STSJ Comunidad de Madrid 1340/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteJESUS TORRES MARTINEZ
ECLIES:TSJM:2009:7869
Número de Recurso259/2009
Número de Resolución1340/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 1340

Ilustrísimo Señor Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Iltmos. Sres. Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

Dª. Sandra González de Lara

D. Jesús Torres Martínez

-----------------En la Villa de Madrid a dieciséis de junio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 259/2009, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial, contra el Auto de fecha 26 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 373/2005. Ha sido parte apelada D. Inocencio , estando representado por la Letrada Dª. María Jesús Monjas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de septiembre de 2008 se dictó AUTO por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de MADRID, en el procedimiento de ejecución nº 13/08, siendo su parte dispositiva "Que debe acordar y acuerda DECLARAR PROCEDENTE Y, EN CONSECUENCIA, DAR LUGAR A LA EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA EJECUTORIA DICTADA EN ESTOS AUTOS".

SEGUNDO

Por escrito que tuvo entrada en fecha 10 de octubre de 2008 la Letrada del AYUNTAMIENTO DE MADRID, en la representación con la que actúa, interpuso recurso de apelación contra el citado auto, formulando los motivos de impugnación a y termina solicitando que se revoque al AUTO apelado, y se declare no haber lugar a la ejecución forzosa.

Considera la apelante, en síntesis, que se ha dado traslado a la Unidad administrativa que debe atender al requerimiento sobre la solicitud de ejecución forzosa, remitiéndose por la dependencia municipal mediante telefax de fecha 09/10/2008, documento que adjunta. Se alega que la sentencia ha sido íntegramente cumplida en fecha 22/11/2007 , habiendo procedido a la expedición del certificado de empadronamiento con efectos anteriores a 8 de agosto de 2004 al demandante D. Inocencio , remitiéndose dicho certificado al mismo, y teniendo constancia la Dirección General de Estadística del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid de que dicho certificado obra en poder del interesado desde el 10 de diciembre de 2007.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación procesal DON Inocencio para el trámite de oposición a la apelación formulada que formalizo por escrito que tuvo entrada en...

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