STSJ Extremadura 172/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJEXT:2009:1009
Número de Recurso152/2009
Número de Resolución172/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00172/2009

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 172

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU

En Cáceres a dieciséis de junio de dos mil nueve.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 152/2009 interpuesto por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de la entidad INONSA, S.L.U., siendo parte apelada el Ayuntamiento de Badajoz, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Badajoz de fecha 27 de febrero de 2009, dictada en el Procedimiento Ordinario número 136/2008, sobre impuesto de construcciones, instalaciones y obras, que desestimó el recurso contencioso administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2008 el Procurador D. Manuel Urado Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil INONSA, S.L.U., interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Badajoz por la que se desestima la solicitud de devolución de la cantidad de 77.677,18 euros en concepto de ingreso indebido.Una vez formalizada la demanda se admite a trámite, dando traslado de la misma al demandado, que contesta a ella por escrito presentado el 19 de septiembre de 2008.

SEGUNDO

Por sentencia de 27 de febrero de 2009 el Juzgado de Instancia desestima el recurso contencioso administrativo, confirmando la resolución impugnada. Por medio de escrito presentado el 25 de marzo, la parte actora interpone recurso de apelación, exponiendo las alegaciones en las que se fundamenta. Del recurso se da traslado a las demás partes personadas.

Por providencia de 23 de abril de 2009 se elevan los autos y el expediente administrativo a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se formó el correspondiente rollo de apelación con fecha dos de junio, quedando concluso para sentencia.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE MARIA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, dictada por el Ayuntamiento de Badajoz, desestima la solicitud efectuada por la recurrente de devolución de la cantidad de 77.677,18 euros, en concepto de ingreso indebido por el pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, al entender que ha prescrito el derecho a solicitarlo.

Del expediente administrativo resulta la siguiente secuencia de hechos: Con fecha 21 de diciembre de 2001 la entidad mercantil INONSA, S.L.U., a través de su representante legal, solicita licencia de obras para la construcción de un edificio de 54 viviendas, locales y garajes en la parcela P-11 del Plan Parcial Complementario de los Ordenandos en Badajoz. Con fecha 23 de septiembre de 2002 el Sr. Alcalde de Badajoz concedió a INONSA licencia municipal de obras para la construcción del edificio mencionado. En la licencia se señalaba la obligación de iniciar las obras en el plazo recogido en el plan de obras, no pudiendo ser el plazo de inicio superior a seis meses desde la aprobación del proyecto de ejecución, y no pudiendo interrumpirse las obras por tiempo superior a tres meses. El incumplimiento de estos plazos conllevaría la extinción del derecho a edificar. La licencia es notificada a INONSA el 25 de septiembre de 2002. El 27 de septiembre de 2002 INONSA presenta declaración-liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras a devengar por la construcción del edificio citado, procediendo a ingresar la cantidad de 77.677,18 euros el día 9 de octubre de 2002. INONSA solicita la prórroga de la licencia por seis meses, prórroga que le fue concedida por el Ayuntamiento con fecha 24 de marzo de 2003, notificada el mismo día. Por último, el día 8 de abril de 2008 INONSA presentó escrito solicitando la devolución del importe de

77.677,18 euros, abonado en su día en concepto de ICIO para la construcción del edificio en la parcela P-11 antedicho para la cual se le había concedido la licencia, siendo desestimada por resolución de 15 de abril de 2008, resolución que es objeto de recurso contencioso-administrativo.

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