STSJ Comunidad de Madrid 394/2009, 3 de Junio de 2009

PonenteFERNANDO MU
ECLIES:TSJM:2009:3078
Número de Recurso1957/2009
Número de Resolución394/2009
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0001957/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00394/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033233, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001957/2009-PLA

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Gerardo, Martin

Recurrido/s: LSG SKY CHEFS ESPAÑA SA, NEWREST SERVAIR SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0001002 /2008 DEMANDA

Sentencia número:394/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a tres de junio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0001957/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS, en nombre y representación de Gerardo y Martin, contra la sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001002/2008, seguidos a instancia de Gerardo y Martin frente a LSG SKY CHEFS ESPAÑA SA y NEWREST SERVAIR SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/ Dª. BRUNO ALVAREZ PADIN, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/ Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que desestimando como desestimo las demandas acumuladas presentadas por DON Martin Y DON Gerardo contra LSG SKY CHEFS ESPAÑA SA y contra NEWREST SERVAIR SL, debo absolver y absuelvo a ambas demandadas de las pretensiones planteadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que DON Martin y DON Gerardo trabajaron par ala empresa LSG SKY CHEFS ESPAÑA SA, con antigüedad de 12 de Diciembre de 1978, categoría de jefe de equipo y salario diario prorrateado de 77,98 y 75, 27 Euros respectivamente.

SEGUNDO

Con fecha 31 de Enero de 2008, NEWREST SERVAIR,

SL, adquirió las acciones de LSG SKY CHEFS ESPAÑA SA, promoviendo ambas un Expediente de Regulación de Empleo

ante la Dirección General de Trabajo con fecha de 25 de

Marzo del 2008.

Con fecha de 23 de Abril del 2008 se firmó el Acta Final

del Período de Consultas con ocasión del Expediente de Regulación de Empleo presentado por las empresas.

En dicho Acta se acordó entre las partes en la Cláusula

Primera del mismo y para los centros de trabajó de Madrid,

la extinción indemnizada de 69 contratados de trabajo que

habrían de ser designados por la empresa en función de una

serie de factores:

"- Pertenencia a la plantilla actual de LSG.

- Pertenencia a la actividad de catering aéreo.

- Puesto de trabajo excedente por innecesario en la nueva organización.

- Mayor coste operativo (salario y cargas sociales)".

TERCERO

El 8 de Mayo del 2008 se dictó Resolución por la Dirección General de Trabajo homologando el Acuerdo alcanzado entre las partes, folios 34 a 89.

CUARTO

El 15 de Julio del 2008 la empresa, en virtud

del E_R.E. aprobado, procedió a despedir a los trabajadores, demandantes mediante cartas que figuran a

los folios 13 a 100, en los siguientes términos:

"Estimado Sr.: 1. Como vd. conoce, con fecha 8 de Mayo 2008 se dictó resolución de la Dirección General de Trabajo (Exptes. 10 y 11 del 2008) por la que se homologa el Acuerdo de Regulación de Empleo de 23 de Abril 2008 y se autoriza la extinción de los contratos de trabajo 184 empleados por imperativo 'del Art. 51 ET al concurrir causas económicas, organizativas y de producción que se contienen en la Memoria Explicativa unida al ERE y de la que dispone una copia la representación social y damos por reproducida.

  1. Entre los contratos afectados por la extinción se encuentra el -suya por las - razones que seguidamente se detallan:

    Pertenencia a la plantilla de LSG.

    Pertenencia a la actividad de catering aéreo.

    - Supuesto de trabajo (JEFE DE EQUIPO), es calificable como puesto directo/indirecto, adscrito al Área de RAMPA, y que se ha identificado como puesto de trabajo excedente en la nueva organización.

    - Además concurre en Vd. la circunstancia comparativa con sus compañeros/as del mismo Área que es mayor su coste operativo (salario y cargas sociales).

    Estas consideraciones y razones han sido consensuadas por la comisión de Seguimiento del ERE.

