STSJ Galicia 687/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2009:53
Número de Recurso5731/2008
Número de Resolución687/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005731 /2008 interpuesto por VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Cristina en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, Virginia . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000690 /2008 sentencia con fecha uno de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero. La actora trabaja para la demandada desde el 2-1-05 con la categoría de titulado superior psicólogo y salario mensual incluidas pagas extras de 2.837,82 € incluida la parte proporcional de pagas extras. Estaba adscrita al Servicio de menores de la Vicepresidencia da Igualdade e Do Benestar social mediante contrato de interinidad cuyo objeto era la plaza por el procedimiento legalmente establecido o mientras no se reconvirtiera o amortizara. La plaza a la que estaba adscrita era la NUM000 . Segundo. El 21 de julio se comunicó a la demandante la extinción del contrato por adscripción provisional por nuevo ingreso de la demandada Virginia . Tercero. En fecha de 21-2-06 se convocó proceso selectivo para cubrir 14 plazas para licenciados en psicología. El 9 de mayo de 2008 se elevó a definitiva la lista de aspirantes que habíansuperado el proceso selectivo entre los que estaban la demandada Sra. Virginia y el 2 de Julio de 2008 se convocó a la elección de destino a los aprobados ofertándose 28 plazas entre la que estaban la de la demandante, siendo dicho acuerdo de 2-7-08 objeto de recurso potestativo por la demandante. En fecha de 26-9-07 solicitó la reserva de la plaza para consolidar plaza. El 13-6-08 se publicó el Decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Función Pública de Galicia. Cuarto . La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores. Quinto. El día 6-8-08 la demandante formuló reclamación previa frente a Vicepresidencia que no contestó y el 22 de agosto se celebró conciliación frente Virginia ,"sin efecto"en la UMAC, presentando demanda en el decanato el día 25 de agoto del presente año.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada pro María Cristina frente a la Vicepresidencia Da Igualdade e Do Benestar Social debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora llevado a cabo el 21-7-09 y en consecuencia la condeno a que a su opción readmita a la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone la cantidad de 57.688,08 € en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de notificación de la presente resolución, teniendo en cuenta que el salario diario es 94,59 euros, advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución. Que debo absolver a Virginia de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda presentada por María Cristina frente a la Vicepresidencia de Igualdade e do Benestar Social de la Xunta de Galicia, se alza en suplicación la parte demandada y, aquietándose con los hechos declarados probados interesa, en un único motivo con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , el examen de las normas sustantivas y de la Jurisprudencia aplicadas, denunciando la infracción de los artículos 15.1 y 49.b) y c) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 1.c), 4 y, en su caso, 8.1.c) del...

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