STSJ Castilla y León 1452/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2009:3603
Número de Recurso1530/2005
Número de Resolución1452/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº1452

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍAEn Valladolid, a doce de junio de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: Resolución de la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA de fecha 5 de mayo de 2005 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto sobre SUBVENCIÓN COMPENSATORIA CAMPAÑA 2002.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Jesús Carlos , representado por la Procuradora Sra. DIAZ ALEJO y defendido por el Letrado Sr. PARADINAS HERNÁNDEZ.

Como demandado: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representado y defendido por el Letrado de la Corporación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, se anulen y dejen sin efecto las resoluciones recurridas.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 5 de junio de dos mil nueve.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna en este proceso el actor la Orden de 5 de mayo de 2005 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución que le denegó solicitud de indemnización compensatoria, correspondiente a la campaña de 2002, que fue formulada al amparo de lo dispuesto en la Orden de 26 de diciembre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regulan y convocan pagos comunitarios por superficie para determinados cultivos herbáceos en la campaña de comercialización 2002/2003 y ayudas comunitarias al sector ganadero en el año 2002, se convocan ayudas agroambientales en la campaña agrícola 2001/2002 y la indemnización compensatoria para el año 2002, y se regula el procedimiento para efectuar declaraciones de superficies.

El motivo de la denegación recogido en la resolución originaria fue el incumplimiento de uno de los requisitos exigidos a los beneficiarios de las ayudas, concretamente el previsto en la letra c) del artículo 64.1 de la mencionada Orden de 26 de diciembre de 2.001 , consistente en que los beneficiarios de las ayudas "residan en el término municipal en que radique su explotación o en alguno de los municipios limítrofes enclavados en zona desfavorecida"; y ello en razón de que en un acta de control de campo que había sido practicado constaba que el solicitante no residía en realidad en el término municipal de la explotación.

Frente a ello aduce el demandante, en apoyo de la pretensión que ejercita, que reside efectivamente en la localidad Gutierre-Muñoz (Ávila), que es la correspondiente a la ubicación de las fincas de la explotación, y por lo tano satisface el aludido requisito de la letra c) del artículo 64.1 ; manifestando que acredita su afirmación mediante el certificado de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Gutierre-Muñoz, la fotocopia compulsada del D.N.I., la tarjeta sanitaria, unas pegatinas de Hacienda y elcertificado de la declaración del I.R.P.F. correspondiente al año 2.002. En este orden de cosas rebate los argumentos esgrimidos en la Orden resolutoria del recurso de alzada señalando que el acta de control de campo, que es la base de la decisión administrativa adoptada, simplemente recoge la leyenda de que el actor "no reside", sin indicarse las concretas comprobaciones que hayan podido realizarse para hacer tal afirmación; añadiendo que los datos que constan en el Registro de la Propiedad no tienen como función la de acreditar la residencia; y que en relación a los recibos de agua y electricidad, de los que la Administración deduce que no hay consumos mínimos para deducir la habitualidad en la estancia, aduce que ello son meras apreciaciones subjetivas no apoyadas en datos objetivos, como podría ser, por ejemplo, la justificación del gasto mínimo de consumo de agua y electricidad para una persona en base a índices oficiales medios, y haciendo notar que en cualquier caso los mismos se reflejan...

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