STSJ Galicia 3049/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:5368
Número de Recurso437/2009
Número de Resolución3049/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000437 /2009 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Hilario , en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000513 /2008 sentencia con fecha catorce de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Hilario , nacido el 31/10/1951, con DNI núm: NUM000 , figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de Informático. Inició un proceso de incapacidad temporal el 12/03/2007 siendo dado de alta el 28/02/2008 por la Inspección Médica con propuesta de incapacidad.

SEGUNDO

Tramitadoel correspondiente expediente por la entidad gestora, por resolución de06/05/08, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 05/05/2008, el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente por considerar no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Disconforme con la anterior resolución el demandante interpuso reclamación administrativa previa el 12/06/2008 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 15/07/2008 que confirma la decisión impugnada. TERCERO.- El demandante padece: infarto cortical rolándino derecho, trombosis de carótida primitiva derecha, oclusión completa de la carótida primitiva en el segmento proximal, estenosis del 95% del segmento proximal de la arteria subclavia izquierda, oclusión de la arteria vertebral izquierda desde su origen, estenosis en tamdem de artería ilíaca y externa izquierdas, arteriopatía periférica grado II B con claudicación intermitente de miembros inferiores, síndrome ansioso-depresivo, mínima debilidad de MSI, a la exploración ligera dismetría en dedo nariz izda, dislipemia, HTA de reciente diagnóstico, hiperglucemia. CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 691,36 euros/mes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda deducida por D. Hilario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación legal constitutiva de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia y mensual en la cuantía inicial correspondiente al 100% de su base reguladora, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones procedentes y efectos económicos correspondientes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la...

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