STSJ Cataluña 4874/2009, 16 de Junio de 2009

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2009:8581
Número de Recurso6817/2008
Número de Resolución4874/2009
Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4874/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por GRUPO ALIMENTARIO ARGAL S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 28 de marzo de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 538/2007 y siendo recurrido/a I.N.S.S. LL, T.G.S.S LL., MUTUA PATRONAL FREMAP,MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES y Isidro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2007, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa GRUPO ALIMENTARIO ARGAL S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), contra las Mutuas FREMAP y FRATERNIDAD- MUPRESPA, y contra D. Isidro , debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El 31-1-05 D. Isidro sufrió un accidente mientras prestaba servicios con categoría profesional de oficial 1ª para la empresa GRUPO ALIMENTARIO ARGAL S.A., dedicada a la actividad de transformación de productos alimentarios y a la producción de derivados del cerdo, y que tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores con MUTUA FREMAP y desde el 1-12-05 con MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA.

SEGUNDO

La tarea del Sr. Isidro consistía en la manipulación de diferentes equipos de trabajo, entre ellos la máquina trituradora implicada en el siniestro, cuyo manejo es el siguiente: primero se carga por su parte superior con el carro elevador; una vez cargada la carne, se pone en marcha mediante la acción voluntaria sobre los mandos del equipo; y por el tubo de salida, colocado en el frontal del equipo, sale la carne picada, que se recoge en un recipiente. En el interior de ese tubo se encuentran el bis-sinfín, las cuchillas y la placa molde en la parte más exterior, que es la pieza que determina la anchura del corte y que puede ser de diversos tamaños (en ocasiones es necesario retirar con la mano restos de carne que quedan en la boca, estando los dedos del operario muy próximos a las cuchillas que hay detrás de la placa molde).

TERCERO

El 31-5-05, sobre las 8:00 horas, el Sr. Isidro se encontraba desarrollando su trabajo en la zona de preparación de york, para lo cual hacía uso de dicha máquina trituradora. A tal efecto, colocó el carro en la zona de preparación de york para la carga, presionó el botón de subida hasta que se volcó la carne en el interior de la trituradora, bajó el carro y lo colocó bajo la boca del equipo para recoger el producto triturado. Completado el proceso de triturado, que el equipo realiza automáticamente, lo paró y procedió a retirar con su mano los sobrantes de carne de la boca; para ello colocó la mano delante de las cuchillas, en la zona de molde, que tenía la anchura suficiente para permitir la entrada de sus dedos, pero como las cuchillas no se detenían de forma de inmediata al parar el equipo sino que continuaban girando durante un espacio de tiempo, el operario aproximó su mano a una zona giratoria, cortante y accesible tras el molde, quedando el guante de su mano derecha atrapado y cortándose la parte superior el dedo anular.

CUARTO

La máquina implicada en el siniestro era de la marca Maschine Fabril Laska B-5233-1, no contaba con marcado CE y no había pasado el proceso de puesta en conformidad previsto en el RD 1.215/97 . No contaba con dispositivos de protección que impidieran el acceso manual a la zona de cuchillas o que detuvieran totalmente éstas una vez parada la máquina.

QUINTO

En la fecha del accidente, la empresa demandante contaba con un Servicio de Prevención Ajeno (MUTUA FREMAP), que el 30-3-04 había realizado una evaluación de riesgos que no contemplaba el acaecido.

El operario sí que había recibido formación en materia preventiva y sobre los riesgos de su puesto de trabajo.

SEXTO

La posterior investigación del accidente realizada por dicho Servicio de Prevención propuso como medida correctora la colocación de un resguardo móvil a la salida de la carne, asociado a un dispositivo de bloqueo y enclavamiento, de manera que no se pueda acceder al orificio de salida hasta que las cuchillas hayan terminado de girar.

SÉPTIMO

A consecuencia del siniestro, el Sr. Isidro sufrió lesiones en el dedo anular de su mano derecha, dando lugar a la prestación de Incapacidad Temporal desde el 31-1-05 hasta el 12-4-05.

OCTAVO

El 26-9-05 la Inspección Provincial de Trabajo de Lérida extendió Acta de Infracción nº SH-350/05, en la que apreciaba una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, consistente en incumplir dicha normativa creando un riesgo grave para la integridad de los trabajadores, en particular lo relativo a la elección, mantenimiento y utilización de maquinaria. Infracción calificada como grave en su grado mínimo, proponiendo una sanción de 1.502,54 euros.

Asimismo, la Inspección de Trabajo remitió al INSS propuesta de recargo de 30% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del accidente de trabajo.

NOVENO

El 14-2-06 el Departament de Treball i Industria dictó resolución acordando la imposición a la empresa GRUPO ALIMENTARIO ARGAL S.A. de la sanción de 1.502,54 euros propuesta en el Acta de Infracción nº SH-350/05 de 26-9-05.

DÉCIMO

El 12-7-07 el INSS dictó resolución en la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Isidro el 31-1-05, incrementando en...

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