STSJ Comunidad de Madrid 1340/2009, 16 de Junio de 2009
Ponente | JESUS TORRES MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:7869 |
Número de Recurso | 259/2009 |
Número de Resolución | 1340/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUM. 1340
Ilustrísimo Señor Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Iltmos. Sres. Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Ángel García Alonso.
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
Dª. Sandra González de Lara
D. Jesús Torres Martínez
-----------------En la Villa de Madrid a dieciséis de junio de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 259/2009, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial, contra el Auto de fecha 26 de septiembre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 373/2005. Ha sido parte apelada D. Inocencio , estando representado por la Letrada Dª. María Jesús Monjas.
El día 26 de septiembre de 2008 se dictó AUTO por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de MADRID, en el procedimiento de ejecución nº 13/08, siendo su parte dispositiva "Que debe acordar y acuerda DECLARAR PROCEDENTE Y, EN CONSECUENCIA, DAR LUGAR A LA EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA EJECUTORIA DICTADA EN ESTOS AUTOS".
Por escrito que tuvo entrada en fecha 10 de octubre de 2008 la Letrada del AYUNTAMIENTO DE MADRID, en la representación con la que actúa, interpuso recurso de apelación contra el citado auto, formulando los motivos de impugnación a y termina solicitando que se revoque al AUTO apelado, y se declare no haber lugar a la ejecución forzosa.
Considera la apelante, en síntesis, que se ha dado traslado a la Unidad administrativa que debe atender al requerimiento sobre la solicitud de ejecución forzosa, remitiéndose por la dependencia municipal mediante telefax de fecha 09/10/2008, documento que adjunta. Se alega que la sentencia ha sido íntegramente cumplida en fecha 22/11/2007 , habiendo procedido a la expedición del certificado de empadronamiento con efectos anteriores a 8 de agosto de 2004 al demandante D. Inocencio , remitiéndose dicho certificado al mismo, y teniendo constancia la Dirección General de Estadística del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid de que dicho certificado obra en poder del interesado desde el 10 de diciembre de 2007.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación procesal DON Inocencio para el trámite de oposición a la apelación formulada que formalizo por escrito que tuvo entrada en...
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