STSJ País Vasco , 16 de Junio de 2009

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2009:2333
Número de Recurso674/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de junio de 2.009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Camino contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre CNT , y entablado por Camino frente a SDAD ESTATAL DE DERECHO Y CANTIDAD .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Se ha declarado probado en Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Álava, de 27 de abril de 2006 , dictada en autos DES 174/04, que Dña. Camino prestó servicios para la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. a través de diversos contratos y que el cesó en el último de ellos por cobertura de vacante con fecha 7 de enero de 2005.

  1. - La actora impugnó judicialmente el cese del contrato y recayó la referida Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Álava, de 27 de abril de 2007 , que declaró improcedente el cese, pronunciamiento judicial que fue revocado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, de 6 de febrero de 2007 (rec. núm. 2.808/06), en los términos que constan en dicha Sentencia, la cual obra en autos (folios 26 a 33) y se tiene por reproducida en su contenido a los efectos de su incoroporación a los hechos probados.3º.- A fecha 25 de febrero de 2004 la actora figuraba en las listas de contratación de la demandada correspondientes a la convocatoria de 2003 con los siguientes números de orden (folios 22 a 26).

    - Con el número 63 para los puestos base números 11 y 12 en Vitoria como sustituto de OPT.

  2. - La actora, junto con otras nueve personas, presentó demanda sobre reconocimiento de derecho y cantidad, solicitando la declaración de su derecho a ser reintegradas en las listas de las Bolsas de Contratación de la demandada, actualizadas a 31 de diciembre de 2003, así como a ser indemnizadas en cuantía equivalente a los salarios dejados de percibir desde el 1 de febrero de 2005 y el 31 de enero de 2006, según se respectiva posición en las listas. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 1 de Álava, el cual dictó Sentencia de 21 de septiembre de 2006 (autos 147/2006 ) desestimando la pretensión actora; recurrida en suplicación recayó Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, de 3 de abril de 2007 (rec. núm. 132/07), por la cual y tras revocar la resolución de instancia se declaró "(...) el derecho de la actora a ser reintegrada en la posición que ocupaba en la Bolsa de Contratación de Correos actualizadas el 31 de diciembre de 2003, con el alcance expuesto en el Fundamento de Derecho Tercero, condenando a la sociedad demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a abonar a la trabajadora la siguiente cantidad: (...) 13.252,71 euros (...)" ; la resolución judicial mencionada limitó el alcance de la estimación hasta la publicación de la nueva Bolsa de Contratación (convocatoria de 22 de julio de 2005, listas definitivas 27 de abril de 2006) obra en autos y se da por reproducida en su contenido.

  3. - La actora, junto con otras nueve personas,

    presentó una segunda demanda sobre reconocimiento de derecho en relación a la inclusión, quefue turnada al Juzgado de lo Social núm. 1 de Álava, el cual

    dictó Sentencia de 12 de enero de 2007 , desestimando la pretensión actora; recurrida en suplicación, recayó Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco, de 5 de junio de 2007 (rec. núm. 1184/07), por la cual y tras revocar

    la resolución de instancia se declaró "(...) el derecho de la recurrente a ser incluída en los listados o bolsas de empleo de la empresarial condenada en la posición que les corresponda legalmente" ; la resolución judicial mencionada, que se da por reproducida en cuanto al resto de su contenido, ha declarado probados los siguentes hechos:

    "PRIMERO.- Con fecha 22 de Julio de 2005 se efectuó Convocatoria para la Constitución de Bolsas de Empleo destinadas a la cobertura de temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo discontinuo y al posterior ingreso como personal laboral fijo en Correos, que como requisito de los aspirantes establecía en su punto 5.7: "No haber sido despedido, ni indemnizado por despido, en Correos y Telégrafos, en los términos fijados por la CIVCA en su reunión de fecha 7/02/2005.

SEGUNDO

Los demandantes procedieron en su día a presentar las correspondientes solicitudes de admisión, y tras comprobar su no inclusión en ninguna de las Bolsas solicitads, procedieron a presentar las correspondientes reclamaciones para solicitar su inclusión en dichas Bolsas de Empleo.

TERCERO

Con fecha 27 de abril de 2006 y por la Subdirección de Comunicaciones de Correos se procedió a publicar las Bolsas de Empleo definitivas con los candidatos que forman parte de cada una de ellas, ordenadas por puntuación, señalándose por Correos que su publicarían las Listas de los candidatos que, por falta de plazas, no hubieran sido incluido en las Bolsas de Empleo definitivas, señalándose asimismo que quienes no reuniesen los requisitos establecidos en la convocatoria no figurarían tampoco en la lista.

CUARTO

Los demandantes no figuran en las Bolsas de Empleo definitivas".

  1. - La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a la que se refiere el hecho probado quinto fue recurrida por la demandada en casación para la unificación de doctrina, habiendo sido inadmitido dicho recurso mediante Auto del Tribunal Supremo, de 14 de mayo de 2008 (rec. núm. 2832/2007 ) en los términos que en él constan y que se tienen aquí por reproducidos (folios 158 y 158).

  2. - Con fecha 20 de abril de 2007 se registró por D. Lázaro , en nombre de nueve personas, incluida actora, solicitud a la demandada para que las mismas fueran incluidas en las Bolsas de Empleo con base en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 2007 , y al objeto de "Evitar futuras reclamaciones indemnizatorias" (folios 44 y 45).8º.- Por la demandada se procedió con fecha 7 de febrero de 2008 a la Convocatoria para formar parte de las bolsas de empleo para la selección de personal temporal y para participar en posibles procesos de selección de personal laboral no fijo; la convocatoria obra en autos (folios 167 a 177) y se da por reproducido su contenido.

  3. - Conforme a la documental presentada por la demandada, la actora Dña. Camino figura en las listas definitivas de candidatos correspondientes a la Bolsa de Empleo 1 y 2 de 2008, con los datos que figuran en autos (folio 180), cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  4. - Obra en autos el informe de vida laboral de la actora a fecha 14 de octubre de 2008, cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

  5. - Con fecha 16 de mayo de 2007 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de terminado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda sobre reclamación de cantidad formulada por el Letrado D. Eduardo López de Calle Martínez de Lagran, en nombre y representación del Sindicato UGT y de Dña. Camino , frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Camino recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Vitoria, de 25 de noviembre de 2008 , que ha desestimado su demanda en la que solicitaba se condenara a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.U., a abonarle 16.083,50 euros como indemnización de daños y perjuicios sufridos en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de abril de 2008, derivados de su falta de contratación laboral durante ese año por no haberla dejado participar en la convocatoria para la bolsa de trabajadores temporales, efectuada el 22 de julio de 2005, pese a tener derecho a hacerlo, según se estimó por esta Sala en sentencia de 5 de junio de 2007 (rec. 1184/2007 ), que ha quedado firme tras el auto dictado por el Tribunal Supremo el 14 de mayo de 2008 no admitiendo a trámite el recurso empresarial. La cuantía reclamada (no discutida en el litigio) se fija en los salarios que habría percibido en ese año.

La sentencia funda su pronunciamiento en tres razones distintas: 1) la determinación del puesto que habría ocupado en la bolsa es cuestión propia de la ejecución de la sentencia citada de 5 de junio de 2.007 , sin que pueda determinarse en un procedimiento como éste; 2) de estimarse que la indemnización pretendida proviene de la vulneración de la garantía de indemnidad, debió exigirse en el litigio en que se recabó la tutela de ese derecho fundamental; 3) la carga de la prueba de los daños y perjuicios sufridos es de la demandante y dado que no acepta que el lucro cesante se contraiga a los tres...

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