STSJ Galicia 3060/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:5606
Número de Recurso1635/2009
Número de Resolución3060/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001635 /2009 interpuesto por Bárbara contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002

de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Bárbara en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado MANTELNOR OUTSOURCING, SL, FUNDACION GALICIA EMIGRACION, CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, SECRETARIA XERAL DE EMIGRACION (FGE). En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000108 /2008 sentencia con fecha veinticuatro de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Doña Bárbara , suscribio12 Con fecha 2 de mayo de 2005 contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo y hasta fin de contrato (31-08-05), con la empresa "Grupo Clave Consultores S.A." , siendo su objeto: "Asistencia técnica para control y seguimiento de oficinas de retorno", con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo. En virtud de contrata de asistencia técnica (prestación de servicios) concertada entre la empresa y la codemandada Fundación Galega de Emigración

  1. Con fecha 1 de septiembre de 2005 suscribe nuevo contrato por obra o servicio determinado atiempo completo y hasta fin de obra (14-03 -06) con la misma empresa. Grupo Clave Consultores S L", siendo su objeto "Asistencia técnica de apoyo para control y seguimiento al programa de codesarrollo" con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, en virtud de contrata de asistencia técnica (prestación de servicios) celebrada entre la empresa y la Fundación Galicia Emigración./ Pasando desde el 14- 03-06 hasta el 10-09-06 a la situación de desempleo,

  2. Con fecha 11 de septiembre de 2006, suscribe contrato de obra o servicio a tiempo completo y hasta el 31 de diciembre de 2006 con la entidad demandada Fundación Galicia Emigración, siendo su objeto: "Ejecución del programa formativo inserción socio laboral previsto en el Convenio de fecha 30/05/05 suscrito entre esta Fundación y la Consellería de Emigración, hasta el término de la vigencia del referido convenio previsto para el día 31/12/2006 con la categoria de Auxiliar administrativo"

  3. Con fecha 1 de enero de 2007 suscribe un contrato por obra o servicio determinado, a tiempo completo, hasta fin de obra 1-12-07 con la empresa codemandada " Mantelnor Outsourcirig S.L "siendo su objeto: apoyo Administrativo no desenvolvemento de programas de FGE destinados a favorecer a integración e vinculación con Galicia, según contrato de prestación de servicios firmado entre Fundación Galicia Emigración y Mantelnor Outsourcing, S.L, " teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa.

