STSJ Asturias 1145/2009, 17 de Abril de 2009

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:837
Número de Recurso1464/2008
Número de Resolución1145/2009
Fecha de Resolución17 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01145/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101946, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001464 /2008

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Recurrente/s: NESTLE ESPAÑA S.A.

Recurrido/s: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000174 /2008

SENTENCIA Nº: 1145/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a diecisiete de Abril de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0001464/2008, formalizado por el Letrado MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, en nombre y representación de NESTLE ESPAÑA S.A., contra la sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000174/2008, seguidos a instancia de COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO frente a NESTLE ESPAÑA S.A., parte demandada, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha ocho de mayo de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) La empresa NESTLE ESPAÑA S.A. FABRICA DE SEVARES, tiene varias fábricas o centros de trabajo en España, entre ellas la situada en Sevares a la que afecta el presente conflicto, en la que prestan servicios unos 250 trabajadores aproximadamente, estando sujetos en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Empresa.

2) El artículo 18 del Convenio establece:

1) Se fijan tres gratificaciones extraordinarias de treinta días de salario más antigüedad para cada una de ellas, denominadas de Beneficios, Junio y Navidad.

2) Las tres citadas gratificaciones se abonarán en los meses de Enero, Junio y Noviembre, respectivamente.

3) Se fija una gratificación denominada de Abril, que se abonará en este mes, correspondiente a un 4,5 % del Total Anual fijado en el Anexo I. Esta gratificación está incluida en el cómputo del citado Total Anual.

3) La empresa puso en marcha a nivel mundial el programa GLOBE, que pretendía estandarizar los procesos de todas las áreas de la compañía, incluida la de RRHH, lo que supuso la adaptación informática del sistema de cálculo de nóminas a fin de conseguir una estandarización y homogeneidad en todos los países y compañías del grupo Nestlé, aplicando una distribución salarial de pagas con idéntica cuantía; proceso que comenzó en septiembre de 2006.

4) La empresa a través del departamento de Recursos Humanos, publicó una nota en los siguientes términos:

La gestión del pago de retribuciones en 2008 se realizará en soporte SAP-GLOBE. Este hecho nos obliga a que los 16 pagos de salarios y gratificaciones (12 mensualidades y cuatro gratificaciones) tengan importes iguales. Hasta ahora la denominada paga de abril tenía importe diferente. Se acompaña un ejemplo de los efectos e este cambio en un puesto de nivel 5. Este cambio llevará aparejada la adaptación del artículo 18 del Convenio colectivo cuando finalizada su prórroga, deba negociarse.

5) El Comité de Empresa remitió al Jefe de RRHH de la empresa una nota con fecha 12-12-07, en la que ponía de manifiesto la oposición a tal decisión y el rechazo de la misma, requiriendo el mantenimiento de los acuerdos contenidos en el Convenio Colectivo.

6) En la reunión paritaria celebrada el 16-04-08, la representación de los trabajadores puso de manifiesto la modificación de hecho unilateral de los artículos 17 y 18 del Convenio .

7) En la nómina del mes de enero la empresa procedió a equiparar la paga de Abril con las restantes, para lo cual redujo la cuantía de la antigüedad y del complemento compensable, a fin de añadir tales deducciones a la paga de Abril para así equipararla a las restantes pagas extraordinarias.

8) Por parte del Sindicato accionante se planteó acto de conciliación ante el SASEC, el que se celebró el 11-03-08, no alcanzándose un acuerdo entre las partes por lo que finalizó Sin Avenencia.

9) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda del sindicato Comisiones Obreras de Asturias declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que se mantenga la estructura retributiva pactada en el convenio colectivo actualmente vigente...

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