STSJ Canarias 389/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2009:2407
Número de Recurso233/2009
Número de Resolución389/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000233/2009 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000571/2007 en reclamación de PRESTACIONES , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A.

D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Virtudes , en reclamación de PRESTACIONES siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23 de junio de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- La demandante Dª. María Virtudes , nacida el día 4-4-1957, con documento nacional de identidad n° NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 , como camarera. SEGUNDO.- La demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 29-05-2005 con el diagnóstico de "otras neoplasias benignas uter.", siendo dada de alta el 28-11-06 por agotamiento del plazo. TERCERO.- Iniciado por el INSS, expediente de invalidez permanente, a su instancia, por la contingencia de enfermedad común, la Entidad Gestora por resolución de fecha 22-02-07 denegó la prestación de incapacidad permanente "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente". Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 3-4-07, que fue desestimada por resolución cuya fecha resulta ilegible en el copia del expediente administrativo aportado por la entidad gestora. TERCERO.- Que el informe médico de síntesis fue emitido en fecha 14-2-07, y determina el siguiente juicio diagnóstico: "CA Epidermoide no queratizante de cuello uterino moderadamente diferenciado PT1 PN0 M0. Radiculopatía lumbosacra L5-S1 de predominio derecho, de carácter crónico, sin signos de actividad denervativa". LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: "No se objetivan limitaciones de consideración permanente". CUARTO.- Que el Dictamen Propuesta del EVI determina el mismo cuadro clínico residual y las mismas limitaciones orgánicas y funcionales que el informe médico de síntesis. QUINTO.- La actora fue intervenida de carcinoma de cuello uterino el 21-6-05. En dicho acto quirúrgico sufrió una lesión neurológica periférica, diagnosticada como monoparesia de miembro inferior derecho. Inició tratamiento rehabilitador en agosto de 2005, finalizando en junio de 2007 persistiendo debilidad en miembro inferior derecho menos intenso que al principio. Está en tratamiento por la Unidad de Salud Mental de La Vera desde junio de 2007 con psicofármacos (ansiolíticos). SEXTO.- La actora presenta las siguientesdolencias: Carcinoma epidermoide no queratizante de cuello uterino moderadamente diferenciado PT1 PN0 M0. Radiculopatía lumbosacra L5-S1 de predominio derecho, de carácter crónico, sin signos de actividad denervativa. Paresia (parálisis parcial) en extremidad inferior derecha. La lesión neurológica es permanente. Trastorno depresivo con cuadro de

ansiedad y trastorno de ánimo, diagnosticado como Trastorno adaptativo, presenta desánimo, ansiedad y dificultades para conciliar el sueño. SÉPTIMO.- La demandante presenta un cuadro de pérdida de fuerzas y debilidad en pierna derecha de grado moderado. Está limitada para actividades que requieran esfuerzos físicos intensos realizados con las extremidades inferiores o que precisen deambulación por tiempos muy prolongados -especialmente por terrenos irregulares o en cuesta- con facilidad para la fatiga. OCTAVO.- La profesión de camarera de la actora le obliga a realizar movimientos continuos, flexiones, estiramientos de la columna lumbar (cargar neveras, limpiar mesas), bipedestación y deambulación constante cargando bandejas con servicio. NOVENO.- La base reguladora de la prestación de invalidez permanente solicitada de la actora asciende a la cantidad mensual de 951,94 euros y la fecha de efectos el 22-2-07; (hecho conforme).

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. María Virtudes , contra el INSTITUTO...

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