STSJ Cantabria 496/2009, 11 de Junio de 2009

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2009:811
Número de Recurso296/2009
Número de Resolución496/2009
Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00496/2009

Rec. Núm. 296/09

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al

margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a once de Junio de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Sabino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sabino siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Febrero de 2009 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante reúne las siguientes cotizaciones a la S. Social:. Régimen General: 1-10-1975 a 15-1-1976 y 22-7-1976 a 31-10-1979.

    . RETA: 1-12-1981 a 31-7-2001.

    TOTAL: 8.487 días (24 años de cotización por redondeo).

  2. - El demandante tiene reconocida una pensión por jubilación como consecuencia de sus cotizaciones al régimen Especial de clases pasivas, de conformidad con estos datos:

    . cotizaciones: 1-6-76 a 15-10-79, 16-10-79 a 31-3-83, 1-4-83 a 31-7-87 y 1-8-07 a 5-6-08.

    . importe de la pensión: 2.139,53 euros.

    (el periodo del 22-7-76 al 31-10-79 fue cotizado al régimen general) .

  3. - Se ha tramitado el correspondiente expediente administrativo ante solicitud del demandante de reconocimiento de pensión de jubilación a cargo del sistema General de la S. Social.

    Dicha petición ha sido desestimada por incompatibilidad entre la pensión de jubilación pretendida y la que ya obtiene a cargo del régimen especial de clases pasivas.

    La vía administrativa ha quedado agotada.

    (el contenido íntegro del expediente se tiene por reproducido).

  4. - Si se entendiera que la pensión de jubilación conforme al régimen General es compatible con la que ya percibe del régimen especial de clases pasivas, los datos de aquélla serían éstos:

    . base reguladora: 389,51 euros.

    . porcentaje: 67 %.

    . efectos económicos: 1-7-2008.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Alegada la infracción del Real Decreto 691/1991, artículos 4 y 5 , así como la jurisprudencia que la interpreta.

Afirma el recurrente que en el período origen del conflicto, que se afirma de 1 de junio de 1976 a 15 de octubre de 1979, en realidad, según el ordinal segundo no modificado, del 22-7-1976 al 31-10-1979, se cotizó a Clases Pasivas, siquiera de forma asimilada. En realidad lo que existe es una cotización al Régimen General de la Seguridad Social. Partiendo de que el recurrente ha cotizado, además de Clases Pasivas, a más de un régimen de Seguridad Social, Régimen General y Reta, la coordinación interna entre el General y el de Autónomos exige que se totalicen en primer lugar todas las cotizaciones del sistema de Seguridad Social.

Expresa el artículo primero del Real Decreto 691/1991, de 12 abril : 1. Las normas de este Real Decreto serán de aplicación para determinar los derechos que puedan causar para sí, o para sus familiares, quienes acrediten cotizaciones en más de uno de los regímenes de Seguridad Social que a continuación se expresan:

  1. Régimen de Clases Pasivas del Estado.

  2. Régimen General y regímenes especiales del sistema de la Seguridad Social o sustitutorios de aquéllos.

  1. La coordinación interna, así...

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