STSJ País Vasco , 16 de Junio de 2009

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2009:2647
Número de Recurso1189/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciseis de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha diecisiete de Febrero de dos mil nueve, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Carlos Ramón frente a MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Carlos Ramón , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 20 de abril de 1998 como ayudante especialista y percibiendo un retribución mensual de 3100 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El día 25 de agosto de 2006 el actor solicitó una excedencia voluntaria:

"Mediante este escrito, Carlos Ramón , con NIF NUM000 , trabajador de MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL, S.A. con nº de empleado NUM001 comunicó a la Empresa mi deseo de acceder a la situación de excedencia voluntaria, y en virtud del artículo nº 46 del Convenio Colectivo 2004.05.06 , solicito me sea concedida la misma por un período de un año, a comenzar el día 12 de septiembre de 2006.

En espera se sus noticias, les saluda atentamente".

TERCERO

En fecha de 28 de agosto de 2006 la empresa comunica al actor:

"En relación a su solicitud de fecha 25 de agosto de 2006 y después de la conversación mantenida con usted, le significamos lo siguiente:

-En base al artículo 46 del Convenio Colectivo de Empesa, se accede a concederle la suspensión del contrato de trabajo por un período de un año, con fecha de inicio el día 12 de septiembre de 2006 y fecha de finalización el día 13 de septiembre de 2007.

- La fecha retenida como último día de trabajo, es el día 11 de septiembre de 2006.

- A partir de dicha fecha, la Empesa se pondrá en comunicacion con usted para poner a su disposición el finiquito correspondiente.

- Para su reingreso, deberá presentarnos una solicitud por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización de la suspensión.

- Previamene a su baja, debe liquidar el importe correspondiente a la cancelación del préstamo de vivienda que tiene contratado con la empresa desde abril 2001 y que asciende a la cantidad de 6721,14 euros.

- Asimismo, del finiquito le será deducida la cantidad que corresponda en concepto de pago por el equipamiento de vehículos".

CUARTO

El día 31 de mayo de 2007 el demandante solicitó prórroga de excedencia.

QUINTO

En fecha 8 de junio de 2007 la empresa responde a dicha solicitud en los siguientes términos:

"Por la presente, en respuesta a su solicitud del pasado día 31 de mayo, le comunicamos que, en base al artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores , se accede a concederle una prórroga de 1 año a la excedencia voluntaria en la que se encuentra desde 12 de septiembre del 2006, finalizando la misma el 13 de septiembre del 2008".

SEXTO

En fecha de 28 de mayo de 2008 el trabajador solicitó la reincorporación:

"Muy Sres. Míos:

Mediante escrito de 25 de agosto de 2006, solicité la concesión de suspensión de la relación laboral por excedencia que se me reonoció mediante escrito de esa entidad de 28 de agosto de 2006, con efectos desde el 12 de septiembre de 2006 y por un período de un año.

Posteriormente, mediante escrito de 31 de mayo de 2007, solicite la prórroga de la situación por un nuevo período de un año. Solicitud que fue atendida concediéndome la prórroga que finalizará el próximo día 13 de septiembre de 2008.

A la vista de lo anterior, y siendo mi interés la reincorporación al trabajo, mediante el presente escrito solicito que, al vencimiento de la situación de excedencia indicada, se acceda a mi reincorporación en idénticas condiciones laborales y salariales del puesto de trabajo que venía desempeñando.

Rogándoles acusen recibo de la presente solicitud y en espera de sus noticias, reciban un cordial saludo".

SÉPTIMO

La empresa en fecha 14 de agosto de 2008 manifiesta:

"En contestción a su escrito de petición de reingreso, de fecha 28.05.08 le comunicamos lo siguiente:

Como Ud. conocerá, con fecha 21-12-07, la Dirección General del Trabajo aprobó un Plan para la Mejora de la Competitividad que afecta a todos los centros de esta Empresa, con especial incidencia en el centro de Lasarte, en el cual se está llevando a cabo un importante plan de reestructuración y de reorganización de actividades, generando 530 trabajadores excedentes.Es por ello, que no podemos acceder a la petición que nos solicita".

OCTAVO

La empresa MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL, S.A. inició un expediente de regulación de empleo en fecha 4 de octubre de 2007, que fue resuelto por resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 21 de diciembre de 2007, en el que se autorizó a la empresa a rescindir los contratos de trabajo de 739 trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2011, parte de los cuales correspondían al centro de trabajo de Lasarte-Oria.

NOVENO

El centro de trabajo que la empresa Michelin España Portugal, S.A. posee en la localidad de Lasarte-Oria, se dedica a la fabricación de neumáticos para turismos y motos, y como consecuencia de la misma el 31 de diciembre del 2008 cesará en la fabricación de neumáticos para turismos, que supone el 40% de la producción total del centro de trabajo, y se mantendrá únicamente la fabricación de neumáticos para motos.

DÉCIMO

La supresión de la fabricación de neumáticos para turismos supone que en el centro de trabajo de la empresa "Michelin España Portugal, S.A." sobran 530 trabajadores, cuya salida de la empresa se está negociando con el comité de empresa, a través de tres vías: las jubilaciones, las bajas voluntarias y los traslados a otros centros de trabajo de la empresa.

UNDÉCIMO

El demandante no tiene la condición de representante legal de trabajadores ni ostenta cargo alguno de representación sindical.

DUODÉCIMO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 23 de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Abril de 2013
    • España
    • 23 Abril 2013
    ...de readmisión efectuado implica o no una voluntad extintiva. Propone de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 16 de junio de 2009 (Rec 1189/09 ) , que confirma la de instancia que estimó la excepción de inadecuación de procedimiento, en reclamación de de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR