STSJ Galicia 2053/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:2982
Número de Recurso608/2009
Número de Resolución2053/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000608 /2009 interpuesto por Apolonio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004

de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Apolonio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado GRUPO RIOTORTO, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000390 /2008 sentencia con fecha siete de Agosto de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1) El actor viene prestando servicios como aparejador para la empresa demandada desde el 8 de octubre de 2007, con categoría profesional de titulado medio y con salario mensual incluyendo el prorrateo de pagas extras de 2236,39 euros./ 2) El contrato de trabajo del actor obra en autos y se da por reproducido, es de fecha 8 de octubre de 2007, indefinido a tiempo completo, estableciéndose un periodo de prueba de seis meses de duración./ 3) El día 7 de abril de 2008, empresa dio de baja al trabajador en la Seguridad Social, comunicándole de manera verbal que su contrato quedaba extinguido por no superacióndel periodo de prueba./ 4) El día 8 de abril de 2008, a las 12.09 horas, el actor remite burofax a la empresa a la extinción del contrato de trabajo, la actora remitió a la empresa comunicación de baja por incapacidad temporal./ 5) Ese mismo día la empresa remite al actor telegrama del siguiente tenor literal, siendo éste de fecha 8 de abril de 2008, a las 20.-.,47 horas: LE RECORDAMOS QUE TIENE A SU DISPOSICION EN NUESTRAS OFICINAS LA LIQUIDACION CORRESPODNIENTE A SU BAJA POR NO SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA, TAL Y COMO SE LE COMUNICO EL DÍA 7 DE ABRIL DE 2008./ 6 ) En fecha 5 de mayo de 2008, se celebro acto de conciliación que concluyo sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por DON Apolonio , asistido por el Letrado Sr. López Mosteiro contra la empresa "GRUPO RIOTORTO, S.L.", representada por la Letrada Sra. García Gástelo, absuelvo a la empresa de la pretensión dirigida en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de despido improcedente, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 14, 54, 55 y 56 ET .

SEGUNDO

Como es sabido (así, SSTSJ Galicia 12/03/09 R. 124/09, 18/12/08 R. 3940/05, 21/10/08

R. 3973/08, 05/10/07 R. 3917/07, 14/05/07 R. 3347/04 ), la regla es que no puede intentarse la revisión de hechos probados mediante la alegación de prueba negativa, o sea, no puede aducirse la mera inexistencia de pruebas demostrativas del hecho declarado probado (entre otras, SSTS 03/06/85 Ar. 3333, 15/07/86 Ar. 4143, 15/07/86 4148 y 27/03/90 Ar. 2359 ), siempre que se haya desplegado una mínima actividad probatoria (STS 21/03/90 Ar. 2204 ), como en este caso. Y, ello, porque es al Juez de Instancia al que corresponde formar su convicción, sopesando la totalidad de los medios probatorios llevados al proceso, con arreglo a las reglas de la sana crítica, para lo que la legislación procesal le confiere amplios poderes valorativos (artículos 97.2 LPL y 348 LEC). No puede pretenderse la modificación de los hechos probados mediante lo que la doctrina ha dado en llamar «la obstrucción negativa»; es decir, solicitando la supresión de un determinado hecho probado...

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