado medio, de las Escuelas de Seguros de Idiomas).

    Plus de asistencia, puntualidad y permanencia.

    Quebranto de moneda.

    Complemento especial Convenio 1977 .

    Complemento "ad personam" derivado del Convenio-Protocolo.

  6. Los importes que, en su caso, se vinieran percibiendo por tales conceptos a la entrada en vigor del presente Convenio general, se integrarán en el complemento de adaptación individualizado, que se configura como un complemento retributivo de carácter personal compuesto por el importe total resultante de la suma de las cantidades que por los mencionados conceptos se hubieran percibido a 31 de diciembre de 1996, resultando así un complemento salarial único, conforme a las reglas fijadas en la disposición transitoria tercera, abonable en quince mensualidades".

  7. - En el mes de diciembre de 1.996 el actor tenía la siguiente estructura salarial: -Salario base: 132.508 pesetas.

    -Antigüedad: 44.379 pesetas.

    -C. ad personam: 312.823 pesetas.

    -Puesto de trabajo: 195.833 pesetas.-Concepto indeterminado (C. AD. PE.C.) en el apartado de Horas extras: 1.988 pesetas.

  8. - En el mes enero de 1.997 la estructura salarial del actor pasó a ser la siguiente: -Salario base: 173.000 pesetas. -Complemento de adaptación individualizado: 19.487 pesetas. -Complemento ad personam: 322.833 pesetas.

    -Puesto de Trabajo: 208.333 pesetas.

  9. - En el año 1.998 la estructura salarial del actor fue la siguiente: -Salario base: 179.055 pesetas. -Complemento adaptación individualizado: 19.487 pesetas. -Complemento ad personam: 321.855 pesetas. -Mejora voluntaria: 27.721 pesetas.

    -Puesto de trabajo: 208.333 pesetas.

  10. - En el año 1.999 la estructura salarial del actor fue la siguiente: -Salario base: 182.278 pesetas. -Complemento adaptación individualizado: 19.838 pesetas. -Complemento ad personam: 323.131 pesetas. -Mejora voluntaria: 43.564 pesetas.

    -Puesto de trabajo: 208.333 pesetas.

  11. - En el año 2.000 la estructura salarial del actor fue la siguiente: -Salario base: 184.248 pesetas. -Complemento adaptación individualizado: 20.052 pesetas. -Complemento ad personam: 333.205 pesetas. -Mejora voluntaria: 61.745 pesetas.

    -Puesto de trabajo: 208.333 pesetas.

  12. - En el año de 2.001 la estructura salarial del actor fue la siguiente: -Salario base: 184.248 pesetas. -Complemento adaptación individualizado: 20.052 pesetas. -Complemento ad personam: 333.205 pesetas.

    -Mejora voluntaria: 89.883 pesetas.

    -Puesto de trabajo: 208.333 pesetas.

  13. - En el mes año 2.002 la estructura salarial del actor fue la siguiente:-Salario base: 1.206,39 euros. -Complemento adaptación individualizado: 123,77 euros. -Complemento ad personam: 2.046,87 euros. -Mejora voluntaria: 487,43 euros.

    -Puesto de trabajo: 1.252,11 euros.

  14. - En el año 2.003 la estructura salarial del actor fue la siguiente: -Salario base: 1.254,65 euros. -Complemento adaptación individualizado: 128,77 euros. -Complemento ad personam: 2.121,18 euros. -Mejora voluntaria: 502,30 euros.

    -Puesto de trabajo: 1.252,11 euros.

  15. - En el año 2.004 la estructura salarial del actor fue la siguiente: -Salario base: 1.262,02 euros. -Complemento adaptación individualizado: 131,34 euros. -Complemento ad personam: 2.164,58 euros. -Mejora voluntaria: 433,67 euros.

    -Puesto de trabajo: 1.252,11 euros.

  16. - En el año 2.005 la estructura salarial del actor fue la siguiente: -Salario base: 1.328,45 euros. -Complemento adaptación individualizado: 138,25 euros. -Complemento ad personam: 2.146,46 euros. -Mejora voluntaria: 353,05 euros. -Complemento no absorvible: 1.252,11 euros.

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