SEGUNDO

Que el salario mensual de la actora según nomina del mes de diciembre de 2007, incluido prorrateo de pagas extras es de 1.229,57 euros. TERCERO.- Que el centro de trabajo de la actora fue siempre el de la sede de la Fundación Galicia Emigración C/ Basquiños 2 de Santiago de Compostela. CUARTO.- La Fundación Galicia Emigración, es una Fundación pública sin ánimo de lucro, dependiente de la Conselleria de Presidencia, Secretaria Xeral de Emigración. Con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que se rige por sus propios Estatutos y por la ley de entes públicos 10/96 en materia de contratación de personal. QUNTO.- Que la codemandada Mantelnor Outsourcing S.L., és una empresa de servicios en cuyo objeto social se recoge la realización de servicios de oficinas Con Convenio Colectivo propio. SEXTO .-Que obra en autos (ramo de prueba de Mantelnor Outsourcing S.L.), contrato de asistencia técnica suscrito en fecha 25 de enero de 2007, entre la Fundación Galicia Emigración y la empresa demandada en el que en su cláusula primera se establece que : "Mantelnor Outsourcing S.L. (CIF B- 15.591.357) adjudicataria del presente contrato, comprometese a realizar unha asistencia técnica a Fundación Galicia Emigración para o apoio administrativo no desenvolvemento dos programas da Fundación Galicia Emigración destinados a favorecer a integración e vinculación con Galicia, dirixidos a inmigrantes retornados así coma aos galegos residentes no exterior" Haciendose constar en la clausula segunda que "A vixencia do presente contrato e por un periodo de 12 meses non podéndose prorrogar o mesmo". SEPTIMO.- Que el horario de la actora era el mismo que el de los demás trabajadores de la Fundación de 8:00 horas a 15:00 horas. OCTAVO.- Que el protectorado de la Fundación demandada es ejercido en la actualidad por la Conselleria de Presidencia, Administracions Públicas e Xustiza. NOVENO.-Que las incidencias y funciones desarrolladas por la actora eran consultadas, supervisadas, y resueltas por la responsable del Servicio de la empresa MO S.L codemandada Doña Tania , así como la concesión de permisos y vacaciones (Obran partes en autos que así lo acreditan). DECIMO - Las nominas de los salarios mensuales percibidos por la actora son confeccionadas y abonadas por la empresa demandada MO. SL. DECIMO PRIMERO.- Que la actora recibió información de la empresa demandada MO, S.L. sobre los riesgos de su puesto de trabajo y formación en materia de prevención de riesgos laborales, así como ofrecimiento por parte de la empresa a someterse a reconocimiento medico, todo ello en fecha 1-1-07 (obra documental en autos) siendo sometida a dicho reconocimiento en fecha 15-02-07, considerandose apta para el puesto de trabajo de auxiliar administrativa. DECIMO SEGUNDO.- Que la actora fue seleccionada por la empresa demandada MO S.L, previa aportación de su curriculum para la plaza de auxiliar administrativa ofertada. DECIMO TERCERO.- Que en fecha 25 de enero de 2008 la demandante presento ante el SMAC papeleta conciliatoria por despido, llamando a conciliación a la empresa demandada MO, S.L, celebrándose dicho acto en fecha 6 de febrero de 2003, siendo su resultado el de finalizado "Sin avenencia". DECIMO CUARTO.- Asimismo con fecha 25 de enero de 2008, formuló la actora las preceptivas RECLAMACION PREVIAS ante las entidades demandadas Consellería de Presidencia, Secretaria General de Emigración y Fundación Galicia Emigración, dictándose resoluciones administrativas de dichos organismos acordando su inadmisión.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda de DESPIDO formulada por DOÑA Bárbara , absuelvo a las demandadas CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, SECRETARIA XERAL DE EMIGRACION, FUNDACION GALICIA EMIGRACIÓN y la empresa MANTELNOR OUTSOURCING S.L. de los pedimentos de demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos alPonente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido en la que la demandante solicitaba, además, se declarase la existencia de cesión ilegal entre las codemandadas, la Consellería de Presidencia, Secretaria Xeral de Emigración, la Fundación Galicia Emigración y la empresa MANTELNOR OUTSOURCING S.L. y en consecuencia la consideración de personal laboral indefinido de la recurrente con la primera con la categoría de auxiliar administrativa ( grupo III del Convenio Colectivo único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia).

Recurre en suplicación la representación letrada de la parte actora, la sentencia de instancia, en base a tres motivos de suplicación: el primero al amparo del art. 191 b) en el que pretende la revisión fáctica de la sentencia y en el segundo y tercero, al amparo del art. 191 c) de la L.P.L . cuestiona el derecho aplicado por la sentencia. Dicho recurso ha sido impugnado por todas las codemandadas.

SEGUNDO

Que en relación al primer motivo del recurso de suplicación de la trabajadora demandante, en el mismo se insta la adición en el hecho probado tercero de los siguientes extremos: "Las órdenes de la trabajadora las recibía la actora a través de la fundación y los servicios prestados eran los propios de la Fundación. Cada uno de los contratos laborales referenciado, tiene su causa originaria en otro contrato paralelo, suscrito entre la Fundación Galicia Emigración y cada una de las empresas correspondientes que son las adjudicatarias de los contratos administrativos de la Fundación, y, según el presupuesto ( precio del contrato) que en cada caso se ha establecido. La trabajadora realizó varios cursos de formación a cargo y por cuenta de la Fundación Galicia Emigración".

Se sustenta la anterior adición en los folios nº 49 (certificado de asistencia de la actora el día 17 de julio de 2007 a una reunión del Departamento de Programas de la FGE) y nº 50 (Certificado de empresa de 31-12-2006 donde constan los servicios prestados al amparo del contrato de 11-9-2006) y folios 9 a 12 que se corresponden con los sucesivos contratos de la actora. Sin embargo, de dichos documentos no se desprenden de forma literosuficiente dichas afirmaciones sino que las mismas es el resultado de una valoración propia e interesada de los mismos que además predetermina el fallo y no son de recibo las alegaciones que en relación a dicha revisión fáctica se efectúan en el motivo para apoyarla (tales como el carácter fraudulento de los contratos o la cualidad de verdadero empresario que ostenta la FGE). Deberá ser en sede de censura jurídica donde se discutan las conclusiones jurídicas a las que ha llegado el juzgador de instancia en base a esos mismos documentos.

En el mismo motivo se insta una segunda adición, en esta...

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