STSJ Castilla y León 403/2009, 11 de Junio de 2009

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2009:3488
Número de Recurso311/2009
Número de Resolución403/2009
Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 403/2009

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

MagistradoEn la ciudad de Burgos, a once de Junio de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 311/2009 interpuesto por DON Eusebio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de Burgos en autos número 45/2009 seguidos a instancia del recurrente , contra la mercantil TEBYCON S.A.U., con intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL , en materia de Despido . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 13/03/2009 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda presentada por DON Eusebio contra TEBYCON,S.A.U. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro procedente el despido que ha sido operado por la empresa demandada al actor,, absolviendo a TEBYCON,S.A.U. de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Eusebio ha venido prestando servicios para la empresa TEBYCON S.A.U., con una antigüedad de 20 de diciembre de 1.989, ostentando la categoría profesional de Encargado de Obra-Taller, y salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 77,92 #, desarrollando su actividad en el centro de trabajo de la empresa en Burgos.SEGUNDO.- En fecha 12 de noviembre de 2.008 la empresa demandada notificó carta de sanción al actor por comisión de falta grave consistente en ausentarse de su puesto de trabajo para realizar tareas particulares, imponiéndole la sanción de suspensión de empleo y sueldo desde el 14 de noviembre hasta el 28 de noviembre de 2.008, habiendo presentado el actor papeleta de conciliación ante la UMAC impugnando dicha sanción en fecha 19 de noviembre de 2.008, habiendo sido citadas las partes para la celebración de acto de conciliación para el día 2 de diciembre de

2.008.TERCERO.- En fecha 1 de diciembre de 2.008 la empresa demandada notificó carta de despido al demandante del siguiente tenor literal:"Por la presente lamentamos comunicarle que causará usted baja en esta empresa por despido disciplinario, con efectos del día de hoy, 1 de diciembre de 2008. Los hechos que nos han llevado a tomar la presente decisión son los siguientes: Como usted conoce, el pasado 12 de noviembre fue usted sancionado con una suspensión de empleo y sueldo durante 15 días, al comprobarse que durante diversos días había estado usted dedicándose a cuestiones ajenas al contenido de su actividad laboral, como es atender un negocio propio.En vista de la constatación de su absoluta dejación de funciones, se decidió realizar una comprobación del uso de las herramientas informáticas que la empresa ha puesto a su disposición.Como usted conoce, cuando le fueron facilitadas dichas herramientas (ordenador personal, Internet, correo electrónico, etc.) firmó la política de la empresa de correcto uso de las mismas. Entre las prohibiciones que se le impusieron figura expresamente el acceso a páginas web con contenido pornográfico, juegos on-line, etc,.Una vez realizada la investigación pertinente, se ha podido comprobar que usted ha estado visitando de forma frecuente páginas web con contenido pornográfico, páginas de juegos on-line y otras páginas cuyo contenido no tiene relación alguna con el contenido de su puesto de trabajo.A continuación recogemos las visitas realizadas por usted a diferentes páginas no permitidas por la política de la compañía, desde el pasado día 10 de octubre. Día Pagina WEB Nº de visitas10/10/2008 http://fotos.videochaterotico.com 115/10/2008 http:// fotos.golfillas.com 716/10/2008 http://fotos.golfillas.com 417/10/2008 http://fotos.golfillas.com 420/10/2008 http://fotos.videochaterotico.com 122/10/2008 http://fotos.golfillas.com 323/10/2008 http://fotos.golfillas.com 524/10/2008 http://www.peugeot.es 124/10/2008 http://fotos.golfillas.com 527/10/2008 http://fotos.golfillas.com 527/10/2008 http://fotos.videochaterotico.com 128/10/2008 http://fotos.golfillas.com 231/10/2008 http.//www.peugeot.es 44/11/2008 http://fotos.golfillas.com 135/11/2008 http://fotos.golfillas.com 196/11/2008 http://www.peugeot.es 16/11/2008 http://fotos.golfillas.com 197/11/2008 http://fotos.golfillas.com 167/11/2008 http://fotos.videochaterotico.com 17/11/2008 http://www.mercadolibre.com.ar 110/11/2008 http://www.peugeot.es 210/11/2008 http://fotos.golfillas.com 1110/11/2008 http://www.puteros.com 111/11/2008 http://fotos.golfillas.com 2011/11/2008 http://jogosjogos.com/juegos 111/11/2008 http://www.mercadolibre.com.ar 812/11/2008 http://www.puteros.com 112/11/2008 http://fotos.golfillas.com 1512/11/2008 http://fotos.videochaterotico.com 1Así, se han podido contabilizar 173 visitas no permitidas a páginas de Internet en un periodo de apenas un mes, ya que desde el 12 de noviembre su contrato ha permanecido en suspenso, en cumplimiento de la sanción impuesta con anterioridad.Resulta incuestionable el contenido pornográfico, dado el propio nombre de las páginas, como el nobmre de las concretas visitas dentro de la página. Así, a título de ejemplo, se reflejan nombres como "pelis-xxx", "condon-roto", "polvo-wc", "morena-consolador-ducha", "polvo-silencioso", "rubia-mamada", "pareja-alemaana- cama", "morena-corse-negro", "rubia-pechitos", "mamada-tetona", etc.Otras resultan totalmente ajenas al contenidode su puesto como la página web de Peugeot o la página de compraventa on-line "Mercadolibre.com".La citada conducta constituye tanto una grave desobediencia reiterada en multitud de ocasiones a las instrucciones de la empresa que le prohibían el uso que les ha dado a las herramientas informáticas puestas a su disposición según el art. 98.1) del Convenio Colectivo General de la Construcción, como una transgresión de la buena fe contractual (art. 54.2 .d) Estatuto de los Trabajadores), por destinar los medios de la empresa a un uso absolutamente prohibido por esta, así como una disminución voluntaria y continuada de su rendimiento normal de trabajo (art. 98.k Convenio General de la Construcción), porque ha destinado gran parte de su jornada laboral a la realización de dichas visitas, las cuales, como puede comprobarse, son prácticamente diarias y reiteradas, lo que lógicamente conlleva una notable pérdida de su tiempo de trabajo, lo que redunda un incuestionable bajo rendimiento.Otra circunstancia que cualifica su conducta es que usted es el máximo responsable del taller de maquinaria, por lo que carece de supervisión diaria por parte de ningún superior, lo que agrava más si cabe, su trasgresión de la buena fe y abuso de confianza.Por ello, en virtud del Convenio Colectivo de aplicación, la Dirección de esta empresa ha decidido sancionarle con el despido.Rogándole firme el recibí de la presente a los solos efectos de acreditar su entrega, le saluda atentamente." CUARTO.- En la empresa demandada existe una normativa que contiene medidas para un buen uso de los recursos informáticos, constando entre otras, que queda excluido cualquier uso de los recursos informáticos proporcionados por la empresa para fines particulares, no autorizado, tanto en horario laboral como fuera de él, facilitando a cada usuario informático un nombre de usuario y una contraseña para poder acceder a la red de Tebycon, siendo responsable cada uno de todas las acciones realizadas con su cuenta de usuario, recomendando por lo tanto no revelar la contraseña, quedando prohibida entre otras la acción de navegar por páginas de contenido pornográfico, juegos online, chats, IRC etc, ya no solo por su contenido sino por los problemas que suelen acarrear con la infección de los ordenadores por medio de diversos virus, reservándose la empresa el derecho de utilizar cuantas herramientas crea necesarias para la comprobación del cumplimiento de dichas normas, y si la empresa detectara algún caso en que se incumplan las normas, procederá a tomar las sanciones que correspondan. Dicha normativa le fue entregada a actor, reconociendo a favor de TEBYCON S.A. la propiedad del equipo informático que estaba utilizando en el desempeño de su actividad para la citada empresa, comprometiéndose a hacer uso diligente del mismo. En fecha 22 de septiembre de 2.008 la empresa demandada entregó al actor hoja de comunicación interna que contiene recordatorio de funciones de su puesto de Jefe de Taller de Maquinaria, señalando que es el responsable de la planificación, control y gestión de todos los vehículos del parque de maquinaria, responsabilizándose:- De proporcionar la maquinaria necesaria a las obras, ya sea propia o subcontratada.- De subcontratar los vehículos que están parados en el parque de maquinaria con el objetivo de minimizar sus costes.- Del control de costes y de la facturación de toda la maquinaria- De la organización, dirección y control de los chóferes, maquinistas, mecánicos... del taller (absentismo, vacaciones, incidencias...)- De la veracidad de los partes de trabajo del personal a cargo (chóferes, maquinistas y mecánicos)- Del cumplimiento de los plazos para entregar la documentación que se le exige- Del cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales, calidad y medioambiente dentro del parque de maquinaria.En dicha hoja de comunicación interna se estableció que el horario es de 08,30 a 13,30 horas y de 15,30 a 18,30 horas de lunes a viernes, así como que el...

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