STSJ Castilla-La Mancha 634/2009, 16 de Abril de 2009
Ponente | LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:1145 |
Número de Recurso | 1131/2008 |
Número de Resolución | 634/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00634/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
ALBACETE
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 1.131/08.-Ponente: Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
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En Albacete, a dieciseis de abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 634En el Recurso de Suplicación número 1.131/08, interpuesto por Isidro , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha 6 de noviembre de 2007, en los autos número 403/07, sobre Reintegro Prestaciones, siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.
Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Isidro frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), con confirmación de la Resolución impugnada debo absolver y absuelvo al Servicio Público demandado de las pretensiones frente a él deducidas en la demanda iniciadora del presente procedimiento".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Isidro , con fecha 13-10-2005, solicitó prestación por desempleo de nivel contributivo, al cesar su relación con la empresa Hormigones Torrijos, S.A., el día 30-9-2005, al no superar el periodo de prueba.
Mediante Resolución del Instituto demandado de fecha 10-4-2000 fue incluido el demandante en Programa de Inserción Laboral para Trabajadores Desempleados de larga duración en situaciones de necesidad, siéndole concedido el abono de una Renta Activa de Inserción por 10 meses en cuantía diaria de 1.767 pesetas.
Por Resolución de 2-12-2005 fue reconocido el demandante prestación por desempleo con fecha de inicio 1-10-2005 con duración de 540 días y una base reguladora diaria de 38,22 Euros, percibiendo una cantidad neta de 8.391,70 Euros.
Por Resolución de fecha 15-1-2007, se declara la percepción indebida de las prestaciones por desempleo por cuantía de 8.391,70 Euros correspondientes al periodo de 1-10-05 al 24-9-06, con revocación de la Resolución de 2-12-2005, otorgando un plazo de 30 días para la devolución de dicha cantidad.
El motivo de la revocación de prestaciones según el INEM, es debido a que el actor no se encontraba en situación legal de desempleo, al haber cesado en la empresa Hormigones Torrijos, S.A., de forma voluntaria y no por decisión de la empresa.
Ha sido agotada la vía administrativa previa.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El juzgado de lo social nº 1 de Toledo dictó sentencia de 6-11-07 por la que desestimaba la demanda presentada, y en consecuencia confirmaba el criterio administrativo de considerar indebidamente percibidas las prestaciones por desempleo inicialmente reconocidas al beneficiario. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo formalmente y con correcto amparo procesal un único motivo de suplicación al amparo de la letra c/ del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , con objeto de intentar la revisión del derecho aplicado, si bien en el indicado motivo se contienen dos invocaciones de infracción normativa claramente distinguibles.
Por razones de orden sistemático y metodológico se abordará la que constituye última argumentación del escrito de recurso, al invocar la eventual infracción del art. 145 de la Ley de Procedimiento Laboral , por entender la parte recurrente que la Entidad Gestora del desempleo debió solicitar la revisión judicial del derecho en lugar de acudir a la vía de oficio. Tal motivo debe desestimarse confirmando el criterio sostenido en este punto por la sentencia de instancia. En efecto, la cuestión está yadecidida desde la st. del TS de 29-4-96, en criterio luego mantenido en sucesivas sentencias entre las que se encuentra las correctamente citadas por la resolución recurrida de 21-3 y 16-6-01, a las que debe añadirse la más reciente de 4-4-03 , las cuales contienen en todo caso doctrina consolidada en el sentido de reconoce la facultad de la entidad gestora del desempleo de revisar por sí misma sus actos declarativos de derecho. Argumenta la indicada resolución que "las prestaciones por desempleo, tengan carácter contributivo o asistencial, presentan condiciones y caracteres muy señalados derivados de la situación que con ellas se protege, y por ello la Ley reconoce, a la entidad gestora, especiales facultades sobre todo en materia de vigilancia y control del abono de aquellas, reanudación de la suspensión de las mismas, reintegro de las abonadas indebidamente, etc.... Esta regulación singular... encuentra su fundamento en las especiales condiciones y circunstancias que concurren en esta específica materia, como son la duración determinada y generalmente no dilatada en el tiempo de la protección que se otorga a los desempleados; la practica imposibilidad...
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