STSJ Extremadura 22/2009, 15 de Enero de 2009
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2009:22 |
Número de Recurso | 558/2008 |
Número de Resolución | 22/2009 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00022/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2008 0100596, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 558 /2008
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Arturo
Recurrido/s: SUMINISTROS DE FERRETERÍA SANTO DOMINCO,S.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 13 /2008
Sentencia número:
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a Quince de Enero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOLHa dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 22/09
En el RECURSO SUPLICACION 558 /2008, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Arturo , contra la sentencia de fecha 4-06-08, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 13/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a SUMINISTROS DE FERRETERÍA SANTO DOMINGO, S.L. por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " 1º.- Viene prestando la demandante sus servicios para la demandada desde el día 1/11/1990, con la categoría de dependiente, percibiendo un salario base para el 2007 de de 843,60 #, plus de asistencia de 38,02 #/mes, más tres pagas extraordinarias de una mensualidad, sin incluir complemento de antigüedad que corresponde al de cuatro cuatrienios por un 20% del salario. 2º.- El actor ha trabajado un total con un horario de 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas o 17.30 a
20.30 en verano, de lunes a viernes, y los sabados desde las 9:30 hasta las 14 horas y día y medio de descanso no interrumpido. 3º.- Por la parte demandada no se ha abonado al actor un cuatrienio durante los meses de enero a abril de 2007 por un valor total de 210,95 #. 4º.- Se solicitó la parte demandante la celebración de acto de conciliación que tuvo lugar, sin avenencia."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Arturo contra SUMINISTROS DE FERRETERÍA SANTO DOMINGO, S.L. y por ello, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 210,95 #, más interés legal de demora del ET, que por antigüedad correspondiente a un cuatrienio se adeuda durante los meses de enero a abril de 2007 , debiendo igualmente declarar que el actor tiene derecho a disfrutar en las misma condiciones que el resto de trabajadores de la empresa de los puentes festivos que se concedan a los mismos, condenado a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24-11-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima parcialmente la reclamación del trabajador dirigida frente a la empresa empleadora Suministros de Ferretería Santo Domingo, S.L., condenando a ésta última a abonar al actor la cantidad de 210, 95 euros no satisfecha por el cuarto trienio cumplido correspondiente a los meses de enero a abril de 2007, y declara el derecho del demandante a disfrutar en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores de la empresa de los puentes festivos que se concedan a los mismos, desestimando el resto de las pretensiones deducidas. Frente a dicha decisión se alza el trabajador interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la ConstituciónEspañola, solicitando se decrete la nulidad de lo actuado y la reposición de los autos al tiempo de haber infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, que concreta en la concurrencia de incongruencia omisiva, así como de falta de motivación fáctica y jurídica, en cuanto a los pronunciamientos contenidos en la resolución de instancia en lo que atañe a la jornada y demás circunstancias de la relación laboral, incluido el horario no sólo del actor, sino del resto de los trabajadores y del establecimiento mercantil en el que presta sus servicios.
En cuanto a la primera cuestión que plantea, la incongruencia, desde luego no concurre en lo que respecta a las partidas reclamadas por horas extras, que sustenta en que la jornada realizada en sábado, no respeta el descanso mínimo legal de 12 horas entre el término de la jornada y comienzo de la siguiente más el día y medio de descanso semanal ininterrumpido, bastando remitirnos al fundamento de derecho tercero, párrafo tercero para tal decisión, teniendo en cuenta que la jornada laboral no ha sido discutida, y así se refiere en el fundamento de derecho segundo, en el que en cumplimiento del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , refiere la declaración fáctica a la prueba documental aportada, especialmente nóminas, no existiendo controversia en relación a la antigüedad, salario, categoría y horario de trabajo. Se puede o no estar conforme con la...
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ATS, 17 de Diciembre de 2009
...un descanso ininterrumpido de 48 horas desde el termino de una jornada a la siguiente. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 15 de enero de 2009 (rec. 558/08 ) desestima el motivo, al considerar que no existe la denunciada infracción, en cuanto el demandante que t......