STSJ Castilla-La Mancha 624/2009, 17 de Abril de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:1076
Número de Recurso1142/2008
Número de Resolución624/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00624/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 1.142/08.-Ponente: Sra. Petra García Márquez.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

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En Albacete, a diecisiete de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 624En el Recurso de Suplicación número 1142/08, interpuesto por Margarita Y Victoria , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 23 de septiembre de 2008, en los autos número 384/08, sobre Otros Derechos, siendo recurrido PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Margarita y Dª Victoria , representadas y asistidas ambas por la Letrada Dª María Victoria Sanz Abia, contra el PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DE ALBACETE, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ellas deducidas por las demandantes"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Que ambas demandantes son profesoras titulares, en condición de personal laboral fijo, al servicio del Patronato de la Universidad Popular Municipal de Albacete.

Que en virtud de Acto de Conciliación de 11-7-1.996, formalizado en los Autos 644/95 del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, el Patronato de la Universidad Popular de Albacete reconoció a ambas demandantes, junto con otros 4 profesores más, el derecho a mantener a título personal el régimen de jornada y vacaciones que venían disfrutando con anterioridad al Convenio del Patronato aprobado el 29 de Septiembre de 1.994 y que se concreta en una jornada de trabajo de 32 horas semanales y 2 meses de vacaciones de verano, más los períodos correspondientes a Semana Santa y Verano y cualquier otro previsto en el calendario escolar.

SEGUNDO

Que mediante Resolución de 4-10-2.002 la Presidencia del Patronato de la Universidad Popular municipal de Albacete, de acuerdo con Dª Margarita , modificó las funciones de su puesto de trabajo.

En la citada Resolución se hacía constar que ante la necesidad de cubrir una de las vacantes de Coordinadora de Área existentes en dicho Patronato, se nombraba para tal cargo a Dª Margarita con carácter de interinidad hasta la provisión definitiva de dicha plaza por persona contratada laboral fija, manteniendo la Sra. Margarita igual jornada de trabajo y grupo de cotización.

Durante el desempeño de dicho puesto de trabajo, en concreto desde 7-10-2.002 hasta 4-9-2.005, Dª Margarita no ha hecho uso de su especial jornada de trabajo y vacacional reconocida a la misma mediante Acto de Conciliación de 11-7-1.996 del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, habiendo solicitado en diversas ocasiones a la Dirección del Patronato que se le adscribiera a su puesto de profesora de Educación Básica de Personas Adultas, donde se encontraba en excedencia con reserva de su puesto de trabajo mientras desempeñase el cargo de coordinadora de área .

TERCERO

Que el Patronato de la Universidad Popular de Albacete publicó en el mes de Febrero de

2.008 las bases de convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de régimen interno para el puesto de Coordinadora de Área.

En dichas bases solo se exigía que, al tratarse de una bolsa para su cobertura por régimen interno, los participantes fuesen profesores titulares de la Universidad Popular y que tuviesen el título académico de diplomado universitario.

CUARTO

Que ambas actoras participaron en dicho procedimiento selectivo quedando designada en primer lugar Margarita y en segundo lugar Victoria .

QUINTO

Que el día 8-4-2.008 el Presidente del Patronato de la Universidad Popular, previo informe de la Directora de dicho organismo, dictó Resolución aprobando definitivamente la bolsa de trabajo de la categoría profesional de coordinador de área y otorgando un plazo de 3 días hábiles para la realización de la incorporación en la atribución de funciones de los puestos de coordinador de área existentes. Se designaba en la lista definitiva por orden de prelación a Margarita y en segundo lugar a Victoria y se establecían las nuevas condiciones del puesto de trabajo a desempeñar por las aspirantes que serían las especificadas expresamente en el art. 7,3 del Reglamento de Régimen Interior de la Unidad de la Universidad Popular publicado en el BO de 29-7-94; se aplicaría el Convenio Colectivo del Patronato de laUP Municipal de Albacete vigente y dejaría de aplicarse, durante el tiempo en el que realizasen funciones en el puesto de Coordinador de Área la condición más beneficiosa derivada del Acuerdo de 11-6-1.996 dimanante de los autos 644/95 del Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete por el que se otorgaba a trabajadores un régimen distinto de jornada y descansos al del resto de trabajadores de la UP.

Asimismo se establecía en dicha Resolución que la incorporación al puesto de trabajo se realizaría ante la Dirección de la UP mediante presentación de escrito en el Registro del Patronato en el que expresamente aceptasen las condiciones del nuevo puesto de trabajo y fijando la fecha de iniciación de la atribución de funciones. En caso de no presentar el citado escrito en el plazo de 3 días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la notificación permanente se entenderá que renuncian a ocupar le nuevo puesto ofertado, quedando decaídos los derechos derivados del proceso selectivo realizado.

SEXTO

Que en fecha 14-4-2.008 las actoras presentaron escrito conjunto en el que hacían constar que ambas querían tomar posesión del puesto de Coordinadoras de Área, cuyo procedimiento selectivo superaron, mediante vinculación interina con efectos del día 14 de abril de 2.008, sin renunciar a seguir disfrutando de la condición más beneficiosa que tienen adquirida en cuanto a período vacacional y de descansos. Ya que el desempeñar las funciones de coordinadora de área no absorbe ni compensa dicha condición más beneficiosa al tratarse de materias no homogéneas. Asimismo indicaban que formulaban reclamación previa frente a la anterior Resolución y solicitaban la suspensión de la Resolución impugnada.

SEPTIMO

Que con fecha 22-4-2.008 la Presidencia del Patronato de la UP dictó nueva resolución, previo informe de la Directora de la UP, en la que se resolvía declarar que las demandantes habían quedado decaídas en los derechos derivados de su participación en el procedimiento selectivo de la categoría profesional de coordinadora de área, siendo preciso asimismo abrir un nuevo proceso selectivo a fin de cubrir las plazas necesarias de Coordinador/a de Área, en aras a garantizar el correcto funcionamiento de la UP de Albacete.

Frente a dicha Resolución las actoras formularon nueva Reclamación Previa a la vía laboral.

OCTAVO

Que mediante Acuerdo de la Junta Rectora del Patronato de la UP de Albacete de 2-6-2.008, notificado a las demandantes en fechas 18 y 19-6-2.008, se desestimaron las Reclamaciones Previas interpuestas por las demandantes en este procedimiento.

En fecha 12 de Septiembre de 2.008 concluyó el proceso selectivo de la nueva bolsa de trabajo convocada por la UP de Albacete para la categoría de Coordinador/a de...

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