  2. Por todo ello, le comunicamos que la extinción de su

    contrato, en los términos y condiciones recogidas en la

    citada resolución de 8 Mayo 2008, será con efectos del día

    15 de Julio 2008, teniendo a su disposición la indemnización y la liquidación de haberes correspondiente."

QUINTO

El SR. Martin fue el trabajador n ° 38 y

el SR. Gerardo el n ° 47 de los 69 afectados por el

E.R.E.

SEXTO

Que en LSG SKY CHEFS ESPAÑA existían las categorías de coordinador y jefe de equipo, realizando los primeros más funciones que los segundos, entre ellas la entrega de albaranes. Por ello los coordinadores tenían un sueldo lógicamente superior al de los jefes de equipo, interrogatorios y testificales.

SÉPTIMO

Pese a haber dictado en su día Sentencia firme, el TSJ de Madrid para que los jefes de equipo realizasen las mismas tareas que los coordinadores, los jefes de equipo siguieron negándose a llevarlo a cabo,

interrogatorio y testificales.

OCTAVO

De los trabajadores señalados en el Hecho Cuarto

de las respectivas demandas DON Balbino,

DON Eutimio y DON Julián

tenían en LSG SKY la categoría de coordinadores.

DON Serafin es muy antiguo en la empresa,

dedicándose- él solo al suministro de las compañías SPANAIR

y AIR NOSTRUM, realizando también tareas de formación de

los nuevos trabajadores, interrogatorio y testificales en

e1 procedimiento n ° 1000/08 seguido ante este Juzgado.

NOVENO

En los periodos de consultas se llegaron a examinar uno por uno, algunos de los expedientes de los trabajadores antes de tomar la decisión de incluirles o no en ERE, testifical de DON Luis Angel en el procedimiento nº 1000/08 seguido ante este Juzgado.

DÉCIMO

Se dan por reproducidas las Actas de 23 de Abril

del 2008, 8 de Mayo del 2008, 8, 10 y 14 de Julio del

2008, expediente.

UNDÉCIMO

Los días 5 y 13 de Junio, 15 de Julio y 1

de Agosto del presente año se dirigieron a la Dirección

General de Trabajo comunicaciones en las que se iba

informando de los trabajadores afectados por el E.R.E.,

expediente administrativo.

DUODÉCIMO

Los actores no han ostentado ni ostentan cargos de representación sindical o unitaria en la empresa, que tenía más de 25 trabajadores.

DECIMOTERCERO

En fecha 12 de Marzo del 2008, los actores presentaron demanda contra LSG SKY CHEFS ESPAÑA SA en reclamación de cantidad, dictándose en 28 de Mayo del 2008 sentencia por el Juzgado de igual clase nº 8 de los de Madrid, denegatoria de las pretensiones de los demandantes, folios 253 a 255.

DECIMOCUARTO

Se celebraron las conciliaciones establecidas legalmente con los resultados que obran en autos.

DECIMOQUINTO

En el acto del juicio oral se acordó la acumulación de los procedimientos 1002 y 1003/08 seguidos ante este Juzgado.

DECIMOSEXTO

La sentencia no ha podido dictarse dentro del plazo por excesivo trabajo que existe en el Juzgado con una media de 15 a 20 sentencias dictadas por semana.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconformes los actores con la sentencia de instancia, desestimatoria de las demandas por ellos presentadas, formulan recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el Derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en los dos primeros motivos solicitan, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, pidiendo, respectivamente, que se modifiquen los Hechos Séptimo y Octavo, en los términos que proponen.

A lo que se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar lo siguiente:

  1. - El recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Mayo de 2010
    • España
    • 20 Mayo 2010
    ...desestimó la demanda por despido y dicho pronunciamiento ha sido confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de junio de 2009 . En el recurso de suplicación los actores sostenían que sus condiciones de trabajo eran inferiores a las de otros tr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR