STSJ Murcia 573/2009, 29 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2009
Número de resolución573/2009

SENTENCIA: 00573/2009

ROLLO DE APELACIÓN nº 625/08

SENTENCIA nº 573/08

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 573/09

En Murcia, a veintinueve de junio de dos mil nueve.

En el rollo de apelación nº 625/08 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 134/08, de 22 de abril, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo 921/07, tramitado por las normas del procedimiento abreviado, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Dª. María Milagros , D. Onesimo , Dª. Asunción , Dª. Crescencia , D. Secundino , Dª. Flora , Dª. Lucía , D. Jose Daniel , Dª. Piedad , D. JuanIgnacio , D. Alfonso , D. Benjamín , D. Cornelio , D. Eutimio , D. Gonzalo , Dª. Marí Luz , D. José , D. Maximino , Dª. Ascension , Dª. Delia , Dª. Frida , D. Ruperto , Dª. Mariana , Dª. Rebeca , Dª. Yolanda , Dª. Angelica , D. Carlos Antonio , Dª. Covadonga , D. Pedro Miguel , D. Argimiro , D. Ceferino , Dª. Inmaculada , Dª. Micaela , Dª. Rosaura , Dª. María Antonieta , D. Evaristo , Dª. Bárbara , Dª. Elisenda , Dª. Hortensia , Dª. Milagros , Dª. Sandra , Dª. María Esther , Dª. Berta , D. Jaime , Dª. Enriqueta , D. Mauricio , D. Rodolfo , D. Victorino , Dª. Macarena , Dª. Raquel , Dª. Zulima , D. Jesus Miguel , D. Alexander , D. Bernardo , D. Dimas

, D. Felicisimo , Dª. Candelaria , Dª. Eulalia , D. Jacinto , D. Martin , D. Raúl , D. Urbano , D. Luis Carlos , D. Abel , D. Baldomero , D. David , D. Federico , D. Hilario , D. Lorenzo , D. Pascual , Dª. Penélope , D. Sixto ,

D. Luis Angel , Dª. María Luisa , Dª. Belinda , Dª. Encarna , Dª. Julieta , D. Anibal , D. Carmelo , D. Erasmo ,

D. Gregorio , D. Justino , D. Octavio , D. Segundo , D. Carlos Manuel , D. Pedro Enrique , D. Aurelio , D. Damaso , D. Felipe , D. Javier , D. Nazario , D. Serafin , D. Carlos Ramón , Dª. Adela , D. Adrian , D. Candido , Dª. Coral , Dª. Gracia , Dª. Modesta , D. Everardo , D. Humberto , D. Marcos , D. Roman , D. Jose Antonio , D. Pedro Francisco , Dª. María Rosa , D. Bernabe , D. Eladio , D. Geronimo , D. Leandro , D. Remigio , D. Jose María , Dª. Delfina , D. Ángel Daniel , Dª. Leonor , D. Braulio , Dª. Remedios , Dª. María Dolores , Dª. Camila , D. Ezequias , D. Isidoro , Dª. Fermina , Dª. Marisol , D. Nicolas , D. Victorio , Dª. Violeta , Dª. Azucena , D. Ángel Jesús , Dª. Estibaliz , D. Basilio , D. Eliseo , D. Hermenegildo , D. Marcial ,

D. Rosendo , Dª. Montserrat , Dª. María Angeles , D. Juan Pablo , D. Calixto , Dª. Daniela , D. Eusebio , D. Iván , Dª. Lidia , D. Pio , D. Jose Manuel , D. Juan Enrique , Dª. Socorro , Dª. Amanda , Dª. Elena , Dª. Laura

, D. Cecilio , Dª. Rosario , D. Florencio , D. Justo , D. Rafael , D. Jose Ángel , Dª. Araceli , D. Alejandro , D. Cipriano , Dª. Fátima , D. Fructuoso , D. Leoncio , D. Romualdo , D. Luis Alberto , D. Andrés , D. Demetrio , Dª. Purificacion , D. Hernan , D. Millán , Dª. Africa , Dª. Diana , D. Vidal , Dª. Lorenza , D. Alonso , D. Cristobal , Dª. Victoria , Dª. Camino , Dª. Genoveva , D. Jacobo , D. Pelayo , D. Jose Enrique , D. Alberto ,

D. Cosme , Dª. Rosana , D. Higinio , D. Olegario , Dª. Antonieta , Dª. Eva , D. Carlos Jesús , D. Ángel , D. Eleuterio , D. Isaac , D. Plácido , D. Carlos Francisco y D. Anton , representados y defendidos por la Letrada Dª. Antonia Salinas Estañ y como parte apelada el Ayuntamiento de Murcia, representado y defendido por el Abogado D. Nicolás Valero Lozano, sobre abono de pagas extraordinarias; siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 19-6-09 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interponen los recurrentes el presente recurso de apelación contra la sentencia nº 134/08, de 22 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia , que desestima el recurso de apelación formulado contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las solicitudes presentadas por los recurrentes mediante escritos de fecha 30 de abril y 21 de junio de 2007 en las que pedían el abono a cada uno de las cantidades que constan en los mismos en concepto de diferencias de retribución entre la cuantía de las pagas extraordinarias efectivamente abonadas desde el mes de junio del año 2004 hasta el de diciembre del año 2006 y la cuantía correspondiente al cien por cien de la citada paga extraordinaria, según las percepciones que por todos los conceptos se abonan mensualmente con carácter fijo a cada uno de los reclamantes, las cuales habrán de hacerse efectivas con el incremento previsto para los años 2005 y 2006 en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los salarios de los funcionarios públicos, fijados en ambos casos en el 2 por ciento-, (añade el segundo de los escritos), con abono de los intereses devengados desde que se debieron de haber hecho efectivas cada una de las citadas pagas hasta el momento en que se abonen a cada uno de los reclamantes.

Fundamenta el Juzgado dicho pronunciamiento en los siguientes argumentos:

"PRIMERO.- ...La demanda rectora del presente recurso se dirige contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de ambas reclamaciones y en su suplico se pide lo interesado en el primero de los escritos citados, lo que se da aquí por reproducido para evitar reiteraciones; petición a la que se suma en el acto de la vista de juicio la de declaración de nulidad del Acuerdo de Condiciones de Trabajo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Murcia para los años 2004-2.006 en su anexo II por las razones que a continuación se expondrán.

Tales pretensiones se fundan, según resulta de la lectura de la demanda y lo manifestado en la vista de juicio, en que:l.-El Acuerdo de Condiciones de Trabajo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Murcia para los años 2001-2003 estableció que con cargo al complemento de productividad se abonarían en los meses de junio y diciembre unas cantidades en los términos expresados en el anexo II del mismo.

  1. -Con ello se pretendía conseguir que todos los funcionarios del Ayuntamiento consiguieran cobrar las pagas extraordinarias de junio y diciembre en cuantía igual al sueldo base y trienios, así como al de todos los complementos fijos percibidos mensualmente incluidos los puntos CET.

  2. - El posterior Acuerdo para los años 2004-2006 dispuso que el complemento de productividad semestral estaba destinado a conseguir el cien por cien en las pagas extraordinarias, en los meses de junio y diciembre, de los conceptos retributivos fijos de nómina (destino, específico y productividad fija) establecido en el anexo III del referido acuerdo, así como los puntos CET asignados al puesto de trabajo que desempeñara cada funcionario.

  3. - Durante la vigencia de este último Acuerdo percibieron las pagas extraordinarias completas todos los funcionarios del Ayuntamiento excepto los pertenecientes a los grupos A, B y Jefes de Servicio del grupo

    C.

  4. - Tal situación es discriminatoria y genera, entre los funcionarios del Ayuntamiento, desigualdades no queridas por los Acuerdos referidos y por los partícipes en las mesas de negociación de los mismos al perseguir el propósito de que las pagas extraordinarias correspondientes a los meses de junio y diciembre sean completas.

    Frente a ello, la parte demandada opone, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso deducido por dirigirse contra actos que son reproducción de otros anteriores y firmes y, en su defecto, por extemporaneidad del recurso administrativo contra aquellos; en segundo lugar, que al pretender los recurrentes en la vista de juicio la nulidad del anexo II del Acuerdo para los años 2004-2.006 incurren en la prohibición de "mutatio libeli; y en tercer y último lugar, entrando en el fondo del asunto, que la actuación del Ayuntamiento se ajusta a la legalidad al limitarse a cumplir lo que previamente se negoció no negando el propósito invocado de contrario, de que las pagas extraordinarias referidas fueran completas, como prueba el hecho de que finalmente así sea, sino sosteniendo que el modo en que se pactaron los incrementos retributivos encaminados a ello permitió que la situación final fuera alcanzada por los funcionarios pertenecientes a los grupos D, E Y C, parcialmente, con anterioridad que los integrados en los grupos A, B Y C, Jefes de Servicio.

SEGUNDO

Planteado el presente litigio en los términos expuestos en el fundamento que precede lo que primero ha de analizarse es si concurre o no la causa de inadmisibilidad opuesta por la parte demandada.

Concretando la misma, -del art. 69. c) de la LJ -, lo que sostiene la parte recurrente es que el acto administrativo impugnado, pago en las nóminas de distintos meses, junio/diciembre de 2004, junio/diciembre de 2.005 y junio/diciembre de 2.006, de determinados conceptos retributivos como productividad adicional son mera ejecución de los Acuerdos aprobados el 12-3-2.001 y el 15-12-2.004, no impugnados y firmes, invocando, para el caso contrario de considerarse actos autónomos, que habrían adquirido firmeza cuando se presentaron los...

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